RESOLUCION GENERAL 36/2008 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2008/08/13 • PY/LEGI/098X
Sin vigenciaRESOLUCION GENERAL2008SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/098X
Procedimiento Tributario -- Reglamentación el bloqueo de autorizaciones de impresión y timbrado de documentos, la inhabilitación tempo
VISTO: Los artículos 59º y 60º del Decreto Nº 6539/2005, Reglamento General de Timbrado y Uso de Comprobante de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención que establece el bloqueo e inhabilitación temporal o definitiva de las autorizaciones otorgadas a las empresas gráficas para imprimir documentos timbrados; el articulo Nro. 176 de la Ley Nro. 125/91 modificada por la Ley Nro. 2421/2004, De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal que establece la aplicación de multas por las contravenciones de los contribuyentes; y, CONSIDERANDO: Que es necesario precisar los casos en que será de aplicación el bloqueo e inhabilitación señalados en el Visto, y la aplicación de multas correspondiente a contravenciones relacionadas al Régimen de Timbrado. POR TANTO, LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Definiciones: A los efectos de la presente Resolución, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
Bloqueo de las autorizaciones: proceso automático, mediante el cual la Administración Tributaria, impide a las empresas gráficas habilitadas la gestión de nuevas solicitudes de impresión y timbrado de documentos.
Inhabilitación temporal o definitiva: procedimiento, mediante el cual la Administración Tributaria suspende, en forma temporal o definitiva, las autorizaciones otorgadas a las empresas gráficas para gestionar nuevas solicitudes de impresión y timbrado de documentos.
Art. 2
Art. 2º.- Causales de Bloqueo de Autorización: Procederá el bloqueo de las autorizaciones, cuando las empresas gráficas habilitadas se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1) No reportaron la impresión o cancelación de impresión de los documentos timbrados, dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha en que obtuvieron la correspondiente autorización de impresión y timbrado;
2) No reportaron la entrega de documentos o no comunicaron la baja de los mismos dentro de los 90 días corridos posteriores a la fecha en que obtuvieron la correspondiente autorización de impresión y timbrado;
3) No facilitaron o entorpecieron las tareas de control y verificación de la Administración Tributaria;
4) No se encuentran al día en sus obligaciones Tributarias;
El bloqueo a que se refiere el presente artículo no sustituye las sanciones administrativas que correspondan por las infracciones y contravenciones cometidas por la empresa gráfica habilitada en su condición de contribuyente.
Art. 3
Art. 3º.- Plazos para el Desbloqueo: El bloqueo de las autorizaciones, referido en el artículo anterior, se levantará automáticamente (sin que sea necesaria la presentación de una solicitud) cuando la empresa gráfica habilitada regularice la situación que ocasionó el bloqueo, conforme a los siguientes plazos:
1) Cuando el bloqueo se produzca por no haber cumplido con la presentación de los reportes referidos en los numerales 1) y 2) del artículo anterior, al día hábil siguiente de la presentación de los referidos informes.
2) Cuando el bloqueo se produzca por falta de declaraciones o pagos, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la presentación de las declaraciones y/o pagos en las Entidades de Recaudación Autorizadas (ERAS)
3) Cuando el bloqueo se produzca por no presentar información requerida por la SET, al día hábil siguiente de haber cumplido con la obligación
4) Cuando el bloqueo se produzca por haber entorpecido las acciones de control y verificación de la Administración, con posterioridad a la realización de las acciones de verificación o control.
Art. 4
Art. 4º.- Causales de inhabilitación temporal o definitiva: Procederá la inhabilitación temporal o definitiva de la autorización para imprimir documentos timbrados a las empresas gráficas habilitadas que incurran en las siguientes infracciones:
[imagen]
Para determinar si existe reincidencia se deberá considerar todo el periodo durante el cual la empresa gráfica estuvo habilitada para imprimir documentos timbrados.
Se considerará también como reincidencia cuando habiéndose completado el plazo de la inhabilitación temporal, la empresa gráfica no regularice, en los casos que corresponda, la situación que dio lugar a la inhabilitación.
A efectos de la presente resolución, se considera datos básicos del contribuyente, que deberán estar impresos en los comprobantes, los siguientes: RUC-DV, Nº de timbrado, vigencia del Timbrado, denominación y numeración del documento, ya que estos permiten verificar la validez del documento en el Sistema de Timbrado. Los documentos impresos con los datos básicos del contribuyente diferentes a los autorizados, se consideraran como "no validos" en el Sistema de Timbrado y la emisión de los mismos se tendrá como presunción de defraudación.
Art. 5
Art. 5º.- Cuando existan indicios de que las empresas gráficas están realizando la impresión de documentos timbrados sin autorización de la SET o del contribuyente, la SET podrá inhabilitar temporalmente a la empresa gráfica, por el tiempo que duren las investigaciones correspondientes.
Art. 6
Art. 6º.- Durante el tiempo que dure el bloqueo previsto en la presente resolución, las empresas gráficas afectadas por esta medida podrán seguir utilizando el Sistema de Timbrado para efectuar los reportes correspondientes a las autorizaciones de impresión obtenidas anteriormente, efectuar consultas sobre los trabajos realizados; modificar claves, modificar usuarios y presentar declaraciones de cambios de información con relación a los datos que constan en su habilitación para imprimir documentos timbrados.
Las empresas gráficas que sean inhabilitadas en forma definitiva tendrán un plazo de 30 días corridos desde la fecha en que fueron inhabilitadas para efectuar los reportes correspondientes a las autorizaciones de impresión obtenidas anteriormente.
Art. 7
Art. 7º.- No podrán solicitar una nueva habilitación para imprimir documentos timbrados las empresas gráficas que tengan como propietarios o representantes legales a las personas físicas que fueron propietarios o representantes legales de las empresas gráficas inhabilitadas en forma definitiva.
Art. 8
Art. 8º.- Los contribuyentes y las empresas gráficas que no cumplan con los deberes formales previstos en las normas relativas al Régimen de Timbrado de documentos, estarán sujetas a la aplicación de la multa por contravención, según el siguiente cuadro:
[imagen]
Las multas a que se refiere el presente artículo, serán aplicadas a los infractores en su carácter de contribuyentes y se imputarán a la cuenta corriente de los mismos.
Art. 9
Art. 9º.- La aplicación de la presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de setiembre de 2008.
En lo que respecta a la escala de sanciones que se detallan en el artículo anterior, la misma será de aplicación a partir del 01 de Enero del 2009.
Hasta la fecha mencionada en el párrafo anterior, la sanción en concepto de contravención que se aplicara para cada uno de los casos descriptos en el artículo anterior, será de Gs. 50.000.- (Guaraníes cincuenta mil).
Modificado por RESOLUCION GENERAL 1/2008
Modificado por RESOLUCION GENERAL 1/2008
Art. 10
Art. 10º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
MARÍA GLORIA PÁEZ GUEYRAUD
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN