POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS ELECTRÓNICAS, DESDE EL SITIO WEB INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
VigenteRESOLUCION2018MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0GGM
Medio ambiente -- Aprobación del procedimiento de denuncias electrónicas desde el sitio web institucional del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Visto: El Memorándum D.A. Nº 493, de fecha 15 de octubre de 2018 firmado por la señora Amelia Ramírez, Directora de Transparencia y Anticorrupción, El Dictamen A.J. Nº 508, de fecha 26 de octubre de 2018 firmado por la Abog. Rominna Vera, La Providencia de la Dirección de Gabinete, de fecha 8 de noviembre de 2018, y; Considerando: Que, a través de la referida presentación solicita la aprobación de dicho procedimiento en vista a la necesidad de establecer un sistema efectivo de denuncias y las funcionalidades que presenta la renovación del sitio web Institucional, utilizando la tecnología amigable como vínculo directo a las necesidades y preocupaciones del ciudadano en temas relacionados al medio ambiente. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como autoridad de aplicación de legislación ambiental tiene como objetivo la formulación, coordinación ejecución y fiscalización de la política ambiental nacional. Que, las denuncias son una herramienta fundamental para que el MADES realice las tareas que por Ley le son encomendadas y por sobre todo para tomar medidas de la protección integral del medio ambiente. Que, en función a la utilidad que hoy genera el nuevo sitio web del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, y teniendo en consideración el componente habilitado como Denuncia, el cual persigue brindar mayor agilidad, transparencia y comodidad a sus usuarios, quienes podrán remitir a la Institución, sus denuncias a través del sitio web, todo lo cual se encuentra abocado a dar utilidad a esta nueva herramienta tecnológica desarrollada en el Proyecto 92545 “Desarrollo de Capacidades para la toma de decisiones relacionadas al Medio Ambiente Global, en respuesta a las gestiones encaminadas a la meta “cero papel”, y en sintonía con las nuevas gestiones sumidas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Art. 12º de la Ley 1561/00 establece como función, atribución y responsabilidad de la Institución a) Elaborar la política ambiental nacional, en base a una amplia participación ciudadana, [imagen] n) promover el control y la fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de bosques. Que, Ley Nº 6123/2.018 eleva la Secretaría del Ambiente (SEAM) al rango de Ministerio del [imagen] Ambiente y Desarrollo Sostenible, y establece en su Artículo 1 a que el Ministerio: “Tendrá por objeto diseñar, establecer, supervisar, fiscalizar y evaluar la política ambiental nacional, a fin de cumplir con los preceptos constitucionales que garantizan el desarrollo nacional en base al derecho o un ambiente saludable y la protección ambiental”. Que, la Resolución Nº 41, de fecha 12 de Julio de 2.018 “Por la cual se dispone la implementación y el uso obligatorio del sistema de gestión de documentos y seguimiento de expediente (SGE) en todas las dependencias de la Secretaria del Ambiente”. Que, por Dictamen A.J. Nº 508, de fecha 26 de octubre de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica recomienda imprimir los trámites administrativos para la suscripción de esta resolución. Que, la Ley 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley Nº 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto Nº 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar, el procedimiento de Denuncia Electrónica desde el Sitio Web Institucional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo a los anexos de la presente resolución: (1) Ficha de Procedimientos; 2) Flujograma; 3) Instructivo gráfico del Procedimiento de Denuncias en el sitio WEB y 4) Instructivo de Procedimiento del sitio web para telefonía móvil).
Art. 2
Art. 2º.- Disponer, la implementación y utilización de la Denuncia Electrónica de la Institución, a través del sitio Web del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, habilitándose desde el día jueves 15 de Noviembre del presente año, en el formulario preparado para el efecto.
Art. 3
Art. 3º.- Validar, las denuncias que ingresen a la Institución y que son realizadas por los ciudadanos vía telefónica, por escrito o verbales, debiendo el funcionario recepcionante dar cumplimiento al procedimiento aprobado en el Art. 1º de la presente Resolución (Anexos), incluyendo los Centros regionales del MADES.
Art. 4
Art. 4º.- Disponer, que la vía de acceso para la utilización de la Denuncia Electrónica, es la siguiente:
a) Link: www.seam.gov.py;
b) Apartado (en el pie de página): Denuncias;
b.1) Denuncias Anticorrupción;
b.2) Denuncias Ambientales
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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