ACORDADA 123/1999 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1999/07/08 • PY/LEGI/01YF
VigenteACORDADA1999CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/01YF
Magistrados itinerantes - cumplimiento de funciones jurisdiccionales establecidas en los arts. 31 al 37 y 38 al 41 del Código de Organización Judicial.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Wildo Rienzi Galeano, y los Excmos. Señores Ministros Luis Lezcano Claude, Elixeno Ayala, Carlos Fernández Gadea, Jerónimo Irala Burgos, Felipe Santiago Paredes, Raúl Sapena Brugada, Enrique A. Sosa Elizeche y Bonifacio Ríos Avalos, por ante mí, la Secretaria autorizante: DIJERON: Que visto el llamado a Concurso por el Consejo de la Magistratura para llenar los cargos de Magistrados Itinerantes -Miembros de Tribunales de Apelaciones y Jueces de Primera Instancia para el Poder judicial, y considerando la necesidad de precisar la competencia de dichos magistrados de conformidad con la legislación vigente, en uso de sus atribuciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1º- Los Magistrados Itinerantes -Miembros de Tribunales de Apelaciones y Jueces de Primera Instancia- cumplirán las funciones jurisdiccionales establecidas en los arts. 31 al 37 y 38 al 41 del Código de Organización Judicial, los Códigos Procesales y la legislación respectiva, de conformidad con esta Acordada.
Art. 2
Art. 2º- En caso de existir vacancias en los Juzgados o Tribunales de la República, la Corte designará el Magistrado Itinerante que interinará el cargo dentro de 105 límites de la competencia respectiva.
Los Magistrados Itinerantes ocuparán inmediatamente el cargo en la Circunscripción Judicial de la Capital de la República, y en el plazo máximo de 48 horas cuando la designación corresponda a las Circunscripciones Judiciales del Interior.
Las funciones de los Magistrados Itinerantes durarán hasta tanto los titulares retomen sus funciones, o sean nombrados nuevos Magistrados en caso de vacancias definitivas.
Art. 3
Art. 3º- La Corte Suprema de Justicia podrá además designar a los Magistrados Itinerantes para cumplir funciones específicas de apoyo jurisdiccional o administrativo que tengan por finalidad la eficiencia de la administración de justicia.
Art. 4
Art. 4º- Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, los Magistrados Itinerantes cumplirán funciones en la Capital, en cumplimiento del art. 3º de esta Acordada.
Art. 5
Art. 5º- Anótese, regístrese, notifíquese.
Wildo Rienzi Galeano.- Luis Lezcano Claude.- Elixeno Ayala.- Carlos Fernández Gadea.- Jerónimo Irala Burgos.- Felipe Santiago Paredes.- Bonifacio Ríos Avalos.- Raúl Sapena Brugada.- Enrique Sosa Elizeche.