POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS NUMERALES 2.5.3, 2.5.14.1, 2.8 DEL CAPITULO II – SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y 5.3, 5.4 DEL CAPITULO IV - TARIFAS POR OTROS SERVICIOS Y/O RECURSOS DEL ANEXO DEL DECRETO N° 8701/2012 “POR EL CUAL SE FIJAN Y ACTUALIZAN TASAS Y TARIFAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS AERONAUTICOS, AEROPORTUARIOS, METEOROLOGICOS Y OTROS MEDIOS DE RECURSOS A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL - DINAC”.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0DSK
Tasas -- Modificación de los numerales 2.5.3, 2.5.14.1, 2.8 del Capítulo II, Servicios Aeroportuarios y 5.3, 5.4 del Capítulo IV, Tarifas por otros Servicios y/o Recursos del Anexo del Decreto 8701/2012 "Por el cual se fijan y actualizan Tasas y Tarifas por la prestación de servicios Aeronáuticos, Aeroportuarios, Meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC)".
VISTO: El Decreto N° 8701 del 4 de abril de 2012 y la Nota P/DINAC Nº 444 del 8 de octubre de 2013, elevada por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente Nº 3336/2013); y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 8701/2012 y su respectivo anexo, fueron fijadas y actualizadas las Tasas y Tarifas por la prestación de servicios Aeronáuticos, Aeroportuarios y otros medios de recursos a cargo la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC). Que la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) solicita la modificación de los Numerales 2.5.3, 2.5.14.1, 2.8 del Capítulo II – Servicios Aeroportuarios y 5.3, 5.4 del Capítulo IV – Tarifas por otros Servicios y/o Recursos del Anexo del Decreto N° 8701/2012 “Por el cual se fijan y actualizan Tasas y Tarifas por la prestación de servicios Aeronáuticos, Aeroportuarios, Meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil – DINAC”. Que la modificación planteada, se basa en la política institucional de Participación Público Privada, creando las condiciones necesarias para la inversión de recursos externos, del sector privado, dentro del ámbito aeroportuario, lo que permitirá compartir riesgos con dicho sector y a la DINAC, brindar un mejor servicio y encarar otros proyectos prioritarios. Que resulta necesaria la adecuación de las tarifas vigentes, al promedio regional, de modo que permitan la atracción de nuevos operadores aéreos y posibilite de esta manera, un mayor flujo de aeronaves y cargas, generando mayores ingresos a la DINAC. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió en los términos del Dictamen Nº 1013 del 2 de agosto del 2013. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Modifícanse los Numerales 2.5.3, 2.5.14.1, 2.8 del Capítulo II – Servicios Aeroportuarios y 5.3, 5.4 del Capítulo IV – Tarifas por otros Servicios y/o Recursos del Anexo del Decreto N° 8701/2012 “Por el cual se fijan y actualizan Tasas y Tarifas por la prestación de servicios Aeronáuticos, Aeroportuarios, Meteorológicos y otros medios de recursos a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil – DINAC”, quedando redactados de la siguiente manera:
CAPITULO II
Servicios Aeroportuarios
“2.5.3Cargas con valores no determinados: Todas las mercaderías de importación que ingresen o salgan de los recintos aeroportuarios, sean o no almacenadas, y que las unidades técnicas aduaneras no determinen el valor imponible de las mismas, estarán sujetas al pago de una tasa fija de USD 1,30 (un dólar americano con treinta centavos) por cada kilogramo bruto o fracción, a través de los respectivos consignatarios. Si son almacenadas en cámaras frigoríficas o identificadas como cargas especiales, abonarán USD 1,70 (un dólar americano con setenta centavos) por cada kilogramo bruto o fracción más USD 1 por m3 (un dólar americano por metro cúbico) o fracción. Por la utilización de montacargas y servicios personales abonará la tasa establecida en el numeral 2.3 Asistencia y Apoyo en Tierra a las aeronaves.
Nota: Las tasas indicadas precedentemente se aplicarán a las mercaderías en tránsito de una Administración Aduanera a otra, dentro del territorio nacional.”
“2.5.14.1 Operación de Tránsito de Cargas: Para las cargas en tránsito o de re exportación, la empresa transportadora o consignatario, deberá abonar el importe correspondiente a la tarifa por kilogramo bruto, según la siguiente escala:
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NOTA: 1. Al importe total según la escala, se adicionarán los costos de la mano de obra (horas/hombre) y de las maquinarias (horas/máquina) utilizados en el manipuleo de las cargas afectadas.
2. Se establece la modalidad de pago mensual, cuyo respaldo será el manifiesto de carga respectivo (cargas arribadas), y regirá exclusivamente para empresas que tengan habilitadas Cuentas Corrientes con la DINAC, las cuales permiten cancelaciones al vencimiento de las facturas emitidas. En este caso la tarifa a aplicar se establecerá en base al movimiento de cargas acumulado durante cada mes.
Art. 2
Art. 2°.- Las partes no modificadas del Decreto N° 8701/2012 y su Anexo, quedan firmes y vigentes.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
3. Los clientes ocasionales o clientes que no cuenten con Cuentas Corrientes, deberán abonar las tasas al contado, dentro de las 24 horas de haber arribado la carga, para lo cual se tomará como base el peso bruto total de la mercadería, establecido luego del pesaje correspondiente.
4. La DINAC queda facultada a reglamentar este numeral, pudiendo establecer procedimientos y agregar cargos adicionales.”
“2.8 Almacenamiento de Equipajes: Los pasajeros abonarán por almacenamiento de cada equipaje la suma de USD 5,00 IVA incluido, por cada 24 horas o fracción.”
CAPITULO IV
Tarifas por otros servicios y/o recursos
“4.3 Instrucción – Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC): Las Tarifas que corresponden a los rubros del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), así como los precios de textos de inscripción y otros materiales, se establecerán por Resolución de la Presidencia de la DINAC”
“4.4 Aeródromos o Aeropuertos Nacionales/Internacionales del interior del país: Todas las tasas y tarifas establecidas en el presente documento no previsto específicamente para los Aeródromos o Aeropuertos Nacionales/Internacionales del interior del país, serán aplicadas con una reducción del 50% con respecto a las tasas etablecidas para el aeropuerto Silvio Pettirossi, con excepción de las tasas establecidas para los servicios de protección al vuelo nacional o internacional, asistencia a aeronaves en emergencias, introducción de lubricantes de uso aeronáutico, cargas aéreas, acceso y estacionamiento de vehículos, y comunicaciones telefónicas.”
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