RESOLUCION GENERAL 29/2010 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2010/05/14 • PY/LEGI/09VN
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Administración tributaria -- Reglamentación del bloqueo de autorizaciones de impresión y timbrado de documentos, la inhabilitación tem
Visto: El Artículo 176 de la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones, y los Artículos Nº 53, 57, 58, 59 y 60 del Decreto Nº 6539/2005; y, Considerando: Que, es necesario establecer un nuevo marco regulador con respecto a la aplicación de bloqueos e inhabilitaciones previstas en las normas señaladas. Así como también, exponer con suficiente claridad las sanciones o multas que serán aplicadas a las empresas gráficas autorizadas a imprimir los comprobantes de ventas y demás documentaciones previstas en el Régimen Tributario vigente. Por tanto: El Viceministro de Tributación Resuelve:
Capítulo I De las Definiciones
Art. 1
Art. 1º.- A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
Bloqueo de las autorizaciones: Proceso automático mediante el cual la Administración Tributaria (SET), imposibilita a las empresas gráficas habilitadas, la gestión de nuevas solicitudes de impresión y timbrado de documentos. Se genera por la comisión de los hechos señalados en el Artículo 2º del presente Reglamento.
Inhabilitación temporal o definitiva: Sanción aplicada por la Administración Tributaria, resultante de un proceso de verificación, mediante el cual se suspende en forma temporal o definitiva, las autorizaciones otorgadas a las empresas gráficas para gestionar nuevas solicitudes de impresión y timbrado de documentos.
Reincidencia: Se configura por la comisión de una nueva infracción del mismos tipo, antes de transcurridos 5 (cinco) años de la aplicación por la Administración en virtud a resolución firme, y ejecutoriada de la sanción correspondiente a la infracción anterior.
Diferir (Difieren): Cuando los datos comunicados a la SET se encuentren incompletos o con error.
Capítulo II Del Bloqueo de las Autorizaciones
Art. 2
Art. 2º.- Causales de Bloqueo de Autorización:
1.- Procede el bloqueo automático de las autorizaciones, cuando las empresas gráficas habilitadas:
a) No reporten la impresión o cancelación de impresión de los documentos timbrados, dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha en que obtuvieron la autorización de impresión y timbrado;
b) No reporten la entrega de documentos o no comuniquen la baja de los mismos, dentro de los 90 días corridos, posteriores a la fecha en que obtuvieron la autorización de impresión y timbrado;
c) No se encuentren al día en sus obligaciones tributarias.
2.- La Administración Tributaria dispondrá el Bloqueo de las Autorizaciones de las imprentas habilitadas cuando:
a) Obstaculicen el ingreso al establecimiento a los funcionarios para la verificación;
b) No proporcionen información o elementos solicitados por los funcionarios responsables de la verificación;
... correo electrónico, que impidan la ubicación del domicilio del contribuyente; o
d) Por cualquier otra situación que efectivamente imposibilite la verificación.
El bloqueo al que se refiere el presente artículo no sustituye a las sanciones administrativas que correspondan por las infracciones y contravenciones cometidas por la empresa gráfica habilitada en su condición de contribuyente, o a las sanciones previstas en la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Plazos para el Desbloqueo: Cuando la empresa gráfica habilitada regularice la situación que ocasionó el bloqueo, se levantará automáticamente el mismo (sin que sea necesaria la presentación de una solicitud), conforme a los siguientes plazos:
1. Al día hábil siguiente de la presentación de los reportes referidos en el artículo anterior, inc. 1, literales a) y b).
2. Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la presentación de declaraciones juradas y/o pagos.
3. Dentro de los 5 días hábiles de haberse efectuado la verificación por parte de la Administración Tributaria.
Capítulo III De la Inhabilidades Temporales o Definitivas
Art. 4
Art. 4º.- Procede la inhabilitación temporal o definitiva de la autorización para imprimir documentos timbrados a las empresas gráficas habilitadas que incurran en las siguientes infracciones:
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En los casos, donde se constate la comisión de más de una infracción, la empresa gráfica será sancionada en base a la infracción que prevea la sanción más grave.
A partir de la segunda reincidencia, se aplicará la inhabilitación definitiva.
Citado por
Citado por
Capítulo IV De las sanciones por incumplimiento de los deberes formales
Art. 5
Art. 5º.- Procede la aplicación de las multas por contravención a las empresas gráficas y contribuyentes, que no cumplan con los deberes formales previstos en las normas relativas al Régimen de Timbrado de documentos, según el siguiente cuadro:
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Las multas a las que se refiere el presente artículo, serán aplicadas a los infractores en su carácter de contribuyentes y se imputarán a la cuenta corriente de los mismos.
Capítulo V De las Disposiciones Generales
Art. 6
Art. 6º.- Cuando existen denuncias fundadas de que una empresa gráfica imprime documentos timbrados sin autorización del contribuyente, la Administración Tributaria inhabilitará temporalmente a la misma, por el tiempo que dure la investigación correspondiente.
Asimismo, la Administración Tributaria debe iniciar los trámites administrativos y penales que correspondan, cuando existen denuncias o indicios fundados de que empresas gráficas no habilitadas imprimen documentos timbrados ficticios.
Art. 7
Art. 7º.- Durante el tiempo que dure el bloqueo previsto en la presente Resolución, las empresas gráficas afectadas por esta medida pueden seguir utilizando el Sistema de Timbrado para efectuar los reportes correspondientes a las autorizaciones de impresión obtenidas anteriormente, efectuar consultas sobre los trabajos realizados, modificar claves, modificar usuarios y presentar declaraciones de cambios de información con relación a los datos que constan en su habilitación para imprimir documentos timbrados.
Las empresas gráficas que sean inhabilitadas en forma definitiva tienen un plazo de 30 días corridos, desde la fecha en que fueron inhabilitados para efectuar los reportes correspondientes a las autorizaciones de impresión obtenidas anteriormente.
Art. 8
Art. 8º.- No se otorgará habilitación para imprimir documentos timbrados, a empresas gráficas cuyos propietarios o representantes legales, fueron propietarios o representantes legales de empresas gráficas inhabilitadas en forma definitiva.
Art. 9
Art. 9º.- La Dirección General de Fiscalización Tributaria queda facultada a:
1. Aplicar una multa por contravención de hasta Gs. 500.000 (Guaraníes Quinientos mil), en los casos en que las empresas gráficas incurran por primera vez en causales de inhabilitación temporal previstas en el Artículo 4º de la presente Resolución, por cada uno de los hechos descriptos. El presente inciso no es aplicable para los casos señalados en el art. 4º, inc. 2 "Infracciones relacionadas a la Impresión de Documentos Timbrados", literal e), así como el inc. 4. "Infracciones relacionadas a la Obligación de Entregar Comprobantes de Venta", literales a) y b).
2. Disponer el bloqueo de las autorizaciones señaladas en el inc. 2 del Art. 2º de la presente Resolución.
3. Velar por el cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 10
Art. 10º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, con las observaciones que a continuación se señalan:
1. El Artículo 9º será aplicable aún cuando las infracciones se hayan cometido antes de la vigencia de esta Resolución.
2. Las comunicaciones que se encuadren dentro del literal b) inc. 1 del Artículo 5º, presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, no están sujetas a la sanción prevista para dicha infracción.
Citado por
Citado por
Art. 11
Art. 11º.- Derógase la Resolución General Nº 36 de fecha 13 de agosto de 2008 y toda disposición reglamentaria contraria a la presente Resolución.
Art. 12
Art. 12º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.