RESOLUCION 70/2000 • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL (T.S.J.E.) • 2000/04/26 • PY/LEGI/05W2
VigenteRESOLUCION2000TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/05W2
Convocación a elecciones para gobernador del departamento de San Pedro y se establece el cronograma electoral.
VISTA: La Resolución de la Cámara de Diputados de la Nación Nº 386 de fecha 13 de abril del año 2000 y la propuesta de cronograma electoral elaborada por la Dirección del Registro Electoral, y CONSIDERANDO: Que, la mencionada Resolución destituyó al Gobernador del Departamento San Pedro, Señor César Román Alvarenga Lugo, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 165 inciso 3) y último párrafo de la Constitución Nacional y el artículo 9º de la Ley Nº 317 del 4 de abril de 1994. Que, el artículo 11 de la Ley Nº 317 del 4 de abril de 1994, "Que reglamenta la intervención a los Gobiernos Departamentales y/o a los Gobiernos Municipales" dispone: "Cuando la Cámara de Diputados hubiere dispuesto alguna destitución o comprobada la desintegración de la Junta Departamental o Municipal, en forma inmediata deberá comunicar el hecho al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que esta convoque a comicios que deberán llevarse a cabo dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados, según lo dispone la Constitución Nacional". Que, por nota Nº 625/2000 de fecha 18 de abril del año 2000, presentada por la Dirección del Registro Electoral, se remitió al Tribunal Superior de Justicia Electoral la propuesta del cronograma electoral para la Elección de Gobernador para el Departamento de San Pedro, fijando como fecha de elección el día 13 de agosto del corriente año. Que, a criterio de este Tribunal resulta conveniente el 13 de agosto del año 2000, coincidiendo de esta manera con las elecciones de Vicepresidente de la República fijada para esa misma fecha. Que, el artículo 273 de la Constitución Nacional en su primera parte dispone: "La convocatoria, el juzgamiento, la organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales, así como de los derechos y los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden en forma exclusiva a la Justicia Electoral". POR TANTO, en mérito a lo expuesto y en consideración al artículo 6 inc. u) y concordantes a la Ley 635; EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL RESUELVE:
Art. 1
1-) CONVOCAR a Comicios a realizarse el día 13 de agosto del año 2000, para la elección del cargo de Gobernador del Departamento de San Pedro a los ciudadanos paraguayos radicados en los distritos pertenecientes a estos departamentos y que estuvieran habilitados a votar, constituyéndose el Departamento de San Pedro en un solo colegio electoral.
Art. 2
Art. 3
3-) COMUNICAR, a los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo y a la Dirección del Registro Electoral a los efectos del artículo 154 del Código Electoral y publicar en la Gaceta Oficial.
Ante mí:
Alberto Ramírez Zambonini.- Juan Manuel Morales S.- Rafael Dendia.- Rocío Hermosa Darmany.
2-) APROBAR, el cronograma electoral transcripto seguidamente:
Período para la presentación de candidaturas, el día 27 de abril hasta el 18 de junio del año 2000.
Remisión de los medios de comunicación al Tribunal Electoral de las tarifas ordinarias de la publicidad. Deberá realizarse durante el periodo comprendido entre el 27 de abril hasta el 3 de mayo del año 2000, conforme al art. 299 de la Ley 834/96.
Publicación a efecto de las tachas e impugnaciones de candidaturas. Se iniciará el día 19 de junio hasta el día 23 de junio del año 2000, conforme al art. 159 de la Ley 834/96.
Plazo para la contestación de las impugnaciones formuladas a las candidaturas. Se iniciará el día 24 de junio y culminará el día 26 de junio del año 2000, conforme al art. 167 de la Ley 834/96.
Resolución de incidentes por la Justicia Electoral sobre tachas e impugnaciones de candidaturas. Se iniciarán el día 27 de junio del año 2000, hasta el día 29 de junio del año 2000, conforme al art. 169 de la Ley 834/96.
Integración de las Juntas Cívicas. Se realizarán a más tardar el día 13 de junio del año 2000, conformo al art. 34 de la Ley 635/95.
Presentación de la nómina de veedores y apoderados de los partidos políticos. Se iniciará el día 30 de junio del año 2000, hasta el día 14 de julio del año 2000, conforme al art. 189 de la Ley 834/96.
Realización del sorteo de números y colores de los boletines de voto. Se hará en fecha 3 de Julio del año 2000, conforme al art. 172 de la Ley 834/96.
Publicar modelo del boletín de voto. La publicación del modelo, números y colores del boletín de voto, en diarios de circulación nacional se realizará en fecha 6 de julio del año 2000, conforme al art. 173 de la Ley 834/96.
Integración de las mesas receptoras de Votos. Se realizarán a más tardar el día 14 de julio del año 2000, conforme al art. 177 de la Ley 834/96.
Notificación a los Integrantes de las mesas receptoras de votos. Para ejercer sus funciones el Juzgado Electoral les notificará desde el día 15 de julio hasta el día 21 de julio del año 2000, conforme al art. 178 de la Ley 834/96.
Período para propaganda electoral. Se podrá realizar en el periodo comprendido entre el día 28 de junio y el día 11 de agosto del año 2000.
Difusión de propaganda electoral a través de medios masivos de comunicación social, se podrá efectuar en el periodo comprendido entre el 13 de junio y el 11 de agosto del año 2000.
Fecha limite para la difusión de las encuestas de opinión, el día 29 de julio del año 2000 es la fecha limite para dar a conocer las encuestas de opinión sobre la preferencia de los electores conforme al art. 305 de la Ley 834/96.
Instrucción a los miembros de las mesas receptoras de votos. Se efectuará desde el día 22 de julio del año 2000 hasta el día 10 de agosto del año 2000, conforme al art. 182 de la Ley 834/96.
Impresión de los padrones electorales y remisión a los Juzgados Electorales. Esta actividad se culminará a más tardar el día 13 de julio del año 2000, conforme al art. 121 de la Ley 834/96.
DIA DE LAS ELECCIONES, para el cargo de Gobernador del departamento de San Pedro es el 13 de agosto del año 2000.
Cómputos Provisorios. Se realizarán desde el día 14 de agosto del año 2000, hasta el 23 de agosto del año 2000, conforme a los arts. 234 y concordantes de la Ley 834/96.
Cómputo y juzgamiento definitivo de las elecciones. Se realizarán por el TSJE desde el día 24 de agosto hasta el día 28 de agosto del año 2000, conforme al art. 6, inc. J) de la Ley 635/95.
Proclamación de quien resulte electo como Gobernador para los departamentos de Cordillera y Caazapá. Se hará en acto público en la sede del Tribunal Superior de Justicia Electoral el día 31 de agosto del año 2000, conforme al art. 6, inc. J) de la Ley 635/95.