POR EL CUAL SE ABROGA EL DECRETO N.° 4020/2020, «POR EL CUAL SE MODIFICAN Y SE AMPLÍAN LOS NUMERALES 2.5 HASTA EL 2.5.24, DEL CAPÍTULO H DEL ANEXO DEL DECRETO N.° 8701, DE FECHA 4 DE ABRIL DE 2012, "POR EL CUAL SE FIJAN Y ACTUALIZAN LAS TASAS Y TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AERONÁUTICOS, AEROPORTUARIOS, METEOROLÓGICOS Y OTROS MEDIOS DE RECURSOS A CARGO DE LA DINAC", CORRESPONDIENTES A LAS TASAS Y TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS POR CARGAS AÉREAS, DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO».
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/K8U1LQ
Emergencia sanitaria -- Abrogación del Decreto N° 4020/20 «Por el cual se modifican y se amplían los numerales 2.5 hasta el 2.5.24, del Capítulo H del Anexo del Decreto N.° 8701, de fecha 4 de abril de 2012, "Por el cual se fijan y actualizan las tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la DINAC", correspondientes a las tasas y tarifas por servicios aeroportuarios por cargas aéreas, de importación, exportación y tránsito».
Visto: La Nota P/DINAC N° 783, del 2 de octubre de 2020, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) a través del Ministerio de Defensa Nacional, (Expediente N° 2288/2020), mediante la cual solicita la derogación del Decreto N° 4020, del 7 de setiembre de 2020, «Por el cual se modifican y se amplían los numerales 2.5 hasta el 2.5.24, del Capítulo II del Anexo del Decreto N° 8701, de fecha 4 de abril de 2012, “Por el cual se fijan y actualizan las tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la DINAC”, correspondientes a las tasas y tarifas de servicios aeroportuarios por cargas aéreas, de importación y exportación y tránsito»; y Considerando: Que por Decreto N° 8701/2012 y sus respectivos anexos, fueron fijadas y actualizadas las tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC). Que el Decreto N° 4020, del 7 de setiembre de 2020, es el resultado de la última modificación sugerida por la DINAC con relación al Decreto N° 8701/2012. Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) solicita al Poder Ejecutivo abrogar el Decreto N° 4020, del 7 de setiembre de 2020, como consecuencia de la propuesta de diversos usuarios que utilizan los servicios de cargas aéreas de los Aeropuertos Internacionales. Que distintos usuarios del sistema, como el Centro de Importadores del Paraguay (CIP); Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay (CDAP); Asociación de Transitorios y Operadores Logísticos del Paraguay (ATOLPAR); han presentado notas a la DINAC, expresando que, a su criterio, el Decreto N° 4020/2020 resultaría inoportuno, afectando la reactivación del comercio, considerando el difícil momento vivido a consecuencia de la Pandemia COVID-19. Solicitan mantener el régimen anterior en forma temporal y con el compromiso de la implementación futura de la tasa bajo otro método, previo estudio profundizado y consensuado de ser posible con los sectores involucrados y en cumplimiento de las Normas Internacionales de Comercio. Que en el mismo sentido, el Embajador del Ecuador en Paraguay, a través de la Nota N° 4-7-81/2020, del 24 de setiembre de 2020, luego de realizar varias consideraciones, solicita se sirva considerar la revisión del Decreto N° 4020/2020 a los efectos de que puedan preservarse e incrementarse las corrientes comerciales reciprocas que, sin duda, es un objetivo común de ambos Gobiernos. Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) tiene a su cargo la regulación y fiscalización de la actividad aeronáutica, de los aeropuertos y aeródromos, la prestación de los servicios aeroportuarios que comprenden a los servicios de cargas aéreas. La actividad que cumple la DINAC constituye un servicio público esencial para la seguridad y desarrollo de la aviación civil nacional e internacional. Que la Ley N° 73/1990, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 25/1990, “Que crea la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)”», en su artículo 4°, prescribe: «Las vinculaciones de la DINAC con el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional. Para las demás actividades inherentes a sus objetivos y funciones establecerá vínculos directos con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas». Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional se expidió favorablemente, conforme con los términos del Dictamen N° 362, de fecha 6 de octubre de 2020. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Abrogase el Decreto N° 4020 del 7 de setiembre de 2020, «Por el cual se modifican y se amplían los numerales 2.5 hasta el 2.5.24 del Capítulo II del Anexo del Decreto N° 8701, de fecha 4 de abril de 2012, “Por el cual se fijan y actualizan las tasas y tarifas por la prestación de servicios aeronáuticos, aeroportuarios, meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la DINAC”, correspondientes a las tasas y tarifas de servicios aeroportuarios por cargas aéreas, de importación y exportación y tránsito».
Art. 2
Art. 2º.- Los efectos del Decreto N° 8701/2012, sus decretos modificatorios y anexos, quedan plenamente vigentes.
Art. 3
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.