QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
VigenteLEY2019PODER EJECUTIVO NACIONALPY/LEGI/0GII
Art. 238
Art. 238.- Los recursos provenientes de la emisión y colocación de Bonos del Tesoro Nacional, programados dentro del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), serán utilizados exclusivamente en infraestructuras. No se utilizaran estos Recursos para Gastos de Pre-inversión y Consultorías.
En caso de transferencias de una entidad a otra, de los recursos provenientes de los Bonos del Tesoro Nacional, serán autorizadas únicamente por el Congreso de la Nación.
Art. 239
Art. 239.- Los programas y/o Subprogramas correspondientes al Hospital Nacional de Itauguá, Hospital General Pediátrico, Hospital de Emergencias Médicas y del Instituto Nacional del Cáncer del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, contaran con unidades de Administración y Finanzas (UAF’s).
Art. 240
Art. 240.- El crédito presupuestario asignado al Objeto del Gasto 350 “Productos Químicos y Medicinales” del Instituto Nacional del Cáncer, serán utilizados exclusivamente para la adquisición de medicamentos e insumos y no podrá ser disminuido y trasferido por modificaciones presupuestarias.
Art. 241
Art. 241.- Los créditos presupuestarios asignados en el Objeto del Gasto 350 “Productos químicos y medicinales”, del Programa 002 “Servicios Sociales de Calidad”, del Instituto de Previsión Social (IPS), serán utilizados única y exclusivamente para la compra de medicamentos y no podrán ser disminuidos.
Art. 242
Art. 242.- Las universidades públicas que resultaran beneficiadas de fondos para investigación y proyectos otorgados por la CONACYP, quedaran exoneradas de la obligación de generar contrapartida presupuestaria.
Art. 243
Art. 243.- Los créditos presupuestarios programados dentro del Objeto del Gasto 183 “Fondos de Recategorización Salarial por Méritos”, dentro de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), serán asignados para la nivelación salarial de los Docentes de Aula y de los Docentes de Gestión Académica, a partir del segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2019. Para tal efecto se conformará una Comisión Especial, integrada por representantes del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y de la Universidad Nacional de Asunción para el estudio de propuestas de nivelación salarial.
El Ministerio de Hacienda, remitirá al Congreso de la Nación el proyecto de Ley de modificación presupuestaria, para dar cumplimiento al presente artículo.
Art. 244
Art. 244.- Los recursos previstos en el Artículo 3° inciso d) de la LEY N° 4758/12 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”, serán reasignados para el Ejercicio Fiscal 2019, de la siguiente forma.
El 50% (cincuenta por ciento) pasaran a incorporarse dentro de lo establecido en el inciso a) del Artículo 3°; y el restante 50% (cincuenta por ciento), pasaran a formar parte de los recursos establecidos en el inciso c) del mismo artículo y serán destinados exclusivamente a los Gobiernos Departamentales, conforme a la programación establecido en el Presupuesto General de la Nación.
Citado por
Art. 245
Art. 245.- Durante el Ejercicio Fiscal 2019, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 3984/10 “QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE PARTES DE LOS DENOMINADOS ‘ROYALTIES’ Y ‘COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO’ A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”, y a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N°4758/12 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN”, sus reglamentaciones y modificaciones vigentes, los recursos en concepto de Royalties y Compensaciones provenientes de Itaipú y Yacyretá, correspondientes a la Municipalidad de Asunción, podrán ser destinados y/o transferidos para el financiamiento de los programas y proyectos de “Alimentación Escolar” del área de la Capital (Asunción y Gran Asunción), a cargo del Ministerio de Educación y Ciencias en el marco de la Ley N° 5210/14 “DE ALIMENTACIÓN Y CONTROL SANITARIO”.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las ampliaciones y/o adecuaciones presupuestarias necesarias dentro del Presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencias para la implementación efectiva de esta normativa, en función a los recursos programados en la Municipalidad de Asunción y a los saldos no ejecutados al cierre del Ejercicio Fiscal 2018, conforme al registro de saldo inicial de caja del referido Municipio.
Art. 246
Art. 246.- Los saldos de los créditos presupuestarios provenientes de la Ley N° 6212 “QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 4401/OC-PR, HASTA POR UNA SUMA DE $ 200.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS MILLONES), CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA PARAGUAY PRODUCTIVO: TRANSPARENCIA Y FINANCIAMIENTO SUSCRIPTO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EL 11 DE MAYO DE 2018, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADOS POR LEY N° 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)”, serán incorporados en el Presupuesto General de Nación para el Ejercicio Fiscal 2019. Una vez que la misma haya sido promulgada, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a disponer de dichos recursos.
Modificado por LEY 6291/2019
Art. 247
Art. 247.- Los presupuestos del programa de complemento nutricional provenientes de los recursos del tesoro fuente 10 destinado a las Gobernaciones por el Ministerio de Hacienda deberán ser transferidos en su totalidad según el plan financiero de cada Gobierno Departamental a más tardar hasta el día 15 de cada mes, para garantizar la provisión regular del almuerzo y la merienda escolar.
Art. 248
Art. 248.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Anexo