QUE DECLARA BIEN PÚBLICO LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, FABRICACIÓN Y ADQUISICIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN GRATUITA A LA POBLACIÓN DE LAS VACUNAS CONTRA EL COVID-19.
VigenteLEY2021PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/ZTLRXU
Vacunación -- Declaración como bien público de la investigación, el desarrollo, la fabricación y la adquisición para la distribución gratuita a la población de las vacunas contra el COVID-19.
.EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Declarase bien público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición para la distribución gratuita a la población de las vacunas contra el COVID-19 de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 4621/2012 “NACIONAL DE VACUNAS”, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la mencionada enfermedad.
Art. 2
Art. 2º.- Facultase al Poder Ejecutivo, a través del. Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas contra el COVID-19, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aplicación de leyes extranjeras con relación a tal adquisición. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse a los terceros, sean personas físicas o jurídicas, residentes en el territorio de la República, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.
La prórroga de jurisdicción no implicara en ningún caso la suspensión de la vigencia de los Artículos 1898 de la Ley N° 1.183/1985 “CODIGO CIVIL”, modificado por la Ley N° 2559/2005 y 716 de la Ley N° 1.337/1988 “CODIGO PROCESAL CIVIL”, modificado por la Ley Nº 1.493/2000.
Art. 3
Art. 3º.- Facultase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas contra el COVID-19, cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligentes.
Modificado por LEY 6727/2021
Modificado por LEY 6727/2021
Art. 4
Art. 4º.- Facultase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad en los contratos de adquisición de las vacunas destinadas contra el COVID-19, toda vez que no implique violación a la Ley N° 5.282/2014 “DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL”.
Modificado por LEY 6727/2021
Modificado por LEY 6727/2021
Art. 5
Art. 5º.- En todos los casos serán obligatorios el cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:
a) Designar al Procurador General de la República o a un adjunto designado a participar en los procesos de negociación a fin de precautelar los intereses genuinos de la Patria.
b) Una vez concluida la ejecución del contrato, todos los documentos de referencia se remitirán a la Contraloría General de la República, para su estudio y dictamen correspondiente.
c) Remitir los antecedentes a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras del Congreso.
Modificado por LEY 6727/2021
Modificado por LEY 6727/2021
Art. 6
Art. 6°.- Las facultades y autorizaciones establecidas en la presente Ley tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, y sus modificaciones.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FE DE ERRATAS
FE DE ERRATA I: Considerando el error material involuntario en la redacción de la fecha de promulgación de la Ley N° 6703, publicada en la pagina 20 de la Gaceta Oficial N° 255 de fecha 31 de diciembre de 2020, donde dice Asunción, 30 de diciembre de debe decir Asunción, 30 de diciembre de 2020.
FE DE ERRATA 2: Considerando el error material involuntario en la redacción de la fecha de promulgación de la Ley N° 6705, publicada en la página 21 de la Gaceta Oficial N° 255 de fecha 31 de diciembre de 2020, donde dice Asunción, 30 de diciembre de debe decir Asunción, 30 de diciembre de 2020.
Modificado por LEY 6727/2021
Modificado por LEY 6727/2021