DECRETO 18.493/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/09/03 • PY/LEGI/04HH
VigenteDECRETO2002MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/04HH
Mercosur - Modificación del anexo al Decreto N° 14.781/2001.
Vistos: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. La Ley Nº 1.095 de fecha 14 de diciembre de 1984, "Que Establece el Arancel de Aduanas". El Decreto Nº 11.771 de fecha 29 de diciembre de 2000, "Por el cual se modifican los Artículos 12º del Decreto Nº 1.053 del 11 de noviembre de 1993 y Artículo 4º del Decreto Nº 16.416 del 27 de febrero de 1997". El Decreto Nº 14.781 de fecha 1º de octubre de 2001, "Por el cual se modifica transitoriamente el Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios Nº 7.789 de fecha 7 de marzo de 2000, Nº 9.636 de fecha 18 de julio de 2000, Nº 11.743 de fecha 29 de diciembre de 2000, Nº 11.771 de fecha 29 de diciembre de 2000, Nº 11.966 de fecha 25 de enero de 2001 y Nº 13.835 de fecha 10 de julio de 2001". El Decreto Nº 16.764 de fecha 26 de marzo de 2002, "Por el cual se modifica parcialmente el Anexo 2 del Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios". El Decreto Nº 18.260 de fecha 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece la vigencia del Arancel externo Común aprobado por Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios". Las Decisiones Nºs. 67/00 y 68/00 del Consejo Mercado Común y la Resolución 65/01 del Grupo merado Común (Exp. M.H. Nº 24.771/2001); y, Considerando: Que el Paraguay es Estado Parte del Merado Común del Sur. Que el inciso a) del artículo 10 de la Ley Nº 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación. Que el artículo 4º de la Decisión Nº 68/00 del Consejo de Mercado Común faculta a los Estados Partes a establecer y mantener hasta cien (100) ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM.) como excepciones al Arancel Externo Común, hasta el 31 de diciembre de 2002. Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a la nueva estructura de la Nomenclatura y el Arancel Externo Común, establecida por la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 65/01. Por tanto, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase el Anexo al Decreto Nº 14.781 de fecha 1º de octubre de 2001, por el Anexo que se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Los ítems contenidos en el Anexo del presente Decreto no podrán beneficiarse de lo establecido en el Decreto Nº 11.771/2000.
Art. 3
Art. 3º - El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en los artículos anteriores, se encargarán del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4
Art. 4º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
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