ACORDADA 194/2000 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2000/12/07 • PY/LEGI/05VC
VigenteACORDADA2000CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/05VC
Reglamentación de la organización de la jurisdicción penal durante la feria judicial.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los trece días del mes de diciembre del dos mil, siendo las 11:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. Carlos Fernández Gadea, y los Excmos. Señores Ministros Doctores Jerónimo Irala Burgos, Bonifacio Ríos Avalos, Elixeno Ayala, Luis Lezcano Claude, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Raúl Sapena Brugada y Enrique Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante; DIJERON: Que el Art. 362 del Código de Organización Judicial establece el mes de enero como feria judicial; Que la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para organizar el despacho de los asuntos urgentes durante la feria, de conformidad con las leyes de procedimientos respectivas, según lo dispone el Art. 363 del mismo cuerpo legal; Que habiendo entrado en vigencia plena el Código Procesal Penal, es necesario organizar el funcionamiento de la Jurisdicción Penal durante al feria judicial, de conformidad con las disposiciones de aquél. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º.- Durante el período de feria judicial, tres de los Jueces Penales de Liquidación y Sentencia de la Capital, designados por sorteo, permanecerán en sus respectivos despachos, durante 10 días cada uno. Los restantes Juzgados serán atendidos por Jueces Itinerantes, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Acordada Nº 123 del 8 de julio de 1999, durante 3ª días, en base al siguiente esquema:
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Art. 2
Art. 2º.- Los Juzgados de Garantías quedarán a cargo de Jueces Itinerantes, de conformidad con el esquema siguiente:
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Art. 3
Art. 3º.- La Feria Judicial no suspenderá los plazos de los procesos ordinarios y de los especiales, de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Penal.
Art. 4
Art. 4º.- La Oficina de Atención Permanente continuará ejerciendo las funciones previstas en la Acordada Nº 154/2000.
Art. 5
Art. 5º.- Los Secretarios, ujieres y demás funcionarios asignados a cada Juzgado Penal (de Liquidación o Garantías), gozarán del descanso en la Feria en la forma prevista por el Art. 10 de la Acordada del 6 de junio de 1930. A tal efecto, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Dirección de Recursos Humanos, elaborará el cronograma correspondiente.
Art. 6
Art. 6º.- Anótese, regístrese y dése a publicidad.
Carlos Fernández Gadea - Presidente.
Bonifacio Ríos Avalos - Jerónimo Irala Burgos - Felipe S. Paredes - Luis Lezcano Claude - Raúl Sapena Brugada - Enrique A. Sosa E. - Miembros. Abog. y N.P. María Bellmar Casal, Secretaria General.