POR EL CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL INCISO "F" DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 7873 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2011 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 4° DEL DECRETO 50 DEL 18 DE AGOSTO DE 2008, POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA"
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE ECONOMIAPY/LEGI/0EVC
Estructura orgánica -- Deja sin efecto el Inciso "f" del Artículo 1° del Decreto 7873/2011 "Por el cual se modifica el artículo 4° del
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Educación y Cultura, mediante la cual solicita dejar sin efecto el Inciso j) del Artículo 1° del Decreto N° 7873 del 6 de diciembre de 2011; y CONSIDERANDO: Que la Constitución y la Ley N° 1264/1998 "General de Educación" establecen que la organización del sistema educativo nacional es responsabilidad del Estado, que lo ejerce por medio del Ministerio de Educación y Cultura. Que la adopción de la presente disposición, responde a estrategias institucionales tendientes a racionalizar y disminuir el gasto público, garantizando el mejor funcionamiento institucional respecto a su financiamiento, como la adecuada reasignación de recursos hacia los sectores postergados de la actividad Ministerial; condición fundamental para mantener el equilibrio financiero y garantizar el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art.
1°.- Déjase sin efecto el Inciso j) del Artículo ¡o del Decreto N° 7873 del 6 de diciembre de 2011 "Por el cual se modifica el Artículo 4° del Decreto 50 del 18 de agosto de 2008, Por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Cultura ".
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación y Cultura.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese,·publíquese e insértese en el Registro Oficial.