POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL FONDO NACIONAL PARA LA SALUD, EN EL MARCO DE LA LEY N° 4758/2012 "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DELA EDUCACION Y LA INVESTIGACION".
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0D11
Asignación de recursos -- Reglamentación de la utilización de los recursos asignados al Fondo Nacional para la Salud, en el Marco de la Ley 4758/2012 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación".
VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999 "De Administración Financiera del Estado "y modificaciones vigentes. La Ley N° 4758 del 21 de setiembre de 2012 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación" (Expediente M.H. N° 48.036/2012); y CONSIDERANDO: Que es una atribución constitucional del Poder Ejecutivo, participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento. Que el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE), creado por Ley N° 4758/2012, destina los recursos provenientes de la cesión de energía de Itaipú al Brasil a sectores prioritarios, con el fin de lograr el mayor impacto en la población. Que el Artículo 3°, Inciso e), de la Ley N° 4758/2012 se destina el diez por ciento (10%) de dichos recursos para el Fondo Nacional para la Salud. Que los citados recursos están asignados al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme al Artículo 10 de la Ley N° 4758/2012. Que el Fondo Nacional para la Salud servirá para financiar importantes programas y proyectos en dicho ámbito, lo que se traducirá en una mejora en la calidad y acceso a los servicios de la salud pública, en beneficio principalmente de la población más desprotegida, generando de esta manera un importante impacto en el ámbito social y económico del país. Que es necesario dotar de la mayor transparencia a la ejecución de los recursos asignados en el Artículo 3°, Inciso e), de la Ley N° 4758/2012. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1408 del 14 de noviembre de 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Reglaméntase la utilización de los recursos asignados al "Fondo Nacional para la Salud", establecidos en la Ley N° 4758/2012 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación ", que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que para la disposición de los recursos dispuestos en el Artículo 3°. Inciso e), de la Ley N° 4758/2012, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, emitirá la resolución identificando los programas y proyectos afectados a los mismos. Los gastos asignados deberán enmarcarse en los objetivos establecidos en el Artículo 12, Numeral 2), de la Ley N° 4758/2012.
Los recursos de ingresos y gastos con los recursos producidos deberán estar previstos en el Presupuesto de Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en el Tipo de Presupuesto de Inversión, con la salvedad de los casos de excepciones previstos en el penúltimo párrafo del Artículo 12 de la Ley N° 4758/2012.
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, deberá programar cada año en los anteproyectos de presupuestos los gastos en los objetivos enumerados en el Artículo 12, Numeral 2), de la Ley N° 4758/2012.
A tal efecto, el Ministerio de Hacienda deberá contemplar anualmente en el Decreto de Lineamientos Generales del Presupuesto General de la Nación, los procedimientos para la programación de dichos gastos, en el marco de lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 1535/99.
Art. 3
Art. 3°.- Los saldos de caja al cierre de cada Ejercicio Fiscal con orígenes del ingreso transferidos de la Tesorería General al Fondo Nacional para la Salud, cancelada la deuda flotante al último día hábil del mes de febrero, constituirán el primer ingreso del año, en la cuenta habilitada para el efecto y continuarán afectados a los programas y proyectos del Fondo.
Art. 4
Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a financiar con estos recursos los programas y proyectos aprobados en el Presupuesto del presente Ejercicio Fiscal, que se encuentren enmarcados en los objetivos establecidos en el Artículo 12, Numeral 2), de la Ley N° 4758/2012."
Citado por
Art. 5
Art. 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento del presente Decreto, conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 4758/2012, durante el Ejercicio Fiscal 2012.
Art. 6
Art. 6°.- Los procesos de ejecución de estos recursos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley N° 1535/1999 "de Administración Financiera del Estado" y las leyes anuales de presupuesto y sus reglamentaciones y modificaciones vigentes.
Art. 7
Art. 7°.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social habilitará en su página web un linken el que se incluirá, cuanto menos, información detallada de los programas y proyectos afectados y sobre la ejecución de los mismos. Será responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social organizaría y mantenerla actualizada.
Art. 8
Art. 8°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 9
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Citado por