"POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION CONTROLADA DE SEMILLAS DE HIBRIDOS DE MAIZ, GIRASOL, SORGO, CAÑOLA Y ARROZ, PREVIO A SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES COMERCIALES (RNCC), CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 385/94 "DE SEMILLAS Y PROTECCION DE CULTIVARES" Y SE DEROGA LA RESOLUCION SENAVE N° 277 DEL 2 DE AGOSTO DEL 2010".
VigenteRESOLUCION2012SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0CWO
Semilla -- Reglamentación de la importación y comercialización controlada de semillas de híbridos de maíz, girasol, sorgo, cañola y ar
VISTO: El Memorándum DISE N° 97/12 de la Dirección de Semillas; el Dictamen N° 936/12 de la Asesoría Jurídica; la Ley N° 385/94 "De Semilla y Protección de Cultivares" y la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)", y; CONSIDERANDO: Que, por Memorándum DISE N° 97/12 la Dirección de Semillas solicita se reglamente la importación y comercialización controlada de híbridos de Maíz (Zea mays), Sorgo granífero y forrajero (Sorghum bicolor), Girasol (Helianthus annuus), Cañóla (Brassica napus) y Arroz (Oryza sativa), manifestando cuanto sigue: "....dado que existe la necesidad de reglamentar la importación y comercialización controlada de los híbridos mencionados que se encuentran en proceso de ensayo de evaluación agronómica y de calidad para la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC), tal como lo dispone el artículo 11 de la Ley N° 385/94 De Semilla y Protección de Cultivares... ". Que, la importación y comercialización controlada de híbridos tiene como objetivo favorecer la difusión mientras se realizan los ensayos de comportamientos de los materiales en el país, a fin de su inscripción en el RNCC. Que, por Providencia N° 40/12 la Dirección General Técnica solicita dar curso favorable a la solicitud presentada por la Dirección de Semillas y manifiesta que "la limitación de las cantidades o volúmenes de importación y comercialización de semillas híbridas de maíz, sorgo, cañóla y arroz sin antecedentes de importación y comercialización en el país, así como la obligatoriedad de disponer de los informes de resultados de evaluación agronómica y de calidad del primer año de ensayo cómo requisito para otorgar nuevas autorizaciones de importación del mismo material, previo a la liberación comercial del material, hecho que ordenará el registro nacional, permitirán incorporar estos híbridos en el RNCC y se dispondrá de manera oficial de los detalles técnicos y agronómicos que guardan relación con las semillas en cuestión ". Que, la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares", dispone: Artículo 1°: "La presente Ley tiene por objeto promover una eficiente actividad de obtención de cultivares, producción, circulación, comercialización y control de calidad de semillas, asegurar a los agricultores y usuarios en general la identidad y calidad de las semillas que adquieren y proteger el derecho de los creadores de nuevos cultivares, en armonía con los acuerdos intrarregionales firmados o a firmarse y con las normas internacionales en materia de semillas". Artículo 11°: "Habilítese en la Dirección de Semillas el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC), donde deberá ser inscripto todo cultivar identificado como superior o que no desmejore el panorama varietal existente, de manera a quedar habilitado para ser utilizado comercialmente". Que, el Decreto N° 7797/00 dispone en su Artículo 58° "Facúltase al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a ampliar y/o modificar en forma parcial a través de Resoluciones, de manera a mejorar, facilitar y agilizar la aplicación del presente Decreto".
Que, la Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENA VE) ", dispone: Artículo 7°.- "El SENAVE será desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N° 123/91 "Que adopta nuevas normas de protección fitosanitaria", La Ley N° 385/94 "Ley de Semillas y Protección de Cultivares " y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería que fusionadas pasan a constituir el SENAVE... ". Artículo 9°.- "Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las leyes N° 123/91 y N° 385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes: ...c) establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo las mismas de acatamiento obligatorio por parte de toda persona física, jurídica u organismos públicos o privados, sin excepción; ...ll) certificar la fitosanidad y calidad de las semillas para autorizar, como tal, su comercialización interna". Artículo 13°.- "Son atribuciones y funciones del Presidente: ...l) ...así como disponer otras medidas necesarias para el cumplimiento de la misión y objetivos de la institución, de acuerdo a las prescripciones de la presente Ley y sus reglamentaciones; ...p) realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines". Artículo 42°.- "Confiéranse al SENAVE las facultades asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería en las leyes N° 123/91 y N° 385/94". Que, por Dictamen N° 936/12 la Asesoría Jurídica del SENAVE dictamina que, atendiendo a las disposiciones de la ley y las fundamentaciones técnicas expuestas, no existen impedimentos legales para reglamentar la importación y comercialización controlada de híbridos de Maíz (Zea mays), Sorgo granífero y forrajero (Sorghum bicolor), Girasol (Helianthus annuus), Cañóla (.Brassica napus) y Arroz (Oryza sativa), conforme a lo solicitado por la Dirección de Semillas. POR TANTO: En virtud a las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 2.459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)" y conforme a la Ley N° 385/94 "De Semillas y Protección de Cultivares". EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- REGLAMENTAR, la importación y comercialización controlada de híbridos de Maíz (Zea mays), Girasol (Helianthus annuus), Sorgo granífero y forrajero (Sorghum bicolor), Cañóla (Brassica napus) y Arroz (Oryza sativa), bajo las siguientes condiciones:
a) La importación de híbridos de Maíz, Girasol, Sorgo, Cañóla y Arroz sin antecedentes de importación comercial, sólo podrá realizarse con fines de investigación para el primer año.
b) La importación y comercialización controlada de híbridos de Maíz, Girasol, Sorgo, Cañóla y Arroz con un año de ensayo de evaluación agronómica y de calidad, sólo podrá realizarse en cantidades limitadas, según el detalle siguiente, hasta tanto se inscriba en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC):
• Maíz (Zea mays): 60.000 kilos de material a nivel nacional.
• Girasol (Helianthus annuus): 10.500 kilos de material a nivel nacional.
• Sorgo granífero y forrajero (Sorghum bicolor): 32.000 kilos de material a nivel nacional.
• Cañóla (Brassica napus): 7.500 kilos de material a nivel nacional.
• Arroz (Oryza sativa): 15.000 kilos de material a nivel nacional.
c) Las solicitudes de importación y comercialización controlada de híbridos con un año de elevación agronómica y de calidad, deberán contener los resultados de los ensayos del primer año, emitido por un evaluador inscripto en el Registro Nacional de Evaluadores de Variedades (RNEV).
c) La importación y comercialización de los híbridos de maíz, girasol, sorgo, cañóla y arroz, una vez inscriptos en el RNCC será sin restricciones de cantidad.
Art. 2
Artículo 2°.- ESTABLECER, que la presente resolución entrará en vigencia desde su fecha de promulgación.
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER, que la Dirección de Semillas, será responsable del cumplimiento de la presente resolución.
Art. 4
Artículo 4°.- DEROGAR, la Resolución SENAVE N° 277 del 2 de agosto del 2010 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE HIBRIDOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 385/94 - DE SEMILLAS Y PROTECCION DE CULTIVARES".
Art. 5
Artículo 5°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
FDO.: ING. AGR. JAIME AYALA
PRESIDENTE
ABOG. MARISA GALEANO
Secretaria General Interina