RESOLUCION 500/2010 • SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) • 2010/09/27 • PY/LEGI/05FV
VigenteRESOLUCION2010SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/05FV
Comercialización de semillas -- Modificación de la Resolución N° 393, Por la cual se reglamenta la importación de semillas con fines d
VISTO: El memorándum DISE N° 209/10 y la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) ", y; CONSIDERANDO: Que, por dicho memorándum la Dirección de Semillas solicita la modificación de la Resolución SENAVE N° 393 de fecha 01 de setiembre de 2010, en cuanto a lo expresado en los artículo 3° y 4°. Que, dicho pedido se fundamenta en que en el artículo 4° se reitera lo reglamentado en el artículo 3° de la misma resolución, lo cual podría provocar confusión al momento de su aplicación. Que, la Resolución SENAVE N° 393/10 dispone: "...Artículo 3°.- DISPONER, que las semillas a ser importadas al país con fines de investigación y experimentación deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos en el país de origen; Artículo 4°.-DISPONER, que la Dirección de Semillas autorizará la importación de las semillas para los fines de investigación y experimentación, siempre que las mismas hayan cumplido con los requisitos fitosanitarios del país de origen". Que, la Dirección de Semillas propone modificar la redacción del artículo 3° y suprimir el artículo 4° de la referida resolución, atendiendo al ánimo de ambos artículos. Que, la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", dispone en su artículo 13°.- "Son atribuciones y funciones del Presidente: ...l) dictar las declaraciones de emergencias fitosanitarias y/o semillas y las resoluciones dentro de sus atribuciones, así como disponer otras medidas necesarias para el cumplimiento de la misión y objetivos de la institución...;...p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines ". Que, por Dictamen N° 723/10 la Asesoría Jurídica del SENAVE dictamina que no existen impedimentos legales para modificar el artículo 3° de la Resolución SENAVE N° 393 de fecha 10 de setiembre de 2010 y suprimir el artículo 4° de la misma, conforme al pedido de la Dirección de Semillas. En virtud a las facultades y atribuciones conferidas por la Ley 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad vegetal y de Semillas SENAVE'. POR TANTO: EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE
Art. 1
Artículo 1°.- MODIFICAR, la Resolución SENAVE N° 393 de fecha 01 de setiembre de 2010, conforme a lo resuelto por la presente.
Art. 2
Artículo 2°.-"ESTABLECER, que el artículo 3° de la Resolución SENAVE N° 393 de fecha 01 de setiembre de 2010, quedará redactado de la siguiente manera:
"DISPONER, que la Dirección de Semillas autorizará la importación de semillas para los fines de investigación y experimentación, siempre que las mismas hayan cumplido con los requisitos fitosanitarios establecidos para el ingreso al país".
Art. 3
Artículo 3°.- SUPRIMIR, el artículo 4° de la Resolución SENAVE N° 393 de fecha 01 de setiembre de 2010.
Art. 4
Artículo 4°.- RATIFICAR, la Resolución SENAVE N° 393 de fecha 01 de setiembre del corriente en todos sus demás términos.
Art. 5
Artículo 5°.- ESTABLECER, que la Dirección General Técnica será responsable del cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 6
Artículo 6°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archívese.
FDO: MIGUEL LOVERA
PRESIDENTE
ES COPIA CESAR ROMERO
Secretario General