POR LA CUAL SE ACLARAN y MODIFICAN ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS A LA RESOLUCION GENERAL N° 5/13 Y RESOLUCION GENERAL N°6/13.
VigenteRESOLUCION DE ACTUALIZACION2013SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0DU5
Procedimiento Tributario -- Aclaración y modificación de algunos aspectos relacionados a la Resolución General 5/2013 y Resolución Gen
VISTO: La Resolución General N° 5 de fecha 26 de noviembre de 2013 "Por la cual se disponen mecidas administrativas para la aplicación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)" y la Resolución General N° 6 de fecha 26 de noviembre do 2013 "Por lo cual se aclaran aspectos relacionados a las comunicaciones de numeración utilizada y baja de documentos, y se establecen sanciones y se derogan el Art. 7° de la Resolución General N° 23/09 y el numeral 1 del Art. 9° de la Resolución General N° 29/10"; y CONSIDERANDO: Que, a los efectos de la correcta aplicación por parte de los contribuyentes de la disposiciones contenidas en la Resolución General N° 5/13 y Resolución General N° 6/13, es necesario realizar algunas aclaraciones al respecto. Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 1229 de fecha 4 de diciembre de 2013. POR TANTO, LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Modificar el Artículo 5° de la Resolución General N° 5 del 26 de noviembre de 2013, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 5°.- La información deberá ser presentada ante las Oficinas de la SET en formato digital, en archivo tipo Excel y para este efecto, se adjuntará al expediente el soporte electrónico que contenga los datos requeridos, de acuerdo al modelo que estará disponible en la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov py)".
Art. 2
Art 2°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución General N° 6 del 26 de noviembre de 2013, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1°.- Los contribuyentes que presenten la Comunicación de Numeración Utilizada y/o Baja de documentos, fuera de los plazos establecidos en el numeral 1 del Art. 11 y el Art. 13 de la Resolución General N° 92/12, serán sancionados con la aplicación de una multa por contravención de Gs. 100.000 (guaraníes cien mil).
En caso que mediara una intervención previa por parte de la Administración Tributaria y a raíz de la cual se detectase el Incumplimiento de este deber de comunicación por parte del contribuyente, se estará sujeto a las sanciones previstas en la Resolución General N° 29/10 y sus modificaciones.
La multa será aplicada por cada comunicación presentada fuera del plazo establecido y se imputarán a la cuenta corriente, del contribuyente en forma automática, al momento de la presentación de las referidas comunicaciones en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú".
Art. 3
Art. 3°.- Modificar el Artículo 8° de la Resolución General N° 6/13 del 26 de Noviembre de 2013 el cual queda redactado do la siguiente forma:
"Art. 8°.- Las disposiciones contenidas en el artículo 1°, 2° y 3° entrarán en vigencia a partir de las comunicaciones, correcciones y/o anulaciones que se realicen desde el 01 de Enero de 2014".
Art. 4
Art. 4°.- Publicar, notificar y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZALEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACION