QUE APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DCI-ALA/2015/038-760 ‘PROGRAMA DE APOYO A LA POLITICA DEL SECTOR EDUCACION EN PARAGUAY’, POR E 46.000.000 (EUROS CUARENTA Y SEIS MILLONES) Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY N° 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0FO5
Convenio de cooperación -- Aprobación del Convenio de Financiación DCI-ALA/2015/038-760 “Programa de Apoyo a la Política del Sector Educación en Paraguay” a cargo de los Ministros de Hacienda y de Educación y Cultura.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°
.- Apruébase el Convenio de Financiación DCI-ALA/2015/038-760 “Programa de Apoyo a la Política del Sector Educación en Paraguay”, por € 46.000.000 (Euros cuarenta y seis millones), que estará a cargo de los Ministros de Hacienda y de Educación y Cultura, conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Educación y Cultura), por la suma de G. 677.344.940 (Guaraníes seiscientos setenta y siete millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Educación y Cultura), por la suma de G. 677.344.940 (Guaraníes seiscientos setenta y siete millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, a la fecha de promulgación de la presente.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Roberto Acevedo Quevedo
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Oscar Rubén Salomón Fernández
Secretario Parlamentario
Asunción
, 22 de noviembre de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Eladio Ramón Loizaga Lezcano
Ministro de Relaciones Exteriores
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda
Enrique Riera Escudero
Ministro de Educación y Cultura
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