ORDENANZA 4/2011 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2011/03/09 • PY/LEGI/0BPD
VigenteORDENANZA2011JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0BPD
Inspección municipal -- Establecimiento de los valores y las exclusiones de la Inspección Técnica Vehicular, Taxis -- Modificación de la Ordenanza 480/10.
VISTO: El Dictamen “A” de la Comisión de Transporte Público y Tránsito, con relación a la Nota ME/Nº 28/11 presentada por la Cooperativa de Transportistas TRANSTAXI LTDA., y la Nota ME/Nº 73/11 de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES TAXISTAS DE ASUNCIÓN, a través de las cuales ambas organizaciones se refieren a la situación de los vehículos taxis con relación a la inspección técnica vehicular de los mismos; y, CONSIDERANDO: Que, en la Nota ME/Nº 28 la Cooperativa de Transportistas TRANSTAXI LTDA., solicita una solución al respecto debido a la necesidad de contar con la habilitación al día, requiriendo finalmente que la Municipalidad de Asunción disponga que la Inspección Técnica Vehicular de los taxistas sea realizada en la playa de inspección de la Municipalidad y no en los talleres de la Empresa IVESUR. Que, por otro lado, en la Nota ME/Nº 73 la ASOCIACION DE PROFESIONALES TAXISTAS DE ASUNCIÓN solicita una definición urgente al tema, exponiendo sus criterios conforme el contenido de la nota, que hace parte de esta ordenanza. Que, la Comisión de Transporte Público y Tránsito en Reunión Ordinaria del 22 de febrero del cte., ha tratado ambas notas, recibiendo incluso la visita de una delegación de la Asociación de Profesionales Taxistas de Asunción quienes ampliaron ante los miembros de la Comisión su exposición de motivos reiterando el pedido formulado en la nota de referencia. Que, posteriormente la Comisión de Transporte Público y Tránsito ha deliberado sobre las exposiciones y los documentos obrantes en autos. Que, lo solicitado hace referencia a la Tasa de Inspección Técnica de Funcionamiento y Seguridad de vehículos: Ley Nº 3.966/10, Art. 158 inc. K); Ley 881/81, artículos 145, 146 y 147; Ordenanza Municipal Nº 28/97 y Contrato de Concesión: “Municipalidad de Asunción – Consorcio “IVESUR”, fijada en la Ordenanza de Tributos Municipales Nº 480/10 para el año 2011, la cual en su Art. 9.8 incluye a los taxis dentro del listado de vehículos que deben realizar su inspección técnica en los talleres de IVESUR. Que, en ese sentido, en fecha 2 de enero de 2008 la Empresa ITV S.A y la Municipalidad de Asunción han suscrito un “ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONTRATO PRINCIPAL DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR”, donde en su Punto 7 dispone: “ITV S.A se compromete a realizar la inspección de los taxis (vehículos) y los vehículos municipales sin costo alguno, expidiendo planillas de inspección para el registro de la Municipalidad de Asunción, quedando el control a cargo de dicha Municipalidad”. Que, por Resolución JM/Nº 2.134/08 de fecha 3 de abril de 2008, la Junta Municipal resolvió en su Art. 1º “Rectificar el Art. 1º de la Resolución JM/Nº 1.931/08, de fecha 7 de febrero de 2008, referente a la aprobación del Acuerdo Complementario al Contrato, quedando redactado de la siguiente manera: Los vehículos municipales y taxis serán inspeccionados en la Municipalidad, estos últimos abonarán el canon establecido en la Ordenanza Tributaria del año. La empresa IVESUR S.A proveerá en forma gratuita las planillas a ser utilizadas por los técnicos de la Municipalidad para realizar dicha inspección vehicular”.
Que, esta resolución fue aprobada por la Junta Municipal de Asunción, teniendo en cuenta el Informe Técnico de la Dirección de Tránsito de la Intendencia, de fecha 22 de febrero de 2008, en el cual expresa que “ante la consulta realizada por la Dirección de Tránsito, referente a la inspección técnica vehicular a implementarse por la ITV IVESUR, en el cual se incluye a los que realizan el servicio de taxis, se realizan las siguientes consideraciones: recientemente se ha modificado la edad máxima de los vehículos para su habilitación de 30 años se redujo a 25 años, lo que ha ocasionado que el 13% del total de la flota deba cambiarse, obligando a los propietarios a realizar una inversión. Teniendo en cuenta la situación de las calles y sobre todo en los barrios donde deben cumplir el servicio diariamente los taxistas, sería prudente establecer una aplicación gradual de los parámetros en la inspección de ITV”. Que, conforme lo menciona el Informe Técnico de la Dirección de Tránsito, la situación de la mayoría de la calles donde prestan servicios los taxis NO HA CAMBIADO desde aquel momento, empeorando incluso en algunos casos. Por otro lado, los propietarios de los vehículos taxis, desde el 2008 hasta la fecha, han tenido que realizar fuertes inversiones económicas de manera a renovar sus unidades, lo cual se puede comprobar a simple vista en las calles y en las diversas paradas que existen en nuestra ciudad, acatando con lo que de alguna manera recomendaba el informe técnico de referencia, que también planteaba un plazo prudencial para el cumplimiento de los requisitos técnico-mecánicos. Que, este contexto de cosas, es importante recordar que la reducción de la antigüedad máxima de los vehículos para su habilitación de 30 años a 25 años fue a solicitud de la propia ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES TAXISTAS DE ASUNCIÓN, quienes –según nota ME/Nº 1.210 - han procedido al cambio de 500 unidades, bajando la antigüedad promedio de sus vehículos en servicio de 24 a 19 años, significando esto un 37,93 % de unidades renovadas del total habilitado y un monto aproximado de 14.000.000.000 de guaraníes (catorce mil millones de guaraníes). Todo esto al año 2008. Que, en oportunidad de la presencia de los representantes de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES TAXISTAS DE ASUNCIÓN en la Reunión Ordinaria de la Comisión, expresaron además su interés por participar de una Mesa de Diálogo conjuntamente con la Municipalidad de Asunción y la Empresa IVESUR tendientes a la inspección técnica vehicular para el año 2012. Que, por otro lado, en ningún momento se plantea – ni por parte de los recurrentes ni por medio de esta ordenanza - la exclusión de la Inspección Técnica Vehicular de los vehículos taxis ni la exoneración de los costos de la inspección, cumpliendo de esa manera con lo establecido en la Ley Nº 3.850/10 y su Decreto Reglamentario Nº 6.139 de fecha 14 de febrero de 2011, así como en lo dispuesto por las demás leyes y ordenanzas ya mencionadas.Que, conforme lo ya expuesto, la Ordenanza Nº 480/10 de Tributos Municipales para el año 2011, en su artículo 9.8 incluye nuevamente a los taxis dentro del listado de vehículos que deben realizar su inspección técnica en los talleres de IVESUR, lo cual motivó las notas remitidas a esta Junta Municipal y que son objeto de esta ordenanza en particular.
Que, analizados los argumentos esgrimidos por los recurrentes y considerando las cuestiones que hacen referencia a la legitimidad de lo solicitado, es parecer de la Comisión la pertinencia del pedido, a través de la modificación del Art. 9.8 de la Ordenanza Nº 480/10 General de Tributos Municipales para el año 2011, excluyendo a los taxis del listado de vehículos que deban realizar su inspección técnica en los talleres de la Empresa IVESUR S.A, por última vez, con la salvedad de que éstos deberán ser indefectiblemente inspeccionados en la Municipalidad de Asunción, disponiéndose como costo de prestación del servicio la cantidad de 1 (un) jornal mínimo diario, que será abonado en la Municipalidad de Asunción. Que, en ese contexto, durante el tratamiento del tema en cuestión, el Concejal Carlos Galarza plantea al Pleno de la Corporación incluir el siguiente agregado al Punto 9.8.1 quedando redactado de la siguiente manera: “Los Taxis serán inspeccionados en la Municipalidad de Asunción y/o en los talleres de la Empresa IVESUR S.A., fijándose como costo del servicio de Inspección Técnica Vehicular un 1.0 jornal mínimo diario a ser percibido por la Municipalidad de Asunción”, como asimismo, peticiona que se encomiende a la Intendencia Municipal que conforme una mesa de trabajo para elaborar un programa de renovación de unidades, a fin de concretar en 6 meses un plan municipal para propietarios de vehículos que no puedan acceder a créditos o financiamientos en el mercado; agregados que son acogidos favorablemente por el Presidente de la Comisión Asesora dictaminante y vocero del Dictamen “A”, Concejal Martín Arévalo. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º: MODIFICAR el Art. 9.8 de la Ordenanza Nº 480/10 “ORDENANZA GENERAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2011” el cual queda redactado de la siguiente forma:
9.8 Tasa de Inspección Técnica de funcionamiento y seguridad de vehículos: Ley 3.966/10 Art. 158 inc. K); Ley 881/81, Artículos 145, 146 y 147; Ordenanza Municipal JM/Nº 28/97 y Contrato de Concesión “Municipalidad de Asunción – Consorcio IVESUR”.
Quedan establecidos los siguientes valores por los servicios de inspección técnica vehicular a ser percibidos por la concesionaria de dichos servicios: el Consorcio IVESUR, de conformidad con el contrato suscrito en virtud de la Licitación Pública Nº 13/2000, aprobado por Resolución de la Junta Municipal Nº 3.602/2001 de fecha 01 de agosto de 2001:
OMNIBUS – 6.0 Jornales mín./día.
CAMIONES de 5 ó más tn. — 5.5 Jornales mín./día.
EQUIPOS — 5.0 Jornales mín./día.
AUTOMÓVILES — 3.0 Jornales mín./día.
MOTOCICLETAS Y SIMILARES— 1.0 Jornales mín./día.
CAMIONETAS — 3.0 Jornales mín./día.
VEH. DE CARGA MENOR DE 3.5 tn. — 4.0 Jornales mín./día.
TRANSPORTES ESCOLARES — 1.0 Jornales mín./día.
La mencionada escala está fijada en Jornales Mínimos Diarios para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República, o la escala que en el futuro la sustituya.
Art. 2
Art. 2º: Encomendar a la Intendencia Municipal que conforme una mesa de trabajo para elaborar un programa de renovación de unidades, a fin de concretar en 6 meses un plan municipal para propietarios de vehículos que no puedan acceder a créditos o financiamientos en el mercado.
Art. 3
Art. 3º: Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.
Abog. JOSE MARIA OVIEDO V.
Secretario General
Ing. Agr. HUGO RAMIREZ IBARRA
Presidente
Dicha tarifa no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los valores previstos en la disposición son establecidos en virtud del alcance de la Ley Nº 3.966/10 artículo 158 inc. K) que faculta a la Municipalidad a percibir tasas cuyos montos guarden relación con el costo de los servicios públicos efectivamente prestados más los gastos administrativos, siendo los mismos establecidos en el contrato de concesión respectivo.
El servicio de Inspección Técnica Vehicular se realizará según la siguiente frecuencia, para todos los tipos de vehículos:
-0 Km. al año de fabricación — Exentos
Entre 1 y 5 años de fabricación — Cada 2 años
A partir de 5 años de fabricación — Anual.
Observación: El Consorcio ITV cuyo contrato fue aprobado por la Junta Municipal por Resolución Nº 3.602/2001 de fecha 01 de agosto de 2001, presta servicios a partir de la fecha 17 de marzo del año 2008 (Actualmente IVESUR).
9.8.1 Los Taxis serán inspeccionados en la Municipalidad de Asunción y/o en los talleres de la Empresa IVESUR S.A., fijándose como costo del servicio de Inspección Técnica Vehicular un 1.0 jornal mínimo diario a ser percibido por la Municipalidad de Asunción.