POR EL CUAL SE AUTORIZA EL REAJUSTE DE LA TARIFA DE PASAJES DEL SERVICIO REGULAR REMOVIDO DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERMUNICIPAL DE PASAJEROS.
Sin vigenciaDECRETO2013MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0D5N
Pasaje -- Reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público intermunicipal de pasajeros.
VISTA: La presentación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con referencia a la nota D.N.T. N° 26/13, remitida al mencionado Ministerio por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), por medio de la cual eleva el Proyecto de Decreto para el reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público intermunicipal de pasajeros; y CONSIDERANDO: Que las disposiciones contenidas en la Ley N° 1590/2000 "Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte". Que a través de la referida nota, el Presidente del Consejo de la Dirección Nacional de Transporte remite el Estudio de Nivel Tarifario correspondiente a los servicios de transporte público intermunicipal removido de pasajeros de: corta, media y larga distancia, elaborado por las dependencias técnicas de la DINATRAN, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 4747/2010. Que acorde al mencionado Estudio de Nivel Tarifario resulta necesario autorizar un ajuste en la tarifa de pasajes del servicio de transporte público intermunicipal de pasajeros de corta, media y larga distancia. POR TANTO: en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
Art. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°.- Autorizar el reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público intermunicipal de pasajeros de: corta, media y larga distancia, de acuerdo al listado que se anexa al presente Decreto, con dieciséis (16) hojas foliadas y rubricadas, la cual tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- La tarifa de pasajes establecida para los tramos con origen y destino en localidades del área metropolitana de Asunción no rige para las empresas permisionarias del servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción.
Art. 3
Art. 3°.- Los valores de tarifa establecidos por este Decreto, no incluyen las tasas de embarque de las terminales de los municipios de origen de los viajes.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizar al Consejo de la DINATRAN a fijar los pasajes correspondientes a los tramos no contemplados en el anexo a este Decreto, respetando los criterios técnicos aplicados para el actual reajuste.
Citado por
Citado por
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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