ORDENANZA 399/2010 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2009/02/24 • PY/LEGI/02OZ
VigenteORDENANZA2010JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/02OZ
Municipalidad -- Aprobación de la ordenanza general de tributos municipales para el año 2010 -- Excluir el numeral 9.8 de la Ord. 383/
VISTO: El Dictamen "A" de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Seguridad y Tránsito, con relación al Mensaje Nº 74/10 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal solicita, conforme a lo peticionado por la Dirección de Tránsito en el Memorándum Nº 25 de fecha 18 de enero de 2010, la modificación del numeral 9.8 de la Ordenanza Nº 383/09 "General de Tributos Municipales para el año 2010", en el sentido de excluir a los taxis del listado de vehículos que deban realizar su inspección técnica en los talleres de la Empresa IVESUR S.A., y se establezca que los vehículos municipales y los taxis serán inspeccionados en la Municipalidad de Asunción, disponiéndose para este último como costo de prestación del servicio 1.0 jornal mínimo diario; y, CONSIDERANDO: Que, el pedido obedece a que en fecha 2 de enero de 2008, la Empresa ITV S.A. y la Municipalidad de Asunción han suscripto un "Acuerdo Complementario al Contrato Principal de la Concesión del Servicio de Inspección Técnica Vehicular", y esta Corporación Legislativa, por Resolución JM/Nº 2.134/08, resolvió rectificar el Art. 1º de la Resolución JM/Nº 1.931/08, referente a la aprobación del Acuerdo Complementario al Contrato, estableciendo que "los vehículos municipales y taxis serán inspeccionados en la Municipalidad, estos últimos abonarán el canon establecido en la ordenanza tributaria del año. La Empresa IVESUR S.A. proveerá en forma gratuita las planillas a ser utilizadas por los técnicos de la Municipalidad para realizar dicha inspección vehicular". Que, en fecha 15 de octubre de 2009, fue promulgada la Ley 3.850 "Que Crea el Sistema Nacional de Inspección Técnica Vehicular y Establece la Obligatoriedad de la Realización de la Inspección Técnica como Requisito Previo para la Obtención o Renovación de la Patente Municipal de Rodados en todo el Territorio Nacional". Que, el Art. 12 de la Ley 3.850/09 establece cuanto sigue: "...Las empresas constituidas como Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) que, a la fecha de promulgación de la presente Ley, tengan en vigencia contratos de concesión firmados con la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana (SETAMA) o las Municipalidades; mantendrán dichas concesiones en las mismas condiciones existentes en cuanto a exclusividad, infraestructura, canon, frecuencia de las inspecciones, tarifas de prestación de servicios, fiscalizaciones de las inspecciones y demás aspectos del servicio previstos contractualmente, hasta la finalización de los plazos establecidos en sus respectivos contratos...". Que, la Resolución del Consejo de la DINATRAN Nº 416 de fecha 30 de diciembre de 2009 resuelve en su Art. 1º "...Homologar en forma provisoria el contrato de prestación de servicios de inspección técnica vehicular celebrado entre la Firma I.T.V. Sociedad Anónima y la Municipalidad de Asunción, con vigencia al 3 de marzo del 2018,...". Asimismo, el Art. 2º de la mencionada resolución expresa cuanto sigue; "...Autorizar a la Empresa I.T.V. Sociedad Anónima, para continuar prestando servicios hasta la fecha establecida en el Art. 1º de la presente resolución...". Que, en ese orden y por lo expuesto precedentemente, se desprende que tanto el Acuerdo Complementario al Contrato Principal de la Concesión del Servicio de Inspección Técnica Vehicular suscripto con la Empresa ITV S.A. así como la Resolución JM/Nº 2.134/08, se mantienen en plena vigencia. Que, es parecer de las Comisiones Asesoras dictaminantes que la Corporación Legislativa, en uso de sus atribuciones, establezca un plazo para la verificación de los taxis en la Municipalidad de Asunción. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA
Art. 1
Art. 1º.- EXCLUIR el numeral 9.8 de la Ordenanza Nº 383/09 "General de Tributos Municipales para el año 2010", a los taxis.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.