QUE MODIFICA EL INCISO B) DEL ARTICULO 1898 DE LA LEY Nº 1183/85 “CODIGO CIVIL”
VigenteLEY2005PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01UY
Código Civil - Ríos y aguas - Modificación del inc. b) del art. 1898 de la ley 1183/85 «Código Civil».
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYASANCIONA CON FUERZA DE LEYARTICULO 1° - Modifícase el inciso b) del Artículo 1898 de la Ley N° 1183/85 «Código Civil», cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:«Art. 1898 inc. b) Los ríos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales, y estos mismos cauces, así como las aguas subterráneas.» ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.