DECRETO 98/2003 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2003/08/20 • PY/LEGI/03H2
VigenteDECRETO2003MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/03H2
Educación - Ministerio de Educación y Cultura - Reestructuración - Derogación del Decreto N° 19.651/1998.
VISTO: La necesidad de redefinir la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Cultura, a fin de brindar un mejor servicio a la sociedad y alcanzar los fines y objetivos de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que las evaluaciones realizadas a la citada estructura con 8 años de implementación producen como resultado la necesidad de redefinir y reestructurar el Ministerio de Educación y Cultura conforme a los nuevos requerimientos organizacionales, a fin de garantizar la calidad, la eficiencia y la equidad del servicio educativo y cultural. Que es necesario optimizar la estructura organizacional que facilite el desarrollo de políticas culturales tendientes a la promoción y el desarrollo de la cultura y el afianzamiento de la identidad y el respeto por la diversidad cultural de nuestra nación. Que a objeto de acompañar las iniciativas de desconcentración y descentralización pedagógica, en una primera fase, y administrativa, posteriormente, es necesario adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Cultura a las exigencias establecidas en la Ley N° 1264, General de Educación, y la Ley N° 1725, Estatuto del Educador. Que para asegurar la implementación efectiva de la reforma educativa en sus ejes curricular-pedagógico, legal y organizacional, es indispensable redefinir las competencias de las instancias de los niveles central y departamental para asegurar un vínculo más efectivo con las instituciones educativas. Que con la citada reestructuración orgánica se busca igualmente racionalizar y optimizar los recursos humanos a fin de instalar una Secretaría de Estado eficiente y eficaz, capaz de responder a los desafíos que plantea el avance en el proceso de transformación de la educación paraguaya. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Reestructúrase orgánicamente el Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 2
Art. 2°.- Intégrase el Gabinete del Ministerio de Educación y Cultura de la siguiente manera:
a.Secretaría General, que tendrá a su cargo la Dirección del Archivo Central.
b.Gabinete Técnico del Ministerio, que tendrá a su cargo las áreas de Análisis de Políticas; Descentralización y Desconcentración; Enlace Institucional (Parlamentario, Gobierno Departamental y Municipal); e Investigación y Desarrollo Tecnológico.
c.Dirección General de Gabinete, que tendrá a su cargo la Dirección de Comunicaciones.
d.Dirección General de Planificación Educativa y Cultural.
e.Dirección General de Gestión Social, que tendrá a su cargo la implementación del Programa de Alimentación Escolar y las Relaciones Gremiales, Estudiantiles y de otras organizaciones sociales.
f.Dirección General de Relaciones Internacionales y Enlaces Interinstitucionales.
g.Dirección General de Recursos Humanos.
h.Dirección General de Auditoría Interna.
i.Dirección General de Asesoría Jurídica.
Citado por
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Art. 3
Art. 3°.- Establécese la estructura orgánica del Viceministerio de Educación de la siguiente forma:
a.Gabinete Técnico.
b.Dirección General de Educación Inicial y Escolar Básica.
c.Dirección General de Educación Media.
d.Dirección General de Educación Superior.
e.Dirección General de Desarrollo Educativo.
f.Dirección General de Educación Permanente.
g.Dirección General de Gestión Escolar Administrativa.
h.Coordinación Nacional de Supervisión Educativa.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese la estructura orgánica de la Dirección General de Administración y Finanzas, a la que se le confía la gestión administrativa y financiera conducente al cumplimiento de la misión de la Secretaría del Estado, y tendrá a su cargo las siguientes direcciones:
a.Dirección Administrativa.
b.Dirección Financiera.
c.Dirección de Presupuesto.
d.Dirección de Administración de Sueldos y Beneficios.
e.Dirección de Informática.
f.Dirección de Infraestructura (Construcción, Mantenimiento y Reformas Edilicias).
Art. 5
Art. 5°.- La estructura del Viceministerio de Cultura estará conformada por:
a.Dirección General de Patrimonio Histórico y Cultural.
b.Dirección General de Investigaciones y Apoyo Cultural.
c.Dirección General de Bellas Artes.
d.Dirección General de Promoción y Difusión de Industrias Culturales.
Derogado por DECRETO 10278/2007
Derogado por DECRETO 10278/2007
Art. 6
Art. 6°.- El Viceministerio de Educación y el Viceministerio de Cultura, para el cumplimiento de sus funciones, se apoyarán en un Consejo de Directores, instancia consultiva y de análisis para la toma de decisiones estratégicas.
Derogado por DECRETO 10278/2007
Derogado por DECRETO 10278/2007
Art. 7
Art. 7°.- El presente Decreto no altera ni afecta las competencias del Viceministerio de Culto, el Viceministerio de la Juventud, el Instituto Nacional de Protección de Personas Excepcionales (Inpro), el Consejo Nacional de Educación y Cultura (Conec) y la Comisión Nacional de Bilingüismo.
Art. 8
Art. 8°.- Derógase el Decreto N° 19.651 del 15 de enero de 1998.
Art. 9
Art. 9°.- Facúltase al Ministerio de Educación y Cultura a organizar por medio de resoluciones las Direcciones, los Departamentos, las Unidades o las Secciones que integran las Direcciones Generales dependientes del Despacho del Ministro y de los Viceministros.
Citado por
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Art. 10
Art. 10°. - El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación y Cultura.
Art. 11
Art. 11°. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. - Nicanor Duarte Frutos - Blanca Ovelar.