ORDENANZA 166/2001 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2001/05/30 • PY/LEGI/022A
VigenteORDENANZA2001JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/022A
Automotor -- Modificación de la Regulación de la Inspección técnica vehicular -- Modificación de la ordenanza Nº 28/97.
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Legislación y Seguridad y Tránsito, con relación a la nota remitida por la Municipalidad de la ciudad de Fernando de la Mora, en la que solicita la modificación de la Ordenanza Nº 28/97, referido a la obligatoriedad de la expedición y/o renovación de la patente municipal de rodados, que en su Art. 7º establece: "... de no poseer su Municipio, la capacidad de realizar la inspección técnica vehicular, el referido vehículo deberá realizarlo en esta Municipalidad...", y el mensaje Nº 55 S.G., por el cual la Intendencia Municipal solicita la modificación del artículo en cuestión y a ese efecto remite un proyecto de texto alternativo para el artículo supra citado; y, CONSIDERANDO: Que, el Dr. Federico Franco Gómez, Intendente Municipal de la ciudad nombrada, expresa que "... el carácter de coercibilidad que posee la norma citada, afecta derechos de la Municipalidad de Fernando de la Mora...". Que, explica el citado administrador comunal, que la citada normativa, por ser de carácter local (municipal), "... no puede obligar a ciudadanos de otros municipios..."; Que, las comisiones dictaminantes consideran que el carácter autónomo de toda administración municipal, previsto por la Constitución Nacional en su Art. 166 y concordantes, deben ser respetados, y por ende corresponde realizar la modificación sugerida; Que, el Ejecutivo Municipal, también lo entiende así, por cuanto solicita la modificación del artículo en entredicho por medio del Mensaje Nº 55, y remite además un texto para sustituirlo; Que, sin embargo la propuesta citada en el párrafo anterior repite el enunciado en cuestión y no modifica la parte central del mismo; Que, sería conveniente sustituir el verbo deberá, por el verbo podrá. De esta forma no se está imponiendo una obligación directa en relación al lugar de la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, si no dando simplemente la opción de realizarlo en Asunción; Que, el fundamento de ello es que, el usuario del municipio del interior bien podría realizar su inspección en otro municipio distinto al de Asunción, siempre que dicho municipio cuente con las características indicadas en la misma ordenanza; Que, de esta forma se estaría salvaguardando el derecho de opción que tienen los propietarios de los vehículos, debido a que no tenemos atribución para obligarlos a realizar la inspección en Asunción. Lo que la ordenanza establece es la obligación de contar con una inspección aprobada; Que, para los ciudadanos y residentes en Asunción, es una obligación realizarlos en su municipio, pero para los propietarios de vehículos de otros municipios se impone la obligación de contar con un servicio similar para transitar en Asunción, pudiendo realizar la inspección en Asunción o en otra Municipalidad; Que, el Asesor Legal de la Junta Municipal, Dr. Gustavo Laterza Rivarola, ha emitido en fecha 12/03/01 un dictamen sobre el particular, a través del cual se dejó constancia de la competencia municipal en la materia, así como sobre la pertinencia del reclamo formulado por la Municipalidad de Fernando de la Mora. POR TANTO, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONSEJO O R D E N A :
Art. 1
Art. 1º - Modificar la Ordenanza Nº 28/97, "Que establece la obligatoriedad de realizar la inspección técnica vehicular como requisito para la obtención de la expedición y/o renovación de la patente municipal de rodados", reemplazando el artículo 7º de la citada normativa por el siguiente texto:
"Los vehículos descritos en el Art. 1º de la presente Ordenanza y que cuenten con patente de rodados expedidas por un municipio que no sea el de esta capital, deberán contar con la constancia de haber aprobado la inspección técnica vehicular, y en su caso serán reconocidas como válidas.
De no realizar dicho servicio en su Municipio, el referido vehículo podrá realizarlo en esta Municipalidad. En caso de no cumplir el requisito establecido en el presente artículo, los rodados con patentes de otros municipios del país, podrán ser detenidos en la vía pública e inmovilizados para su posterior traslado fuera de los límites de la ciudad de Asunción. (Será considerada falta gravísima).
Asimismo, los propietarios o conductores que infrinjan lo preceptuado, como requisito por el presente artículo, serán pasibles de multas correspondientes a faltas gravísimas.
Art. 2
Art. 2º - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil uno.
José Rafael Rojas.- Mario Martín Arévalo.