QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 6553/2020 «QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 4392/2011 ‘QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS SOLIDARIOS PARA LA SALUD (FONARESS)’ Y EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 4392/2011 «QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS SOLIDARIOS PARA LA SALUD (FONARESS)».
VigenteLEY2020PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/LWBMVA
Derecho a la salud -- Modificación del art. 1 de la Ley Nº 6553/20 «Que modifica el artículo 11 de la Ley Nº 4392/2011 ‘Que crea el Fondo Nacional de
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ley N° 6553/2020 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N° 4392/2011 ‘QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS SOLIDARIOS PARA LA SALUD (FONARESS)’, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 11. Las patologías y especialidades médicas financiadas por esta Ley son:
Insuficiencia Renal Aguda y Crónica: Incluyen diálisis peritoneal y hemodiálisis, así como procedimientos de diagnóstico y otros tratamientos, incluido medicamentos, necesarios para la atención integral de las personas, definidos por la autoridad de aplicación en la reglamentación.
Cardiopatías: Incluyen cardiología intervencionista, diagnóstica y terapéutica, estimulación cardiaca, cirugía cardiaca con o sin circulación extracorpórea y otros procedimientos de diagnóstico y tratamiento, incluido medicamentos, necesarios para la atención integral de las personas definidas por la autoridad de aplicación en la reglamentación.
Atrofia Muscular Espinal (AME): Incluye todos los procedimientos de diagnóstico y tratamiento, incluido medicamentos, para la atención integral de las personas definidas por la autoridad de aplicación en la reglamentación.
Otras enfermedades que generan gastos catastróficos: Definidas por la autoridad de aplicación, las cuales serán incorporadas progresivamente mediante la reglamentación correspondiente para las cuales serán contemplados los procedimientos de diagnóstico y tratamiento, incluido medicamentos, para la atención integral de las personas”.
Art. 2
Art. 2°.- Modificase el Articulo 14 de la Ley N° 4392/2011 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE RECURSOS SOLIDARIOS PARA LA SALUD (FONARESS)”, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 14. El FONARESS estará financiado con los siguientes recursos:
a) El 5% (cinco por ciento) de lo recaudado en concepto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), actualmente aplicado a la importación y fabricación de cigarrillos.
b) El 5% (cinco por ciento) de lo recaudado en concepto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), actualmente aplicado a la importación y fabricación de bebidas alcohólicas.
c) El 100% (cien por ciento) de los premios de juegos no entregados por no presentarse el ganador, previsto en el artículo 19 de la Ley N° 1016/1997 “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR”.
d) El 10% (diez por ciento) de lo recaudado en concepto del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU).
e) Legados, aportes, créditos y donaciones en general”.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.