POR LA QUE SE DISPONE LA INFORMATIZACIÓN DEL MODELO COMÚN DEL FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA, PARA USO DEL IMPORTADOR CON SU CORRESPONDIENTE FIRMA DIGITAL.
VigenteRESOLUCION2017DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0FUS
Declaración Aduanera -- Informatización del modelo común del formulario de la declaración del valor en aduana, para uso del importador
VISTO: La Ley N° 260/93 "Que aprueba el Protocolo de Adhesión de la República del Paraguay al Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) suscrito en Ginebra, Suiza el 1 de julio de 1993"; la Ley N° 444/94 "Que ratifica el Acta Final de la Ronda del Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)"; la Decisión CMC N° 13/2007 "Norma de aplicación sobre la valoración aduanera de las mercaderías" del Consejo Mercado Común del Mercosur; el Decreto N° 8665/201 2 "Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 13/2007 "Norma de aplicación sobre la valoración aduanera de las mercaderías" del Consejo del Mercado Común del Mercosur"; los artículos 8°, 24°, 261 °, 262°, 386° de la Ley N° 2.422/04 "Código Aduanero"; el Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero; la Ley N° 4017/ 10 "De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico"; El Decreto Reglamentario N° 7369/11 y la Ley N° 4610/ 12; el Decreto N° 3002/15 "Por el cual se autoriza el funcionamiento del Sistema Simplificado de emisión electrónica de permiso y licencias de importaciones (VUI) de la Dirección Nacional de Aduanas"; la Resolución DNA N° 722/2015 "Por la que se reglamenta el procedimiento operativo de la Ventanilla Única del Importador (VUI) de la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad a lo establecido en la presente Resolución '', y; CONSIDERANDO: Que la determinación de la base imponible de las mercaderías importadas para la aplicación de los derechos ad-valorem tiene una norma común aplicada por los países Miembros de la Organización Mundial del Comercio, siendo determinado de conformidad a las normas del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), así como la utilización del modelo común de la Declaración del Valor en Aduana que igualmente ha sido aprobado por los Estados Partes del Mercosur, como instrumento para la declaración de los elementos vinculados con la operación comercial, a fin de establecer el valor en Aduana. Que la Dirección Nacional de Aduanas considera trascendente mejorar las condiciones de mayor competitividad país mediante la facilitación , a través de mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de las obligaciones legales, por medio de la automatización de las gestiones optimizando la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles en el Sistema informático SOFIA, vía WEB, generando procesos más ágiles y de mayor integridad , para los operadores del comercio exterior y para las autoridades de control. Que resulta conveniente el uso de las herramientas tecnológicas, que coadyuven a garantizar la certeza de las intervenciones de los operadores, tanto Importador, Exportador y Despachante de Aduanas, en los procesos y gestiones previstas otorgando integridad a sus intervenciones y declaraciones ante la Dirección Nacional de Aduanas, en este caso mediante el uso de la firma digital. Que los medios tecnológicos disponibles en la Dirección Nacional de Aduanas ofrecen las mejores condiciones de conectividad, con los operadores del comercio exterior, siendo apropiado aprovechar los procedimientos dispuestos en la Resolución DNA N° 722/15 para el procesamiento de la Declaración de Valor electrónicamente a través de la plataforma informática de la Ventanilla Única del Importador (VUI).
Que la Dirección Nacional de Aduanas tiene en pleno desarrollo de la gestión digital de las importaciones arribadas al país por la vía aérea, siendo procesado sin papeles el Módulo Manifiesto de la Carga Aérea en general y de manera total las operaciones procesadas a través del Régimen de Remesa Expresa, situaciones que requieren de un posicionamiento de anticipación , en este caso de los Importadores, Exportadores y Despachantes de Aduanas, para que reúnan las condiciones para operar sin sobresaltos en la gestión digital de los Despachos en todos los regímenes aduaneros. POR TANTO: En merito a las disposiciones legales invocadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones: EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1° Disponer la informatización del modelo común del formulario de la Declaración del Valor en Aduana, para uso del Importador con su correspondiente firma digital.
Art. 2
Art. 2° El formulario electrónico de Declaración del Valor, será facilitado a través del Sistema de la Ventanilla Única del Importador (VUI), y contendrá todos los datos relativos a los elementos de hecho y documentos necesarios para la determinación del valor en aduana de las mercaderías importadas.
Art. 3
Art. 3° El Importador o quien posee la disponibilidad jurídica de las mercaderías deberá proporcionar los datos requeridos, en los respectivos campos del formulario electrónico de la Declaración del Valor por cada Despacho de Importación, y deberán ser validados con su respectiva firma digital.
Art. 4
Art. 4° La Declaración del Valor tendrá un número de registración generado de manera automática por el Sistema informático de la Ventanilla única del importador (VUI), y los datos contenidos en el formulario electrónico, deberán ser vinculados a la Declaración Aduanera de Importación mediante dicho número.
Art. 5
Art. 5° El Despachante de Aduanas deberá realizar la vinculación establecida en el artículo anterior, a través del Kit SOFIA, y los datos de la Declaración del Valor deberán ser recuperados automáticamente por el Sistema informático SOFIA, para permitir la oficialización del Despacho de Importación, de modo que no se alteren los datos ni se duplique la carga.
Art. 6
Art. 6° Luego de la validación de la Declaración del Valor, el Importador o quien posee la disponibilidad jurídica de la mercadería, debidamente inscripto y habilitado en la Dirección Nacional de Aduanas, podrá imprimir el formulario y utilizar la Declaración del Valor en papel , transitoriamente y únicamente, durante el plazo del periodo de prueba dispuesto en esta Resolución.
Art. 7
Art. 7° Las Personas físicas que actúan como Importadores Ocasionales y que no posean Firma Digital, podrán utilizar la Declaración del Valor en formulario papel, previo cumplimiento de los recaudos previstos y vigentes para el efecto ante las Divisiones de Registro de las Administraciones de Aduanas, mientras se encuentre vigente el periodo de prueba dispuesto en la presente Resolución.
Art. 8
Art. 8° Las Personas Físicas que realizan importaciones de mercaderías en condición de Importadores Ocasionales y que no posean firma digital, luego de concluido el periodo de prueba referido en el artículo precedente, deberán utilizar la Declaración del Valor informatizada, accediendo con su firma electrónica (código de usuario y clave de acceso confidencial), como Usuario del Sistema Informático, previo cumplimiento de las recaudos previstos y vigentes al efecto ante las Divisiones de Registro de las Administraciones de Aduanas.
Art. 9
Art. 9° En las casos que los datos de los elementos del valor en aduana están expresados en divisas distintas, el Declarante deberá insertar, en las campos de la Declaración del Valor, las cifras en la divisa correspondiente a la transacción manifestada en la factura comercial.
Art. 10
Art. 10° Las disposiciones establecidas en esta Resolución tendrán un periodo de prueba, a partir de su vigencia hasta fines del mes de abril, en cuyo lapso podrá ser admitida la Declaración del Valor por medio del formulario papel, siendo obligatorio el cumplimiento de la previsión del artículo 1° de esta normativa a partir de 01 de mayo de 2017.
Art. 11
Art. 11° Disponer que la Administración de Sistema Informático SOFIA proceda a la informatización del Formulario de Declaración del Valor, adoptado como modelo común por los Miembros de la OMC, que figura como Anexo I; cuyos campos deberán ser completados de conformidad al Instructivo que figura coma Anexo II y forman parte de la presente Resolución y proporcionará las aplicaciones requeridas para la vigencia de las disposiciones de la presente Resolución, a partir del 01 de abril de 2017.
Art. 12
Art. 12° Disponer que la Administración del Sistema Informático SOFIA elaborará el Manual del Usuario, para la aplicación informática, dentro del plazo previsto en el artículo precedente.
Art. 13
Art. 13° La Administración del Sistema Informático SOFIA adoptara las previsiones correspondientes para establecer los procedimientos de contingencia en las casos de inoperabilidad de los sistemas informáticos administrados por las empresas que habilitan las gestiones de las firmas digitales, de cualquiera de las afectados en el proceso del Despacho de Importación.
Art. 14
Art. 14° Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
LIC. NELSON VALIENTE - DIRECTOR NACIONAL - DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
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