POR EL CUAL SE AUTORIZA EL REAJUSTE DE LA TARIFA DE PASAJES DEL SERVICIO REGULAR REMOVIDO DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERMUNICIPAL DE PASAJEROS
Sin vigenciaDECRETO2016MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0FKS
Pasaje -- Autorización del reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público intermunicipal de pasa
VISTO: La presentación radicada par el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), mediante de la cual solicita se apruebe el reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público de intermunicipal de pasajeros, elaborado por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN); y CONSIDERANDO: Que la solicitud se encuadra en las disposiciones contenidas en la Ley 1590/2000, «Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaria Metropolitana de Transporte». Que el Presidente del Consejo de la Dirección Nacional de Transporte remite el Estudio de Nivel Tarifario correspondiente a las servicios de transporte público intermunicipal removido de pasajeros de corta, media y larga distancia, elaborado por las dependencias técnicas de la DINATRAN, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 2° de! Decreto N° 4747/2010. Que acorde con el mencionado estudio de nivel tarifario y lo resuelto par el Consejo de la Dirección Nacional de Transporte en la XII Reunión Extraordinaria, de fecha 19 de octubre de 2016, resulta necesario autorizar un ajuste en la tarifa de pasajes del servicio de transporte público intermunicipal de pasajeros de corta, media y larga distancia. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorizase el reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público intermunicipal de pasajeros de corta, media y larga distancia, de acuerdo con el listado que se anexa, el cual tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que la tarifa de pasajes para las tramos con origen y destino en localidades del área metropolitana de Asuncion no rige para las empresas permisionarias del servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asuncion.
Art. 3
Art. 3°.- Los valores de tarifa establecidos por este Decreto, no incluyen las tasas de embarque de las terminales de las municipios de origen de las viajes.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizase al Consejo de la DINATRAN a fijar los pasajes correspondientes a los tramos no contemplados en el anexo a este Decreto, respetando los criterios técnicos aplicados para el actual reajuste.
Art. 5
Art. 5°.- Abrogase el Decreto N° 4890, del 11 de febrero de 2016.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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