RESOLUCION GENERAL 40/2010 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2010/11/29 • PY/LEGI/0A37
VigenteRESOLUCION GENERAL2010SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0A37
Administración tributaria -- Modificación de los Artículos 1°, 2°, 4° y 10 de la Resolución General N° 29/2010 y se aclaran determinad
VISTO: El Artículo 176 de la Ley 125/91 y sus modificaciones, los Artículos N° 53, 56, 57, 58, 59 y 60 del Decreto N° 6539/2005 y la Resolución General N° 29/10; y CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la experiencia lograda mediante la aplicación de las normas mencionadas más arriba, surge la necesidad de puntualizar y esclarecer determinadas cuestiones relativas a las tareas de control y verificación respecto a los servicios prestados por las empresas gráficas autorizadas para la impresión de documentos timbrados. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- MODIFIQUENSE los Artículos 1°, 2°, 4° y 10 de la Resolución General N° 29 del 14 de mayo de 2010, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 1
"Art. 1°.- A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Bloqueo de las Autorizaciones: Proceso automático mediante el cual la Administración Tributaria (SET), imposibilita a las empresas gráficas habilitadas, la gestión de nuevas solicitudes de impresión y timbrado de documentos. Se genera por la comisión de los hechos señalados en el Artículo 2° del presente Reglamento.
Inhabilitación temporal o definitiva: Sanción aplicada por la Administración Tributaria, mediante la cual se suspende en forma temporal o definitiva, las autorizaciones otorgadas a las empresas gráficas para gestionar nuevas solicitudes de impresión y timbrado de documentos.
Reincidencia: Se configura por la comisión de una nueva infracción del mismo tipo, antes de transcurridos 5 (cinco) años de la aplicación por la Administración en virtud a resolución firme, y ejecutoriada de la sanción correspondiente a la infracción anterior.
Diferir (Difieran): Cuando los datos que consten en la autorización de Impresión y timbrado otorgada por la SET, se encuentren impresos en los documentos, en forma incompleta o con error”.
"Art. 2°.- Causales de Bloqueo de Autorización:
1- Procede el bloqueo automático de las autorizaciones, cuando las empresas gráficas habilitadas:
a. No reporten la impresión o cancelación de impresión de los documentos timbrados, dentro de los 3 días corridos posteriores a la fecha en que obtuvieron la autorización de impresión y timbrado;
b. No reporten la entrega de documentos o no comuniquen la baja de los mismos, dentro de los 90 días corridos, posteriores a la fecha en que obtuvieron la autorización de impresión y timbrado;
c. No se encuentren al día en sus obligaciones tributarias.
2.- La Administración Tributaria dispondrá el Bloqueo de las Autorizaciones de las imprentas habilitadas cuando:
a. Obstaculicen el ingreso al establecimiento a los funcionarios para la verificación;
b. No proporcionen información o elementos solicitados por los funcionarios responsables de la verificación;
Art. 2
Art. 2°.- En lo referente a la obligación por parte de las gráficas de imprimir determinados datos en los documentos timbrados y a la aplicación de la RG N° 29/10, se aclara cuanto sigue:
1) Actividad Económica: Las empresas gráficas habilitadas deberán imprimir en los documentos timbrados la información que figura en la Autorización de Impresión y Timbrado, con excepción de la actividad económica que podrá adecuarse a la actividad comercial que realiza el contribuyente, siempre que esta guarde relación con alguna de las actividades económicas declaradas en el RUC y que constan en la autorización de impresión y timbrado.
2) Número de teléfonos: En estos casos, deberá ser impreso por lo menos uno de los números de teléfonos que conste en la Autorización de Impresión y Timbrado, pudiéndose adicionar otros distintos a éste.
Art. 3
Art. 3°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Fdo.: GERONIMO BELLASSAI BAUDO VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
COPIA FIEL DEL ORIGINAL
c. No actualicen datos de domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico, que impidan la comunicación efectiva con las mismas; o
d. Por cualquier otra situación que efectivamente imposibilite la verificación.
El bloqueo al que se refiere el presente artículo no sustituye a las sanciones administrativas que correspondan por las infracciones y contravenciones cometidas por la empresa gráfica habilitada en su condición de contribuyente, o a las sanciones previstas en la presente Resolución”
"Art. 4°.- Procede la inhabilitación temporal o definitiva de la autorización para imprimir documentos timbrados a las empresas gráficas habilitadas que incurran en las siguientes infracciones:
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En los casos, donde se constate la comisión de más de una infracción, la empresa gráfica será sancionada en base a la infracción que prevea la sanción más grave.
A partir de la segunda reincidencia, se aplicará la inhabilitación definitiva"
"Art. 10.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, con las observaciones que a continuación se señalan: 1. El Artículo 9° será aplicable aun cuando las infracciones se hayan cometido antes de la vigencia de esta Resolución.
2. Las comunicaciones que se encuadren dentro del literal b) inc. 2 del Artículo 5°, presentadas antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, no están sujetas a la sanción prevista para dicha infracción."
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