POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION DE SEMILLAS EN EL SISTEMA DE LA VENTANILLA UNICA DEL IMPORTADOR (VUI)
VigenteRESOLUCION2015SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0EM3
Comercialización de semillas -- Aprobación del Procedimiento para la Importación de Semillas en el Sistema de la Ventanilla Única del
VISTO: El Memorando Dpto. Com. Sem. N° 32 del 11 de febrero de 2015; el Memorando Dpto. Com. Sem. N° 45 del 25 de marzo de 2015; el Dictamen N° 304/15 de la Asesoría Jurídica y la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE", y; CONSIDERANDO: Que, por Memorándum Dpto. Com. Sem N° 32 del 11 de febrero de 2015, el Departamento Comercio de Semillas de la Dirección de Semillas remite el proyecto de Procedimiento para la Importación de Semillas en el Sistema de la Ventanilla Única del Importador (VUI). Que, por Memorándum Dpto. Com. Sem N° 45 del 25 de marzo de 2015, el Departamento Comercio de Semillas de la Dirección de Semillas, remite el procedimiento para la importación de semillas, en el sistema de la Ventanilla Única del Importador (VUI), para la promulgación de la resolución. Que, la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", dispone: Artículo 6°.- "Son fines del SENAVE: ...e) asegurar la identidad y calidad de las semillas y proteger el derecho de los creadores de nuevos cultivares". Artículo 9°.- "Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes:... c) Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo los mismos de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción"; ...k) Autorizar y fiscalizar las importaciones de los productos y subproductos de origen vegetal, semillas, plaguicidas, fertilizantes, enmiendas para el suelo y afines, para lo cual la autoridad de aplicación deberá ubicar funcionarios técnicos en los puntos de entrada habilitados para el efecto, que aseguraran su cumplimientos". Artículo 13°.-"Son atribuciones y funciones del Presidente: ... j) dictar el reglamento interno y el manual operativo; k) establecer los conceptos y montos apercibir por el SENAVE por la prestación de servicios ….p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines". Que, la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares", establece en su Artículo 5°.- "La Dirección de Semillas es el organismo técnico encargado del cumplimiento de la presente ley. Sin perjuicio de las atribuciones que le son conferidas en la Carta Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Dirección de Semillas cumplirá las siguientes funciones: c) "Controlar la producción y comercio de semillas a los efectos de asegurar la disponibilidad de semillas de buena calidad"; m) Controlar la importación y exportación de semillas". Que, el Decreto 7797/00 "Por el cual se reglamenta a la Ley 385/94, De semillas y protección de cultivares", De la importación de semillas establece: Articulo 36°.- "Toda persona natural o jurídica de derecho público o privado interesada en importar semilla deberá estar inscripta en el RNCS, Art. 62° de la Ley N° 385/94Podran ser importadas en cantidades comerciales todas las semillas de especies y variedades que estén inscriptas en el RNCC o RNSC. Las especies y/o variedades que estén inscriptas en el RNSC, solo podrán ser importadas en cantidades comerciales previo parecer técnico favorable de la DISE, y se ajusten a las normas de sanidad vegetal y los requisitos de pureza y germinación establecido en los padrones de laboratorio para cada especie". Artículo 37°.- "Los agricultores en forma individual o asociados, interesados en la importación de semillas para su liso, solicitarán a la DISE la autorización necesaria, quien con el dictamen favorable del CONASE, elevara al Ministro de Agricultura y Ganadería el pedido de aprobación por Resolución, Artículo 63° de la Ley N° 385/94... ".
Artículo 38°.- "Las semillas importadas que no se ajusten a las normas técnicas para la especie y/o estado sanitario, podrán ser devueltas, re — exportadas, destinadas a la industria, para consumo humano o animal o ser destruida según el caso por el importador, bajo la fiscalización de la DISE. Toda semilla importadora y una vez ingresada al pis quedara sujeta a lo establecido en la Ley N° 385/94 y esta reglamentación y al control y fiscalización de la DISE". Artículo 39°.- "La importación de especies o variedades cuto objetivo sea su multiplicación y posterior exportación Artículo 65° de la Ley N° 385/94, será expedida siempre que cumpla con los siguientes requisitos: a) Que las semillas a ser importadas no sean o contengan semillas de malezas, declaradas prohibidas en el país; b) Que las especies o variedades de las semillas as ser importadas cumplan con las normas técnicas y de sanidad vegetal; c) Que el interesado presente documentos que acredite un compromiso de exportación posterior. Las semillas importadas para su multiplicación y posterior exportación solo serán destinadas para los fines previstos. No podrán ser expuestas a su venta, comercializada o distribuidas dentro del país. Una vez incluidas al país, el importador será responsable del material importado y mantendrá informado a la DISE del lugar de almacenamiento y la parcela donde será sembrada, permitiendo el libre acceso de los técnicos de la DISE para su control y fiscalización". Que, la Resolución N° 1152/10 "Por la cual se deroga la Resolución N° 703 por la cual se autoriza a la Dirección de Semillas del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), la emisión de nuevas etiquetas de homologación de semillas". Que, el SENAVE considera importante la aprobación de los procedimientos a ser utilizados por la DISE a través de su departamento de comercio de semillas para facilitar el funcionamiento de la misma. Que, por Dictamen N° 304/15 la Asesoría Jurídica del SENAVE dictamina que no existe impedimento legal alguno para que la Presidencia del SENAVE emita una resolución aprobando el procedimiento de Importación de Semillas. Que, por Providencia N° 417/15 la Dirección General de Asuntos Jurídicos remite a la Secretaría General el Dictamen N° 304/15 para los fines pertinentes. En base a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente Resolución; POR TANTO: EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- APROBAR, el Procedimiento de Importación de Semillas, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- DISPONER, que la Dirección General Técnica y la Dirección General de Administración y Finanzas, a través de sus áreas competentes, son responsables de la implementación del procedimiento.
Art. 3
Artículo 3°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida archivar.
ING. AGR. FRANCISCO REGIS MERELES
PRESIDENTE
Art. 1
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS
1.- OBJETIVO
Establecer la secuencia de acciones y decisiones para la importación de semillas dentro del ambiente del SENAVE/ Semillas de la Ventanilla Única del Importador (VUI).
Art. 2
2.- ALCANCE
Se inicia al recepcionar la solicitud en el ambiente de SENAVE (SEMILLAS) en la VUI y culmina con la autorización, impresión de la AFIDI y autorización de la emisión de etiquetas de homologación.
Art. 3
Art. 3
3.19. Resolución SENAVE N° 086/15 "Por la cual se fijan los montos a percibir por prestación de servicios por parte del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)". -
3.20. Boletín Nacional de Cultivares Protegidos y Comerciales, versión vigente.
3.21. Reglas International Seed Testing Asociattion (ISTA). Versión vigente.
Art. 4
4.- SIGLAS Y DEFINICIONES
4.1. AFIDI: Acreditación Fitosanitaria de Importación.
4.2. DISE: Dirección de Semillas.
4.3. FOB: Valor del producto en origen.
4.4. ISTA: International Seed Testing Association/ Asociación Internacional de Análisis de Semillas. Versión actual
4.5. MERCOSUR: Mercado Común del Sur.
4.6. RNCC: Registro Nacional de Cultivares Comerciales.
4.7. RNCS: Registro Nacional de Comerciantes de Semillas.
4.8. SENAVE: Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas
4.8 VUI: Ventanilla Única del Importador.
Art. 5
5.- ACTIVIDADES
5.1. Verificación técnica de solicitud.
5.1.1. El proceso de la importación de semillas se inicia cuando el importador/solicitante, accede a la VUI, en su respectivo ambiente y realiza las acciones correspondientes, y remite al ambiente SENAVE.
5.1.2. El funcionario autorizado de la DISE accederá al sistema VUI^ con sus respectivas credenciales, ingresará al Ambiente SENAVE/Semillas a fin de verificar y controlar la solicitud de importación de semillas el correcto llenado de los campos, acorde a las exigencias y normativas vigentes:
5.1.2.1. La cantidad de semillas, y el tipo de embalaje.
5.1.2.2. La factura pro forma deberá especificar el número del lote, peso, la especie, variedad, categoría, así como el valor FOB, descrito de manera general, que coincida con los detalles declarados en los campos sub - siguientes debidamente rubricada por los representantes de la empresa, anexada al sistema.
5.1.2.3. Cuando el Uso Propuesto del material a ser importado, sea de investigación y/o experimentación, solo requerirá la presentación de la solicitud con el anexo de la factura pro- forma, y la cantidad solicitada debe cumplir lo establecido en la normativa específica correspondiente.
5.1.2.4. Las variedades e híbridos a ser importados deben estar inscriptas en el RNCC, a excepción de los declarados con finalidad experimental.
5.1.2.5. Las variedades protegidas deben contar con la autorización del Obtentor. La autorización del Obtentor, deberá contener detalladamente las siguientes informaciones: especie, cantidad, categoría y comerciante beneficiario a importar. Tendrá validez cuando la misma este debidamente rubricada por los responsables de la empresa autorizante, cuyas firmas deberán estar registradas en la DISE.
5.1.2.6. Para las variedades que se encuentran en etapa de Ensayo de Evaluación Agronómica y de Calidad "Pre Comercial" deberá cumplir con la normativa específica establecida para el efecto y anexar al sistema el informe del Primer Año del ensayo de evaluación rubricado por • el profesional evaluador registrado en la DISE.
5.1.2.7. Cuando el uso propuesto es comercialización/multiplicación deberá adjuntar en el Sistema el certificado de análisis de semillas, emitido por un laboratorio oficial u oficializado de origen. Dicho el certificado debe mencionarse el número de lote, especie, variedad, categoría, con la fecha de emisión del certificado de análisis con la validez establecida en la norma, rubricados por los responsables del laboratorio oficial u oficializado por el país de origen de la semilla. Para establecer el peso de los lotes atender lo establecido en la regla ISTA. El certificado de análisis debe amparar la cantidad a importar. Verificar que todos los datos concuerden con la solicitud de importación.
Art. 5
5.3. Autorización de pago de monto por emisión de etiquetas
El funcionario autorizado proveerá a la empresa importadora la autorización detallada y rubricada que lo habilitará al pago del monto y la emisión de las etiquetas de homologación.
3.- REFERENCIAS
3.1. Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)".
3.2. Ley N° 123/91 "Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria"'.
3.3. Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares".
3.4. Decreto N° 7797/00 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 385/94, De Semillas y Protección de Cultivares".
3.5. Resolución MAG N° 290/00 "Por la cual se aprueban las Normas Generales y Específicas para la Producción y Comercialización de Semillas Certificadas y Fiscalizadas".
3.6. Resolución SENAVE N° 468/04 "Por la cual se establece la obligatoriedad para el comerciante de semillas, de contar con un Boletín de Análisis de semillas por cada lote comercializado".
3.7. Resolución SENAVE N° 029/05 "Por la cual se establece el plazo de validez del certificado de análisis de semillas de cada lote analizado"
3.8. Resolución SENAVE N° 646/07 "Por la cual se establece una excepción en la fecha de vencimiento para las etiquetas de los envases de semillas hortícolas y ornamentales de origen importado".
3.9. Resolución SENAVE N° 393/10 "Por la cual se reglamenta la importación con fines de investigación y experimentación conforme al Art. 66° de la Ley N° 385/94 de Semillas y Protección de Cultivares".
3.10. Resolución SENAVE N° 500/10 "Por la cual se modifica la Resolución SENAVE N° 393 "Por la cual se reglamenta la importación con fines de investigación y experimentación conforme al Art. 66° de la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares", de fecha 01 de setiembre del 2010".
3.11. Resolución SENAVE N° 1152/10 "Por la cual se deroga la Res. 703 "Por la cual se autoriza a la Dirección de Semillas del SENAVE, la emisión de nuevas etiquetas de homologación de semillas".
3.12. Resolución SENAVE N° 241/12 "Por la cual se establecen los requisitos para la introducción e incremento de semillas de variedades en etapa PRE - COMERCIAL conforme a la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares".
3.13. Resolución SENAVE N° 108/12 "Por la cual se dispone la vigencia de la Res. N° 28/10 equivalencias dé denominaciones de clases y categorías de semillas botánicas (derogación de la Resolución GMC N° 77/00, 42/05 y 03/09), aprobada por el Grupo Mercado Común del Sur, en la República del Paraguay".
3.14. Resolución SENAVE N° 644/12 "Por la cual se modifica la Res. N° 13/12 "Por la cual se modifica la estructura orgánica básica del SENAVE, conforme a las revisiones del art. 2 ° del Decreto 6070/05 y establece el manual de funciones del SENAVE".
3.15. Resolución SENAVE N° 540/13 "Por la cual se establecen normas específicas para producción y comercialización de mudas de cítricos (Citrus spp)".
3.16. Resolución SENAVE N° 612/14 "Por la cual se dispone la importación de semillas de las categorías SI y S2, de forma transitoria".
3.17. Resolución SENAVE N° 390/14 "Por la cual se establece las Normas Generales y Específicas para la Producción y la comercialización de Semillas certificadas y/o fiscalizadas".
3.18. Resolución SENA VE N° 763/14 "Por la cual se establece la obligatoriedad de la inscripción de parentales en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC) para la producción nacional de cultivares híbridos, se aprueba el procedimiento y formulario para la inscripción y se establece el plazo de vigencia de la Resolución 242/12 "Por la cual se reglamenta la importación y comercialización controlada de semillas de híbridos de maíz, girasol, sorgo, canola y arroz, previo a su inscripción en el registro nacional de cultivares comerciales (RNCC), conforme a lo establecido en la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares".
5.1.2.8. Los parámetros de calidad de semillas a ser importadas deben estar dentro de los padrones establecidos en la norma específica para la producción y comercialización de semillas de cada especie.
5.1.2.9. Para la categoría de semillas, a ser importada tener en cuenta la Tabla de Equivalencia de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas, establecidas por el MERCOSUR y por la norma específica correspondiente.
5.1.2.10. Para la importación de semillas de especies hortícolas no requiere que estén inscriptas en el RNCC.
5.1.2.11. Para la importación de semillas de variedades de la categoría madre no es necesario la presentación del certificado de análisis.
5.2. Autorización de la solicitud de importación.
5.2.1. Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos, el funcionario autorizado de la DISE autorizará la emisión de la ÁFIDI en el sistema VUI, y remitirá los datos de la solicitud autorizada al sistema informático de semillas para la emisión de etiquetas. Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos se retomarán a la empresa importadora con las observaciones correspondientes.
DECRETO 6070/2005 art. 2