POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 2° LA LEY N.° 6680 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2020, «QUE ESTABLECE MEDIDAS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA POR LOS EFECTOS CAUSADOS POR LA PANDEMIA COVID-19 O CORONAVIRUS, BAJO EL EJE DE PROTECCIÓN SOCIAL», Y SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACIÓN EN LA ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (TESORERÍA GENERAL, MINISTERIO DE HACIENDA), LA AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO APROBADO POR DECRETO N.° 3323 DEL 11 DE FEBRERO DE 2020, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2020 DE LA MENCIONADA ENTIDAD.
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/87Y92J
Emergencia sanitaria -- Reglamentación del art. 2 de la Ley N° 6680/20 «Que establece medidas en el marco del plan de recuperación económica por los efectos causados por la pandemia COVID-19 o coronavirus, bajo el eje de protección social».
Visto: La presentación efectuada por el Ministerio de Hacienda, individualizada en dicha Secretaría de Estado como expediente SIME M.H. Nº 110.548/2020, en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto Nº 3323 del 11 de febrero de 2020, dentro del Presupuesto 2020 de la mencionada entidad. La Constitución Nacional. La Ley Nº 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “«Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda»”, modificada y ampliada por la Ley Nº 4394/2011». La Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», y sus modificaciones. La Ley Nº 6469/2020, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020». La Ley N° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras». La Ley Nº 6680/2020, «Que establece medidas en el marco del Plan de Recuperación Económica por los efectos causados por la pandemia Covid-19 o Coronavirus, bajo el Eje de Protección Social». El Decreto Nº 3264/2020, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6469/2020, «Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020». El Decreto Nº 3323/2020, «Por el cual se aprueba el Plan Financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020, aprobado por la Ley Nº 6469/2020». El Decreto Nº 3506/2020, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 6524/2020, “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o CORONAVIRUS y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de participar en la formación de las leyes, de conformidad con la Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento. Que el artículo 1º la Ley Nº 109/1991, modificada y ampliada por la Ley Nº 4394/2011, establece entre las funciones y atribuciones del Ministerio de Hacienda: «[...] la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formulación, ejecución, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica» y además «[...] toda otra función y competencia que las disposiciones legales pertinentes le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones». Que los artículos 4° y 73 de la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», facultan al Ministerio de Hacienda, en su carácter de órgano coordinador y central normativo del Sistema Integrado de Administración Financiera, a dictar normas reglamentarias y de procedimientos en materias de presupuesto y de administración de recursos del Estado. Que el artículo 11 de la Ley N° 6469/2020 estipula: «Apruébese el “Clasificador Presupuestario” de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020 y autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a adecuar y/o incorporar códigos y descripciones en los niveles de Clasificaciones sin modificar los Grupos y Subgrupos de los ingresos y gastos del Clasificador Presupuestario.
Que lo solicitado por la Institución recurrente permitirá la ejecución de los créditos presupuestarios autorizados y aprobados por la Ley Nº 6680/2020, «Que establece medidas en el marco del Plan de Recuperación Económica por los efectos causados por la Pandemia COVID-19 o CORONAVIRUS, bajo el eje de Protección Social». Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General, Ministerio de Hacienda), por el monto de trescientos diecinueve mil cien millones de guaraníes (Gs. 319.100.000.000.-) dentro del Presupuesto 2020, conforme a los anexos que forman parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la ampliación de créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto Nº 3323 del 11 de febrero de 2020, dentro del Presupuesto 2020 de la mencionada Entidad, por el monto de trescientos diecinueve mil cien millones de guaraníes (Gs. 319.100.000.000.-), conforme a los anexos que forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a transferir a favor del Instituto de Previsión Social (IPS) el monto de trescientos diecinueve mil cien millones de guaraníes (Gs. 319.100.000.000.-), en concepto de segundo aporte del Estado, en el marco del artículo 2º de la Ley Nº 6680/2020.
Art. 4
Art. 4º.- Establécese que el monto autorizado en el artículo precedente será cubierto con créditos presupuestarios de la Entidad 12-06, Ministerio de Hacienda; Clase 3, Partidas no Asignables a Programas; Programa 3, Partidas no Asignables a Programas; Actividad 3, Obligaciones del Estado Destinados al Desarrollo Económico; Objeto de Gasto 837-20-405-99, «Transferencias a Entidades de Seguridad Social».
Art. 5
Art. 5º.- Establécese que será responsabilidad exclusiva del Instituto de Previsión Social la distribución, ejecución y rendición de cuentas por la utilización de los recursos recibidos, conforme a los dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 6680/2020, para lo cual deberá habilitar una cuenta especial para el uso y rendición de cuentas de los montos transferidos.
Art. 6
Art. 6º.- Modificase la descripción del Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020 aprobado por la Ley Nº 6469, en el nivel de Clasificación por Objeto del Gasto, que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 7
Art. 7º.- Facultase al Ministerio de Hacienda, a través de las direcciones generales de Presupuesto y de Contabilidad Pública, dependientes de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a establecer los procedimientos presupuestarios y contables necesarios para la transferencia de fondos al Instituto de Previsión Social, así como los ajustes que sean requeridos para el cumplimiento de la Ley Nº 6680/2020 y del presente Decreto.
Art. 8
Art. 8º.- Establécese que las autoridades del Instituto de Previsión Social serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado».
Art. 9
Art. 9º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 10
Art. 10.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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DECRETO 3264/2020 art. 45
El Clasificador Presupuestario aprobado por la presente Ley, regirá para los procesos presupuestarios de las Municipalidades del país, las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y todos los Organismos No Gubernamentales (ONG’s) que reciban fondos del Estado, a los efectos de la presentación de los informes financieros al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República». Que el artículo 2º de la Ley Nº 6680/2020 dispone: «Autorizase al Ministerio de Hacienda a disponer un segundo aporte del Estado al Instituto de Previsión Social (IPS), por un monto de hasta US$ 50.000.000.- (Dólares de los Estados Unidos de América cincuenta millones), a cuenta de lo establecido en el Artículo 17, inciso c), del Decreto-Ley Nº 1860/1950, “Por el cual se modifica el Decreto-Ley Nº 17.071 del 18 de febrero de 1943, de Creación del Instituto de Previsión Social”, aprobado por Ley Nº 375/1956 y modificado por la Ley N° 98/1992. El segundo aporte realizado será distribuido de la siguiente manera: a) 80 % (ochenta por ciento) al Fondo de Enfermedad - Maternidad, para financiar los gastos del Seguro Social de Salud; y b) 20 % (veinte por ciento) al Fondo de Administración General, para financiar los gastos corrientes de la Institución». Que el artículo 11 de la mencionada Ley Nº 6680/2020 establece: «Se autoriza expresamente al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado” y su modificatoria la Ley Nº 1954/2002 [...], a proceder a la ampliación de ingresos, gastos y financiamiento dentro del Presupuesto de los Organismos y Entidades del estado (OEE) afectados y así como a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para su utilización». Que el artículo 12 de la Ley Nº 6680/2020 establece que: «El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley». Que el artículo 1° del Decreto N° 3264/2020 expresa: «Reglamentase la Ley N° 6469 del 2 de enero de 2020, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2020”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2020” [...]». Asimismo, el Artículo 45 del Anexo «A» (Guía de Normas y Procesos del PGN 2020) del citado Decreto dispone: «El MH, a través de la SEAF, podrá modificar el PF aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2020 [...]». Que resulta necesario establecer normas y procedimientos que permitan realizar el segundo aporte del Estado al IPS de manera ágil y eficiente, de acuerdo con las disposiciones legales mencionadas precedentemente y mediante la aplicación de las normativas previstas en materia de administración financiera, en el marco del Plan de Recuperación Económica por los efectos cansados por la pandemia a causa de la COVID-19 o Coronavirus. Que es exclusiva responsabilidad del IPS asegurar el destino y buen uso de los recursos recibidos como segundo aporte del Estado. Que la Dirección General de Crédito y Deuda Publica, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos de los memorandos D.P.D.P. Nº 56/2020 y D.G. C.D.P. Nº 402/2020, respectivamente. Que los Departamentos de Ingresos y de Desarrollo Social de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se han expedido en los términos de los informes D.I. Nº 657/2020 y D.D.S. Nº 421/2020, respectivamente.
8. Clasificación por objeto del gasto y control financiero.
8.2 Catálogo descriptivo de las cuentas por objeto del gasto y control financiero.
800 Transferencias.
830 Otras transferencias corrientes al sector público o privado.
837 Transferencias a Entidades de Seguridad Social.
Transferencias no consolidables al Fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo, canalizadas a través del Instituto de Previsión Social a la Comisión Coordinadora, creada por Ley Nº 842/1980, «Que crea el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros del Poder Legislativo de la Nación». Asimismo, incluye las transferencias de recursos financieros de la Tesorería General al Instituto de Previsión Social para el subsidio estatal a los docentes independientes, instituciones educativas privadas de la educación formal y no formal, de todos los niveles y modalidades, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 4370/2011, «Que Establece El Seguro Social Para Docentes Dependientes De Instituciones Educativas Privadas».
Incluye el aporte del Ministerio de Hacienda al Instituto de Previsión Social a cuenta de lo establecido en el artículo 17, inciso c), del Decreto-Ley Nº 1860/1950, «Por el cual se modifica el Decreto-Ley N° 17.071 del 18 de febrero de 1943 de Creación del Instituto de Previsión Social», aprobado por Ley N° 375/1956 y modificado por la Ley N° 98/1992, destinados al «Fondo de Enfermedad - Maternidad», para financiar los gastos del Seguro Social de Salud y al «Fondo de Administración General», para financiar los gastos corrientes de la Institución, en el marco de lo establecido en el artículo 2º de la Ley N° 6680/2020.