POR EL CUAL SE AUTORIZA EL REAJUSTE DE LAS TARIFAS DE PASAJES DEL SERVICIO REGULAR REMOVIDO DEL TRANSPORTE PUBLICO INTERMUNICIPAL DE PASAJEROS
Sin vigenciaDECRETO2016MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0F1H
Pasaje -- Autorización del reajuste de las tarifas de pasajes del servicio regular removido del transporte público intermunicipal de p
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la cual eleva el proyecto de decreto para el reajuste de las tarifas de pasajes del servicio regular removido del transporte público intermunicipal de pasajeros, remitida al mencionado Ministerio por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN); y CONSIDERANDO: Que la solicitud se encuadra en las disposiciones contenidas en la Ley N° 1590/2000 "Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte”. Que el Presidente del Consejo de la Dirección Nacional de Transporte remite el Estudio de Nivel Tarifario correspondiente a los servicios de transporte público intermunicipal removido de pasajeros de: corta, media y larga distancia, elaborado por las dependencias técnicas de la DINATRAN, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 4747/2010. Que acorde al mencionado estudio de nivel tarifario y a lo resuelto por el Consejo de la Dirección Nacional de Transporte en su I Reunión Extraordinaria de fecha 1 de febrero de 2016, resulta necesario autorizar un ajuste en la tarifa de pasajes del servicio de transporte público intermunicipal de pasajeros de corta, media y larga distancia. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorizase el reajuste de las tarifas de pasajes del servicio regular removido del transporte público intermunicipal de pasajeros de corta, media y larga distancia, de acuerdo al listado que se anexa, el cual tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que la tarifa de pasajes para los tramos con origen y destino en localidades del área metropolitana de Asuncion no rige para las empresas permisionarias del servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asuncion.
Art. 3
Art. 3°.- Los valores de tarifa establecidos por este Decreto, no incluyen las tasas de embarque de las terminales de los municipios de origen de los viajes.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizase al Consejo de la DINATRAN a fijar los pasajes correspondientes a los tramos no contemplados en el anexo a este Decreto, respetando los criterios técnicos aplicados para el actual reajuste.
Art. 5
Art. 5°.- Derogánse los Decretos N° 10564 del 25 de enero de 2013, N° 3508 del 29 de mayo de 2015, y todos los actos administrativos, de igual o menor jerarquía contrarios al presente Decreto.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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