POR EL CUAL SE MODIFICAN Y SE AMPLÍAN LOS NUMERALES 2.5 HASTA EL 2.5.24 DEL CAPÍTULO II, DEL ANEXO DEL DECRETO N° 8701, DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2012, «POR EL CUAL SE FIJAN Y ACTUALIZAN LAS TASAS Y TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AERONÁUTICOS, AEROPORTUARIOS, METEOROLÓGICOS Y OTROS MEDIOS DE RECURSOS A CARGO DE LA DINAC», CORRESPONDIENTES A LAS TASAS Y TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS POR CARGAS AÉREAS, DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO.
Sin vigenciaDECRETO2020MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/84FQPJ
Emergencia sanitaria -- Ampliación de los numerales 2.5 hasta el 2.5.24 del Capítulo II del Anexo del Decreto N° 8701/12 «Por el cual se fijan y actualizan las tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la DINAC» -- Derogación del Decreto N° 8592/18 -- Derogación parcial de los Decretos N° 654/13 y N° 4333/15.
Visto: La Nota P/DINAC N° 322, del 9 de julio de 2020, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) a través del Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 1538/2020); El Decreto N° 8701, del 4 de abril de 2012, «Por el cual se fijan y actualizan las tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la DINAC»; y Considerando: Que por Decreto N° 8701/2012 y sus respectivos anexos, fueron fijadas y actualizadas las tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC). Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) solicita al Poder Ejecutivo derogar los numerales 2.5; y 2.5.1 al 2.5.24 del Capítulo II, del Anexo del Decreto N° 8701/2012; los numerales 2.5.3 y 2.5.14.1 del Artículo 1º del Decreto N° 654, de fecha 12 de noviembre de 2013; los numerales 2.5.1, 2.5.3, 2.5.6, 2.5.7, 2.5.8, 2.5.14.1, 2.5.14.2 y 2.5.18 del Artículo 1º del Decreto N° 4333, de fecha 2 de noviembre de 2015; y los numerales 2.5.11 y 2.5.18 del Artículo 1º del Decreto N° 8592, del 28 de febrero de 2018; y por la que se establece y fija la nueva redacción del numeral 2.5 del Capítulo II, correspondientes a las tasas y tarifas por servicios aeroportuarios por cargas aéreas, de importación, exportación y tránsito del Decreto 8701/2012. Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), tiene a su cargo la regulación y fiscalización de la actividad aeronáutica, de los aeropuertos y aeródromos, la prestación de los servicios Aeroportuarios que comprenden a los servicios de cargas aéreas. Que la actividad que cumple la DINAC constituye un servicio público esencial para la seguridad y desarrollo de la aviación civil nacional e internacional. Que para el cumplimiento de su misión requiere contar con recursos económicos para financiar las necesidades de inversión y operacionales, cuyos costos crecientes hacen imprescindibles mantener el poder adquisitivo de la moneda de manera constante a los efectos de garantizar el nivel de calidad de las prestaciones a los usuarios. Que es responsabilidad de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) la prestación de los servicios Aeroportuarios, entre ellos los de Cargas Aéreas en forma eficiente y segura. Que la Ley N° 73/1990, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 25/1990, “Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)”», en su Artículo 4º, prescribe: «Las vinculaciones de la DINAC con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional. Para las demás actividades inherentes a sus objetivos y funciones establecerá vínculos directos con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas»; asimismo en su Artículo 5º, Inciso i), establece que el Presidente de la DINAC podrá: «Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación, por conducto del Ministerio de Defensa Nacional, proyectos sobre aplicación de tarifas y tasas por retribución de los servicios prestados»; y en el Artículo 45 establece: «La DINAC tendrá competencia para aplicar las tarifas y percibir las tasas por servicios vinculados al objeto de la presente Ley, establecidas en Decretos y que constituirán fuentes de ingresos a su patrimonio. Dichos créditos gozarán de los mismos privilegios que los del Fisco». Que en el mismo sentido, la Ley N° 2199/2003, «Que dispone la reorganización de los órganos colegiados encargados de la dirección de empresas y entidades del Estado paraguayo», en el Artículo 15 deroga y modifica artículos de la Ley N° 73/1990, «Que aprueba, con modificaciones, el Decreto-Ley N° 25/1990, “Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)”», y en tal sentido, el Artículo 28, sobre las atribuciones del Presidente, dispone: «(...) Inciso.» establecer las tarifas de uso y de servicios y sus respectivas modificaciones».
Que la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, emitió parecer favorable a través del MEMORANDUM SSEE N° 320/2020, del 16 de julio de 2020, que contiene un Informe Técnico sobre la propuesta formulada por la DINAC. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional se expidió favorablemente, conforme con los términos de los Dictámenes N°s 296, del 31 de julio de 2020, y 298, del 4 de agosto de 2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Modifícanse y amplíame los numerales 2.5 hasta el 2.5.24 del Capítulo II, del Anexo del Decreto N° 8701, de fecha 4 de abril de 2012, «Por el cual se fijan y actualizan las tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la DINAC», los cuales quedan redactados conforme con el Anexo del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Las partes no modificadas del Decreto N° 8701/2012, y sus modificatorias, quedan vigentes.
Art. 3
Art. 3º.- Derogase totalmente el Decreto N° 8592, del 28 de febrero de 2018.
Art. 4
Art. 4°.- Derógame parcialmente los Decretos N°s 654, del 12 de noviembre de 2013, y N° 4333, del 2 de noviembre de 2015; en relación con los numerales 2.5 hasta el 2.5.24, que se modifican y amplían en el presente Decreto.
Art. 5
Art. 5º.- Las modificaciones y ampliaciones enunciadas entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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