"POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS ESPECIFICAS PARA LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACIÓN DE MUDAS DE CITRICOS (Citrus spp)".
VigenteRESOLUCION2013SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0DI6
Flora -- Establecimiento de normas especificas para la producción y comercialización de mudas de cítricos (Citrus spp).
VISTO: El Memorándum DISE N° 349/13 de la Dirección de Semillas y la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) y; CONSIDERANDO: Que, por dicho memorando, la Dirección de Semillas solicita establecer normas específicas para la producción y comercialización de Mudas de Cítricos (Citrus spp). Que, las normas específicas para la producción y comercialización de Mudas de Cítricos (Citrus spp) tiene por objetivo fijar un sistema de certificación para asegurar la provisión de materiales de propagación de calidad y sanidad controlada; establecer las condiciones técnicas específicas para la producción, comercialización e introducción de plantas cítricas y sus partes. Que, por providencia de fecha 3 de junio de 2013, la Dirección General Técnica, con parecer favorable, eleva a consideración de la máxima autoridad la emisión de la respetiva resolución. Que, por Resolución MAG N° 241/99, se aprueban las normas generales para la producción de plantas de vivero (mudas) fiscalizadas y las normas específicas para la producción y comercialización de mudas de cítricos y caña de azúcar. Que, la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", en su artículo 7°, expresa: "El SENAVE será, desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley 123/91 "Que adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria", de la ley N° 385/94 "Ley de Semillas y Protección de Cultivares", y de las demás disposiciones legales cuya aplicación dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que fusionadas pasan a constituir el SENAVE, con excepción de las derogadas en el Artículo 45° de la presente Ley. Asimismo en su Artículo 9° dispone: "Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°s 123/91 y 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes:…c) Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción ", asimismo en el artículo 13° expresa: "Son atribuciones y funciones del Presidente: ... j) Dictar el reglamento interno y el manual operativo". Que, por Dictamen N° 428/13, la Asesoría Jurídica del SENAVE dictamina que no existe impedimento de índole legal para establecer normas específicas para la producción y comercialización de Mudas de Cítricos (Citrus spp). POR TANTO: En virtud de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- ESTABLECER, normas específicas para la producción y comercialización de Mudas de Cítricos (Citrus spp), conforme al anexo de la presente resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- DEROGAR, parcialmente la Resolución MAG N° 241/99, por la cual se aprueban las normas generales para la producción de plantas de vivero (mudas) fiscalizadas y las normas específicas para la producción y comercialización de mudas de cítricos y caña de azúcar, en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", la cual establece que el SENAVE es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123/91 "Que adoptan nuevas normas de protección fitosanitaria"; de la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares", y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería que fusionadas pasan a constituir el SENAVE.
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER, que la presente resolución tendrá vigencia desde su fecha de promulgación.
Art. 4
Artículo 4°.- ESTABLECER, que la Dirección General Técnica, a través de sus áreas competentes, será responsable del cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 5
Artículo 5°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
ING. AGR. JAIME AYALA
PRESIDENTE
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