DECRETO 12.121/2008 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2008/05/05 • PY/LEGI/04PH
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/04PH
Educación - Reestructuración orgánica del Ministerio de Educación y Cultura - Dejar sin efecto el inc. e) del art. 2º del Dec. 98/03
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Educación y Cultura, en la cual solicita se deje sin efecto el Inciso e) del Artículo 2º del Decreto Nº 98, del 20 de agosto de 200, "Por el cual se reestructura orgánicamente el Ministerio de Educación y Cultura", en el punto relacionado a la Dirección General de Gestión Social; y CONSIDERANDO: Que la modificación propuesta busca optimizar los recursos humanos y financieros para garantizar la calidad, eficiencia y equidad en la prestación del servicio educativo y cultural que demanda la sociedad paraguaya. Que asimismo, resulta ineludible la adecuación de la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Cultura a las exigencias de la Ley Nº 1.264/98, "General de Educación", y de la Ley Nº 1.725/01, "Estatuto del Educador", con el objetivo de asegurar la efectiva implementación de la reforma educativa en sus ejes curricular-pedagógico, legal, organizacional y comunitario, de manera a responder a las necesidades y demandas de las comunidades educativas locales. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Articulo 1º.- Déjase sin efecto el Inciso e) del Artículo 2º del Decreto Nº 98, del 20 de agosto de 2003 "Por el cual se reestructura orgánicamente el Ministerio de Educación y Cultura", referente a la Dirección General de Gestión Social.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación y Cultura.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Social.