DECRETO 7873/2011 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2011/12/06 • PY/LEGI/0CBJ
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0CBJ
Estructura Orgánica -- Modificación del Artículo 4° del Decreto 50/2008, "Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Educación y Cultura en la cual solicita la modificación parcial del Decreto N° 50/2008 que aprueba la estructura orgánica de dicha Secretaría de Estado; y CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional y la Ley 1264 "General de Educación" establecen que la organización del sistema educativo nacional es responsabilidad del Estado que lo ejerce por medio del Ministerio de Educación y Cultura. Que es necesario modificar parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Cultura, conforme a los nuevos requerimientos organizacionales que garanticen la calidad, eficiencia y equidad en el cumplimiento de sus objetivos. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art 1°.- Modificase el Artículo 4° del Decreto N° 50 del 18 de agosto de 2008, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Créase el Viceministerio de Educación para el Desarrollo Educativo que tendrá a su cargo las siguientes instancias:
a. Dirección General de Curriculum, Evaluación y Orientación
b. Dirección General de Desarrollo Profesional de Educador
c. Dirección General de Fortalecimiento del Proceso Educativo
d. Dirección General de Ciencia e Innovación Educativa.
e. Dirección General de Gestión Social y Equidad Educativa.
f. Dirección General de Liderazgo Comunitario y Ciudadanía.
Citado por
Art. 2
Art. 2°.- Créase la Dirección General de Liderazgo Comunitario y Ciudadanía, como parte del Viceministerio de Educación para el Desarrollo Educativo del Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 3
Art. 3°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a las estipuladas en el presente Decreto contenidas en otros Decretos y Resoluciones Ministeriales.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Cultura.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese publíquese e insértese en el Registro Oficial.