POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/09FY
Estructura Orgánica -- Aprobación de la Estructura Orgánica del Ministerio de Educación y Cultura.
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Educación y Cultura, por la cual solicita la aprobación de la estructura orgánica de dicha Secretaría de Estado, a fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos y metas educativas; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional y la Ley N° 1264 "General de Educación" establecen que la organización del sistema educativo nacional es responsabilidad del Estado que lo ejerce por medio del Ministerio de Educación y Cultura. Que el Artículo 19 de la Ley N° 1264 "General de Educación" dispone que "El Estado definirá y fijará la política educativa, en consulta permanente con la sociedad a través de sus instituciones y organizaciones involucradas en la educación, respetando los derechos, obligaciones, fines y principios establecidos en esta ley. La política educativa buscará la equidad, la calidad, la eficacia y la eficiencia del sistema, evaluando rendimientos e incentivando la innovación...". Que en el marco de la reforma educativa en su eje organizacional es necesario reajustar orgánicamente la estructura del Ministerio de Educación y Cultura a fin de responder a los desafíos de gestión en el sector educacional, atendiendo que toda organización debe mejorar continuamente los macro-procesos de gestión y procesos internos para ser cada vez más eficientes y efectivos. Que se pretende con la nueva propuesta procesos más armónicos y coordinados entre todas las instancias del Ministerio de Educación y Cultura, potenciando el trabajo en equipo principalmente y apuntando a todos los elementos que contribuyan al mejoramiento de la calidad, equidad, eficiencia y eficacia educativa. Que la filosofía que subyace a la presente estructura orgánica apunta a la eficiencia institucional, para cuyo logro depende fundamentalmente de los equipos humanos que la conforman y sus relaciones y vinculaciones, a fin de lograr la sinergia educativa. Que la alta expectativa de educadores, funcionarios, educandos, representantes de organizaciones gremiales y usuarios en general de participar en el proceso de cambio y en la construcción de una Secretaría de Estado más cerca de los mismos y más comprometida con el cambio social en el Paraguay obliga a una redefinición de roles y funciones de las distintas instancias ministeriales, coherentes con los lineamientos de políticas establecidas en este gobierno. Que es indispensable cambiar la cultura de la organización. Lo que significa buscar otros modos y usos dentro del personal y de la organización en general que la adecuen a su situación actual, naturalmente distinta de la del pasado. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Articulo 1°.- Apruébase la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Cultura, conforme a lo descripto en los artículos subsiguientes.
Art. 2
Art. 2°.- Integrase el Gabinete del Ministro de Educación y Cultura de la siguiente manera:
a. Secretaria General
b. Gabinete Técnico del Ministro
c. Dirección General de Gabinete.
d. Dirección General de Asesoría Jurídica.
e. Dirección General de Auditoria Interna.
f. Dirección General de Proyectos y Cooperativas.
g. Dirección General de Administración y Finanzas.
Modificado por DECRETO 330/2008
Modificado por DECRETO 330/2008
Art. 3
Art. 3°.- Créase el Viceministerio de Educación para la Gestión Educativa que tendrá a su cargo las siguientes instancias
a. Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica
b. Dirección General de Educación Media
c. Dirección General de Educación Superior
d. Dirección General de Educación Permanente
e. Dirección General de Educación Escolar Indígena
f. Dirección General de Educación Inclusiva
Art. 4
Art. 4°.- Créase el Viceministerio de Educación para el Desarrollo Educativo que tendrá a su cargo las siguientes instancias
a. Dirección General de Curriculum. Evaluación y Orientación
b. Dirección General de Evaluación de la Carrera Docente
c. Dirección General de Fortalecimiento del Proceso Educativo
d. Dirección General de Información, Monitoreo, Planificación y Calidad Educativa
e. Dirección General de Ciencia e Innovación Educativa
f. Dirección General de Gestión Social y Equidad Educativa
Art. 5
Art. 5°.- Dispóngase que la Dirección General de Gestión del Talento Humano dependerá del Viceministerio de Educación para la Gestión Educativa y del Viceministerio de Educación para el Desarrollo Educativo, en forma conjunta, de acuerdo a áreas de responsabilidad.
Art. 6
Art. 6°.- El Ministerio de Educación y Cultura, contará con un Consejo Estratégico integrado por todos los Viceministerios, el Secretario General, el Director General de Administración y Finanzas y quienes designe el Ministro. Esta instancia será consultiva y de análisis para la toma de decisiones estratégicas.
Art. 7
Art. 7°.- El Viceministerio de Educación para la Gestión Educativa y el Viceministerio de Educación para el Desarrollo Educativo, para el cumplimiento de sus funciones, se apoyarán en un Consejo de Directores Generales que tendrá una función consultiva.
Art. 8
Art. 8°.- El presente Decreto no altera ni afecta las competencias del Viceministerio de Culto, el Viceministerio de la Juventud, del Instituto Nacional de Protección de Personas Excepcionales (Inpro), del Consejo Nacional de Educación y Cultura (Conec) y de la Comisión Nacional de Bilingüismo.
Art. 9
Art. 9°.- Derógase el Decreto N° 98 del 20 de agosto de 2003 y el Decreto N° 12121 del 5 de mayo de 2008.
Art. 10
Art. 10.- Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a organizar por medio de resoluciones las Direcciones, los Departamentos, las Unidades o las Secciones que integran las Direcciones Generales dependientes del Despacho del Ministro y de los Viceministros.
Citado por
Citado por
Art. 11
Art. 11.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Cultura.
Art. 12
Art. 12.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.