POR EL CUAL SE REGLAMENTAN ARTÍCULOS DE LA LEY N° 6809/2021, «QUE ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y DE CONTENCIÓN SOCIAL PARA MITIGAR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS».
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/IVY2W8
Emergencia sanitaria -- Reglamentación de artículos de la Ley N° 6809/21 «Que establece medidas transitorias de consolidación económica y de contención social para mitigar el impacto de la pandemia del COVID-19 o coronavirus».
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente SIME M.H. Nº 85.009 y 88.311/2021; La Constitución de la República del Paraguay; La Ley Nº 109/1991 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones vigentes; La Ley Nº 489/1995 «Orgánica del Banco Central del Paraguay», modificada y ampliada por la Ley Nº 6104/2018; La Ley Nº 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado»; La Ley Nº 5097/2013 «Que dispone medidas de modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el Régimen de Cuenta Única y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público»; La Ley N° 6524/2020 «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras», y sus modificaciones y ampliaciones establecidas en las Leyes N°s 6600 y 6613/2021 y 6770/2021. El Decreto Nº 3506/2020 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6524/2020 “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa de la Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”»; La Ley N° 6638/2020 «Que modifica y amplía la Ley N° 5097/2013 “Que dispone medidas de modernización de la Administración Financiera del Estado y establece el Régimen de Cuenta Única y de los Títulos de Deuda del Tesoro Público”, y establece disposiciones legales complementarias para la Administración de la Deuda Pública»; La Ley N° 6672/2021 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021»; El Decreto N° 4780/2021 «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6672/2021 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación paro el Ejercicio Fiscal 2021”»; La Ley Nº 6770/2021 «Que amplía la vigencia de los artículos 1º, 6º, 10, 11, 12, 42, 43, 44 y 45 de la Ley Nº 6524/2020 “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante lo Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, y sus modificaciones correspondientes en la Ley N° 6600/2020 y la Ley N° 6613/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021»; La Ley N° 6809/2021 «Que establece medidas transitorias dcc consolidación económica y de contención social, para mitigar el impacto de la Pandemia del COVID-19 o Coronavirus»; y Considerando: Que el artículo 238, numerales 1) y 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país, a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas.
Que la Ley N° 109/1991, modificada y ampliada por la Ley Nº 4394/2011, en su artículo 1° establece: «El Ministerio de Hacienda tendrá las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la estructura orgánica prevista en la presente disposición legal: [...] b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica; [...] d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales, [...] x) lada otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones». Que los artículos 4º y 73 de la Ley Nº 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado», facultan al Ministerio de Hacienda, en su carácter de órgano coordinador y central normativo del Sistema Integrado de Administración Financiera, a dictar normas reglamentarias y de procedimientos en materias del presupuesto y de administración de recursos del Estado. Que el artículo 59 de la Ley 489/1995 «Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay», modificada y ampliada por la Ley N° 6104/2018, establece: «El Banco Central del Paraguay no podrá otorgar garantías o avales de ninguna naturaleza y bajo ninguna circunstancia al sector privado. Tampoco podrá otorgar garantías y avales al Gobierno Central u otras entidades públicas, ni podrá contraer obligaciones por montos y plazos indeterminados». Que la Ley N° 5097/2013 establece el régimen de los Títulos de Deuda del Tesoro Público, y la Ley Nº 6638/2020 modifica y amplía dicha ley, estableciendo disposiciones complementarias con respecto a las emisiones de Bonos del Tesoro Público. Que la Ley N° 6524/2020, en su artículo 1º, declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, por el Ejercicio Fiscal 2020, ante la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa de la Covid-19 o Coronavirus, la cual fuera ampliada por la Ley N° 6770/2021, hasta el 31 de diciembre de 2021. Que el artículo 1º de la Ley N° 6809/2021 autoriza al Poder Ejecutivo, por el presente Ejercicio Fiscal, a establecer los mecanismos pertinentes para utilizar los recursos disponibles en la Ley Nº 6672/2021 «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021», y los aprobados por leyes especiales dictadas en el marco de la declaración de emergencia por la Pandemia de la Covid-19, con la finalidad de sostener las políticas sanitarias implementadas por el Gobierno Nacional y cubrir las necesidades de financiamiento de la Ley Nº 6672/2021 y aquellas derivadas de la Pandemia de la Covid-19 o Coronavirus, como así también a implementar medidas transitorias de carácter presupuestario, administrativo y fiscal y de política económica y financiera, para fomentar la consolidación económica y contención social de los sectores vulnerables.
Que igualmente, en el artículo 40 de la normativa en cuestión, se establece que las medidas de transparencia y rendición de cuentas dispuesta en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley N° 6524/2020, y su ampliatoria correspondiente en la Ley N° 6770/2021, serán aplicadas para asegurar el destino y buen uso de los recursos, que estarán a cargo de la Contraloría General de la República (CGR), en coordinación con la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) y los órganos de control pertinentes, incluido el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), que implementará mecanismos que posibiliten la publicación y seguimiento de la información en medios digitales. Que finalmente, el artículo 45 de la mencionada normativa establece: «El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, reglamentará los procedimientos administrativos, presupuestarios y operativos, y suscribirá los convenios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley». Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 715/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Reglaméntense artículos de la Ley Nº 6809/2021 «Que establece medidas transitorias de consolidación económica y de contención social, para mitigar el impacto de la Pandemia del Covid-19 o Coronavirus», de conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en el presente decreto.
CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS PRESUPUESTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
Art. 2
Reglamentación de los artículos 2º y 3º de la Ley N° 6809/2021.
Art. 2º.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 2º la Ley N° 6809/2021, el Ministerio de Hacienda queda facultado a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias (ampliaciones presupuestarias; transferencias de créditos; cambio de fuentes de financiamientos u organismo financiados), a efectos de asignar los créditos presupuestarios requeridos para financiar las políticas sanitarias implementadas por el Gobierno Nacional y cubrir las necesidades de financiamiento de la Ley N° 6672/2021, y aquellas derivadas de la Pandemia de la COVID-19 o Coronavirus; como así también, a implementar las medidas transitorias de carácter presupuestario, administrativo y fiscal y de política económica y financiera, para fomentar la consolidación económica y la contención social de los sectores más vulnerables.
A dicho efecto, los Organismos y Entidades del Estado (OEE) beneficiarios de la Ley N° 6809/2021, deberán presentar al Ministerio de Hacienda sus respectivas solicitudes de modificación presupuestaria, con los formularios aplicables en cada caso, en concordancia con las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 6672/2021 y la autorizaciones de la mencionada Ley N° 6809/2021.
Art. 3
Art. 3º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SEAF), a implementar los mecanismos técnicos y operativos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Reglamentación del artículo 4º de la Ley Nº 6809/2021.
Art. 4
Art. 4º.- Las medidas de racionalización del gasto público previstas en el artículo 4º de la Ley N° 6809/2021, afectarán a todos los OEE establecidos en el artículo 3º de la Ley N° 1535/1999, en concordancia con el artículo 2º de la Ley N° 6672/2021, durante el presente Ejercicio Fiscal.
CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN SOCIAL
SECCIÓN I Reglamentación de los artículos 20, inciso a), y 21 de la Ley N° 6809/2021.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a transferir a la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), el monto de hasta tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.000.000.-) o su equivalente en guaraníes, para el financiamiento de las medidas previstas en el artículo 20, inciso a), de la Ley N° 6809/2021.
A tal efecto, la SEN podrá realizar la entrega física de kits de alimentos, principalmente mediante la identificación de posibles beneficiarios.
Art. 6
Art. 6º.- La SEN podrá también hacer uso de estos fondos para financiar la implementación de medidas para mitigar, preparar y responder ante los efectos de otros factores exógenos, que generen daños y pérdidas o interrupción en los sistemas de la vida cotidiana de personas y comunidades, tanto de origen antrópico hidrometerológico u otros como son sequía, inundaciones lentas y súbitas, incendios estructurales, pastizales y forestales, tormentas severas con fuertes vientos, caída de granizos, heladas entre otros.
Art. 7
Art. 7º.- La SEN deberá publicar mensualmente, a través de sus medios de comunicación institucionales, el listado de los beneficiarios de las medidas previstas en el artículo 20, inciso a), de la Ley Nº 6809/2021. La publicación se deberá realizar antes del día diez (10) del mes subsiguiente.
Reglamentación del artículo 20, inciso b), de la Ley N° 6809/2021.
Art. 8
Art. 8º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a transferir los recursos financieros previstos en el artículo 20, inciso b), de la Ley N° 6809/2021, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera:
a) Instituto Paraguayo del Indígena (INDI): hasta un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000.000.-) o su equivalente en guaraníes, que serán destinados de insumos alimenticios para su distribución entre las distintas comunidades indígenas.
b) Crédito Agrícola de Habilitación (CAH): hasta un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000.000.-) o su equivalente en guaraníes, que serán destinados para la concesión de nuevos créditos con características flexibles y favorables. A tales efectos, el CAH establecerá los lineamientos generales que regirán para el otorgamiento de los mismos.
Art. 9
Art. 9º.- Los insumos alimenticios a que hacen mención el artículo 8, inciso a) del presente decreto, serán adquiridos y distribuidos por el INDI, según los siguientes criterios:
a) Los insumos alimenticios adquiridos deberán ser inocuos y variados, de manera a cubrir las necesidades nutricionales para el desarrollo físico y mental de las personas, sobre todo de niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuanta las recomendaciones del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
b) Los insumos alimenticios se distribuirán, en lo posible, en cantidades que sean suficientes según la cantidad de personas pertenecientes a las comunidades y su rango de edades.
Art. 10
Art. 10.- El INDI deberá publicar mensualmente, o través de sus medios de comunicación institucionales, el listado de las comunidades indígenas beneficiadas por Distrito. La publicación se deberá realizar antes del día diez (10) del mes subsiguiente.
Asimismo, deberá abrir una mesa de reclamos a efectos de recibir denuncias respecto a irregularidades en el proceso de entrega, implementación, distribución y calidad de los productos que reciben las comunidades indígenas, y deberán publicar íntegramente en sus páginas web dichas quejas con las respuestas institucionales respectivas.
Reglamentación de los artículos 20, inciso b), y 22, de la Ley N° 6809/2021.
Art. 11
Art. 11.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a transferir al Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), el monto total de dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 18.000.000-) o su equivalente en guaraníes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, inciso b), y en el artículo 22 de la Ley Nº 6809/2021. Estos recursos financieros serán destinados al Programa del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVIS).
Reglamentación del artículo 20, inciso c), de la Ley N° 6809/2021.
Art. 12
Art. 12.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a transferir a la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (DIBEN), hasta dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000.000-) o su equivalente en guaraníes, para la compra de medicamentos e insumos para personas con diagnóstico de Covid-19, y para la provisión de insumos para medicina de alta complejidad y alto costo, dirigida a personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
Art. 13
Art. 13.- Facultase a la DIBEN a dictar actos de disposición y de gestión, a establecer normas y procedimientos, formularios e instructivos que sean requeridos para la aplicación del artículo precedente.
SECCIÓN II Reglamentación del artículo 22 de la Ley Nº 6809/2021.
Art. 14
Art. 14.- Autorizase al Ministerio de Hacienda, a través de la SEAF, a establecer los procedimientos presupuestarios, de tesorería, contables y de crédito y deuda pública para la transferencia de hasta veintitrés millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 23.000.000.-) o su equivalente en guaraníes, al Instituto de Previsión Social (IPS), los cuales serán destinados en su totalidad para los objetos específicamente autorizados por el artículo 22 de la Ley Nº 6809/2021.
CAPÍTULO III DEL FINANCIMIENTO
SECCIÓN I Reglamentación del artículo 25 de la Ley Nº 6809/2021.
Art. 15
Art. 15.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 6809/2021, los recursos a ser obtenidos por la colocación de Bonos del Tesoro Público realizada conforme con lo expresamente autorizado en el artículo 6º de la Ley Nº 6680/2020, serán reasignados y utilizados por el monto de hasta seis millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 6.700.000.-) a su equivalente a cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y nueve millones cuatrocientos mil guaraníes (G. 42.759.400.000.-), para el financiamiento de los fines previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 6809/2021.
Reglamentación del artículo 26 de la Ley Nº 6809/2021.
Art. 16
Art. 16.- Autorizase al Ministerio de Hacienda, a través de la SEAF, a realizar las adecuaciones presupuestarias y a establecer las dinámicas contables que sean necesarias para transferir al Tesoro Público la suma de hasta cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000.000.-), a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 6809/2021.
Art. 17
Art. 17.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y a Petróleos Paraguayos (PETROPAR), a suscribir un «Convenio Interinstitucional», con la finalidad de establecer los montos, tipo de moneda, términos y condiciones para el reembolso gradual de los recursos financieros afectados por el artículo precedente.
SECCIÓN II Reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 6809/2021.
Art. 18
Art. 18.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a suscribir un «Convenio Interinstitucional» con la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), administrador del Fondo de Garantías del Paraguay (FOGAPY), a los efectos de capitalizar al FOGAPY por la suma de veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25.000.000.-) o su equivalente en guaraníes, en los términos y condiciones establecidos en dicho Convenio.
Reglamentación de los artículos 28 y 29 de la Ley N° 6809/2021.
Art. 19
Art. 19.- El instrumento de obligación de pago del Ministerio de Hacienda a favor del FOGAPY será el «Convenio Interinstitucional» a ser suscripto por ambas partes en los términos del artículo precedente, y se constituirá en respaldo documentario suficiente para los registros contables respectivos del FOGAPY, de conformidad con las directrices emanadas en el caso particular por la Superintendencia de Bancos del Dance Central del Paraguay.
Reglamentación del artículo 30 de la Ley N° 6809/2021.
Art. 20
Art. 20.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 6809/2021, el Ministerio de Hacienda queda autorizado a emitir, colocar y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público, en el mercado interno o internacional, por el monto de hasta veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25.000.000.-) o su equivalente en guaraníes, con posterioridad a la fecha de notificación del FOGAPY en donde se expresan las causales y los montos requeridos por este, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles a computarse desde el día siguiente hábil a la fecha de la referida notificación, y en la forma que establezca el respectivo «Convenio Interinstitucional».
La notificación del FOGAPY deberá ser realizada al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Economía (SEE).
Los recursos obtenidos mediante la colocación de los Bonos del Tesoro Público, serán destinados exclusivamente al cumplimiento del pago acreditado conforme con los términos y condiciones previstos en el «Convenio Interinstitucional», que podrá ser realizado de manera fraccionada o por la totalidad de la suma requerida por el FOGAPY, hasta alcanzar el monto autorizado por el artículo 27 de la Ley N° 6809/2021.
Art. 21
Art. 21.- Los pagos de las garantías otorgadas por el FOGAPY, en virtud de la Ley N° 6809/2021 y al presente decreto, estarán supeditados a la efectivización de los Bonos emitidos conforme con el artículo anterior.
Art. 22
Art. 22.- Facultase al Ministerio de Hacienda a establecer, mediante Resolución Ministerial, los actos de disposición, así como los mecanismos operativos y reglamentarios necesarios para la emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación y rescate de los Bonos del Tesoro Público, dispuestos en el artículo 30 de la Ley Nº 6809/2021, de conformidad con las disposiciones de las Leyes Nº 5097/2013 y Nº 6638/2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 23
Art. 23.- El Procurador General de la República, como asesor jurídico de la Administración Pública, emitirá los dictámenes u opiniones legales relativos al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales a los efectos de la emisión, colocación y transacción de los Bonos del Tesoro Público, en el mercado financiero internacional a través de un agente financiero en el exterior, y, además, respecto a la legalidad, validez y el carácter obligatorio y exigible de los términos y condiciones de los Bonos y demás documentos relacionados según la práctica internacional, en los términos de la Ley Nº 6809/2021.
Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda podrá solicitar informaciones u opiniones técnicas a los OEE que considere pertinentes para cada una de las operaciones o documentos respectivos que formen parte del proceso de emisiones de bonos llevados a cabo en el mercado internacional.
Art. 24
Art. 24.- La Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay establecerá la mecánica contable a ser aplicada por el FOGAPY respecto de la capitalización y registro de las operaciones autorizadas por el Capítulo IV, Sección II, de la Ley Nº 6809/2021.
Reglamentación del artículo 32 de la Ley N° 6809/2021.
Art. 25
Art. 25.- La AFD deberá transferir al Tesoro Público el cien por ciento (100 %) de las utilidades del FOGAPY previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 6809/2021, correspondientes al presente Ejercicio Fiscal y a los subsiguientes, dentro del primer trimestre del siguiente Ejercicio Fiscal.
SECCIÓN III Reglamentación del artículo 33 de la Ley Nº 6809/2021.
Art. 26
Art. 26.- Establécese que los Derechos Especiales de Giro (DEG), equivalentes a ciento noventa y tres millones treinta y dos mil ochocientos cuarenta y dos (193.032.842) DEG, asignados efectivamente, en fecha 23 de agosto de 2021, a la República del Paraguay por el Fondo Monetario Internacional (FMI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 6809/2021 y al Convenio Constitutivo del FMI, tendrán el carácter de activo financiero hasta que los mismos sean utilizados por el Banco Central del Paraguay (BCP) en las transacciones y operaciones autorizadas por el artículo 34 de la referida normativa, y el Ministerio de Hacienda disponga de los recursos provenientes de dichas operaciones, en los términos del artículo 35 de la Ley Nº 6809/2021.
Reglamentación del artículo 34 de la Ley N° 6809/2021.
Art. 27
Art. 27.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a suscribir con el BCP, un «Convenio Interinstitucional» con la finalidad de establecer los procedimientos pertinentes para dotar de liquidez a la totalidad de los DEG; y, en caso que sea necesario, los plazos y los términos y condiciones para la amortización y cancelación del adelanto otorgado al Estado paraguayo por dicha Banca Estatal en los términos del artículo 36 de la Ley Nº 6809/2021.
Art. 28
Art. 28.- El BCP, en su carácter de Agente Financiero del Estado paraguayo, realizará los procesos operativos con el FMI, con los países miembros del mismo y con los tenedores autorizados por el fondo, para cambiar los DEG asignados por el FMI a dólares americanos, de conformidad con la autorización dada por el artículo 34 de la Ley N° 6809/2021. Estas operaciones y transacciones llevadas a cabo por el BCP, serán a cuenta y orden del Ministerio de Hacienda y dentro de las funciones establecidas en el «Convenio Interinstitucional».
Del mismo modo, el BCP podrá dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el fiel cumplimiento de sus respectivas funciones.
Art. 29
Art. 29.- Dispónese que el BCP, se constituirá en una instancia técnica de asesoramiento al Ministerio de Hacienda, en lo que respecta a los procesos de asignación de los DEG a favor del Tesoro Público y la disposición de los recursos financieros obtenidos mediante las transacciones y operaciones que realice a cuenta y orden del Ministerio de Hacienda.
Reglamentación de los artículos 34 y 36 de la Ley Nº 6809/2021.
Art. 30
Art. 30.- Autorizase a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la SEAF del Ministerio de Hacienda, a proceder a la apertura de las siguientes cuentas de operación requeridas en el BCP.
a) Para el depósito de los recursos provenientes de los DEG.
b) Para el depósito de los adelantos en el marco del artículo 36 de la Ley Nº 6809/2021, en caso de que se requiera.
c) Para el depósito y pago de los compromisos financieros generados por las tenencias y asignaciones de los DEG al Tesoro Público.
Reglamentación del artículo 35 de la Ley N° 6809/2021.
Art. 31
Art. 31.- En la medida de que el Ministerio de Hacienda disponga de los recursos financieros que se obtengan mediante las operaciones y transacciones autorizadas por el artículo 34 de la Ley N° 6809/2021, y hasta la totalidad de los mismos, estos se constituirán en un pasivo externo a lo largo plazo.
La disposición de dichos recursos por parte del Ministerio de Hacienda obliga suficientemente al Estado paraguayo, al cumplimiento de los compromisos financieros asumidos con el FMI.
Reglamentación del artículo 36 de la Ley Nº 6809/2021.
Art. 32
Art. 32.- Los adelantos del BCP al Estado paraguayo en los términos del artículo 36 de la Ley N° 6809/2021 serán realizados en moneda nacional. Esta línea de crédito procederá conforme a la solicitud del Ministerio de Hacienda, que podrá ser de forma fraccionada o total, hasta completar el monto equivalente a doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 250.000.000.-), con cargo a devolución por parte del Ministerio de Hacienda.
La devolución de dichos recursos procederá en la medida que se realice la solicitud en la forma establecida en el párrafo anterior, dentro del presente Ejercicio Fiscal, a través de la obtención de los recursos financieros provenientes de las operaciones y transacciones autorizadas por el artículo 34 de la Ley Nº 6809/2021, y de conformidad con los términos y condiciones fijados en el «Convenio Interinstitucional».
Reglamentación de los artículos 35 y 36 de la Ley N° 6809/2021.
Art. 33
Art. 33.- El Ministerio de Hacienda será responsable del pago de los compromisos financieros que surjan de la aplicación de los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 6809/2021.
Estos pagos se efectuarán dentro de los plazos y en los términos y condiciones previstos en el Convenio Constitutivo del FMI y en el «Convenio Interinstitucional» suscripto entre el Ministerio de Hacienda y el BCP, respectivamente.
Reglamentación del artículo 39 de la Ley Nº 6809/2021.
Art. 34
Art. 34.- Facultase al Ministerio de Hacienda, a través de las Direcciones Generales de Contabilidad Pública y de Presupuesto, dependientes de la SEAF, a establecer las dinámicas contables y presupuestarias especiales que consideren necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 35
Reglamentación del artículo 41 de la Ley N° 6809/2021.
Art. 35.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 6809/2021, para los procesos de transferencia y ejecución de acuerdo con la naturaleza del gasto y rendición de cuentas de los recursos, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) utilizará la modalidad de anticipo de fondos establecido en el artículo 249 del Anexo «A» del Decreto N° 4780/2021, conforme con las excepciones y procedimientos especiales que serán establecidos por el Ministerio de Hacienda.
Para el proceso de rendición de cuentas, mencionado en el párrafo anterior, el MSPBS deberá regularizar presupuestaria y contablemente los pagos realizados hasta el mes de noviembre del presente Ejercicio Fiscal.
Para el proceso de transferencia, previo a la generación de la Solicitud de Transferencia de Recursos (STR) el MSPBS deberá comunicar a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), el monto a ser requerido por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación.
Art. 36
Art. 36.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Nº 6809/2021, el MSPBS podrá implementar contrataciones por vía de la excepción establecidos en el artículo 77 del Decreto Nº 2992/2019 «Que reglamenta la Ley Nº 2051/2003 “De Contrataciones Pública”, y su modificatoria la Ley Nº 3439/07».
Art. 37
Art. 37.- Para la emisión del CC será necesaria la remisión a través del SICP de los documentos que comprueben la contratación (facturas, contrato, orden de compra o servicios u otros).
No será exigible en esta instancia lo indicado en el artículo 111 del Decreto Nº 2992/2019 «Que reglamenta la Ley Nº 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, y su modificatoria la Ley Nº 3439/2007», a efectos de la inscripción de los proveedores y contratistas al Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) e Indicador de Acreedor Presupuestario (IDAP).
El dictamen y la resolución de la Máxima Autoridad Institucional del MSPBS, o a quien esta delegue, que convalida lo actuado serán comunicados a la DNCP con posterioridad a la emisión del CC.
Art. 38
Art. 38.- La DNCP podrá delegar otros aspectos de los procedimientos de contratación, a los efectos de la implementación efectiva del artículo 41 de la Ley N° 6809/2021.
Art. 39
Art. 39.- En todos los casos de contrataciones implementadas en el marco de la declaración de emergencia por la Pandemia de la COVID-19, el MSPBS podrá autorizar la presentación de declaraciones juradas de los oferentes en reemplazo de la garantía de mantenimiento de oferta.
Las garantías por entregas de anticipo y de cumplimiento de contrato podrán adoptar cualquiera de las formas previstas en la Ley Nº 2051/2003, «De Contrataciones Públicas».
Reglamentación del artículo 43 de la Ley N° 6809/2021.
Art. 40
Art. 40.- Facultase al Ministerio de Hacienda a reglamentar los casos o situaciones no previstas en la presente reglamentación, a través de Resolución Ministerial.
Art. 41
Art. 41.- El presente decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.