POR EL CUAL SE AUTORIZA EL REAJUSTE DE LA TARIFA DE PASAJES DEL SERVICIO REGULAR REMOVIDO DE TRANSPORTE PUBLICO INTERMUNICIPAL DE PASAJEROS
Sin vigenciaDECRETO2015MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0BI9
Pasaje -- Autorización del reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte publico intermunicipal de pasa
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, en la que eleva el Proyecto de Decreto para el reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público de intermunicipal de pasajeros, remitida al mencionado Ministerio, por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN); y CONSIDERANDO: Que la solicitud se encuadra en las disposiciones contenidas en la Ley 159012000 "Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaria Metropolitana de Transporte". Que el Presidente del Consejo de la Dirección Nacional de Transporte remite el estudio de nivel tarifario correspondiente a los servicios de transporte público intermunicipal removido de pasajeros de corta, media y larga distancia, elaborado por las dependencias técnicas de la DINATRAN, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 474712010. Que acorde al mencionado estudio de nivel tarifario y a lo resuelto por el Consejo de la Dirección Nacional de Transporte en su II Reunión Ordinaria de fecha 30 de marzo de 2015, resulta necesario autorizar un ajuste en la tarifa de pasajes del servicio de transporte publico intermunicipal de pasajeros de corta, media y largo distancia. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorizáse el reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público intermunicipal de pasajes de corta, mediana y larga distancia, de acuerdo al listado que se anexa al presente acto administrativo, el cual tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establecese que la tarifa de pasajes establecida para los tramos con origen y destino en localidades del área metropolitana de Asunción no rige para las empresas permisionarias del servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción.
Art. 3
Art. 3°.- Los valores de tarifa establecidos por este Decreto, no incluyen las tasas de embarque de las terminales de los municipios de origen de los viajes.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizase al Consejo de la DINATRAN a fijar los pasajes correspondientes a los tramos no contemplados en el anexo a este Decreto y a respetar los criterios técnicos aplicados para el actual reajuste.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Publicas y Comunicaciones.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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