POR LA QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE LA “TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA ANTICIPADA DEL MANIFIESTO DE CARGA FLUVIAL (TEMAFLU)” Y ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN.
VigenteRESOLUCION2019DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0GKF
Aduanas -- Aprobación de la aplicación informática de la “Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Carga Fluvial (TEMAFLU)
Visto: Los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 31°, 33°, 34°, 60°, 69°, 73°, 74°, 77°, 78°, 79°, 81°, 82°, 83°, 385° y 386 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero, los artículos 56°, 58°, 60°, 65°, 67°, 69°, 73°, 75°,76°, 81°, 117°, 120°, 121°,123°, 125°, 127°, 128° 129°, 130°, 131°, 133°, 140°, 142°, 143°, 145°, 156°, 157° y 158° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero; la Decisión CMC N° 50/04 “Norma Relativa al Despacho Aduanero de Mercaderías” del Consejo Mercado Común del MERCOSUR; la Ley N° 5564/2016 “Por el que se Aprueba el Anexo al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”; La Ley N° 4017/2010 “De la validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico y la Ley N° 4610/2012 “Que modifica y amplía la Ley N° 4017/10”; la Ley N° 2614/05 “Que aprueba el Convenio de las Naciones Unidas sobre el transporte Marítimo de Mercancías”, y; Considerando: Que las importaciones de bienes al país operadas por la vía fluvial tienen un dinamismo muy importante, siendo por ello relevante el aspecto tributario y de significación para las rentas fiscales, que exige de la Dirección Nacional de Aduanas la adopción de medidas que modifiquen de manera sustancial los procesos vigentes incorporando normativas que prevean nuevos paradigmas en las gestiones de controles por parte de la institución. Que, la red de interconexión existente permite la identificación de cargas y otros aspectos vinculados al transporte fluvial mediante el uso de la tecnología de comunicación e información, siendo un medio apto para el pleno aprovechamiento a los efectos de los controles y registraciones de las mercaderías importadas al país. Que la adopción de medidas tendientes al mejoramiento integral de los controles sobre los bienes ingresados al país y su exigencia constituye potestad Aduanera y que el cumplimiento de las formalidades y requisitos por parte de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera como las Empresas de Transportes, los Agentes de Carga, los Depositarios y los Agentes de Transportes, en su condición de auxiliar del comercio, en representación de la empresa de transporte y en el ejercicio de su representación, ante la Dirección Nacional de Aduanas conlleva la obligación de estar sujeto a la Potestad Aduanera. Que, el numeral (1) del artículo 65° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, define de manera taxativa la responsabilidad de las empresas de transportes hasta la entrega de las mercaderías al Depositario. Que, las informaciones transmitidas en forma anticipada por la vía electrónica vinculadas a las cargas transportadas al país (artículo 79 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”), adquieren la condición de Manifiesto de Carga, siendo pertinente que la Dirección Nacional de Aduanas disponga las condiciones, actualizándolo a la evolución tecnológica imperante, en consonancia con las facultades que le confieren la segunda parte del literal (i) del numeral (2) del artículo 69° y el numeral (2) del artículo 124 del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero. Que, el flujo de bienes hacia nuestro país transportados por la vía acuática ha tenido un incremento importante, siendo requerida por los operadores del Comercio, la disponibilidad de los mismos de manera más ágil y simple, situación que demanda de la Dirección Nacional de Aduanas la necesidad de generar normativas adecuadas al enfoque general de estos negocios o comercio adoptando mecanismos para la recepción del flujo de informaciones, de manera previa al arribo de medio de transporte al país mediante una red electrónica disponible internacionalmente y desarrollada por los técnicos de la Dirección Nacional de Aduanas, a fin de la facilitación del comercio en equilibrio con las facultades y obligación de realizar los controles correspondientes;
Que, el grupo de trabajo conformado a tal efecto, ha concluido la tarea encomendada generando la aplicación informática, denominada “Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Fluvial” (TEMAFLU) para su puesta en vigencia para facilitar la registración del movimiento de carga a lo largo de la cadena de suministro. Que, la Dirección Nacional de Aduanas ha dictado los Instructivos DNA N° 02/2018, 05/2018, 04/2019 a través de los cuales estableció los mecanismos y los plazos de las respectivas actividades tendientes a una amplia difusión de los aspectos vinculados a las pruebas e implementación de la aplicación informática TEMAFLU, para las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera afectadas. Que, la Dirección Nacional de Aduanas en virtud de los artículos invocados, de la Ley N° 2422/04 y el Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, se halla investida de las facultades para generar las normas complementarias tendientes a ejercer con eficacia los controles en materia aduanera para optimizar la eficiencia institucional; Por tanto; En mérito a las disposiciones legales invocadas, las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Aprobar la aplicación Informática de la “Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Fluvial (TEMAFLU)” y establecer los procedimientos para su implementación.
Art. 2
Art. 2°. Definiciones:
1.- TEMAFLU. Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Fluvial constituye una aplicación informática disponible, a través de servicio web en formato XML, en el sistema informático SOFIA.
2.- Empresas de Transporte Fluvial. Son aquellas organizaciones económicas que se dedican al servicio de transporte comercial de mercancías desde un punto geográfico a otro, a través de un medio de transporte fluvial.
3.- Agente de Transporte: El Agente de Transporte es la persona física que actúa como auxiliar del comercio y del servicio aduanero, que en representación del transportista o empresa de transporte tiene a su cargo los trámites relacionados con la entrada, permanencia y salida del territorio aduanero del medio de transporte y su carga.
4.- Agente de Carga. Es la persona física o jurídica, autorizada por la dirección nacional de aduanas, que interviene en la contratación y organización de servicios integrados de carga y transporte por mandato de los propietarios o consignatarios de la carga, siendo consolidadores y desconsolidadores de mercaderías, cuyas obligaciones y responsabilidades están definidas en d, artículo 81° del Decreto N° 4672/04 Reglamentario del Código Aduanero.
5.- Porteador. Toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre ha celebrado un contrato de transporte marítimo de mercancías con un cargador de conformidad al numeral del artículo 1° de la Ley N° 2.614/05.
6. Porteador efectivo. Se entiende toda persona a quien el porteador ha encomendado la ejecución del transporte de las mercancías, o de una parte del transporte, asi como cualquier otra persona a quien se ha encomendado su ejecución, de conformidad al numeral 2 del artículo 1° de la Ley N° 2.614/05.
Art. 2
14.- Desconsolidación informática. Operación electrónica en el sistema informático SOFIA que permite desagrupar o separar cargas/mercaderías, consolidadas en un mismo documento de transporte (Conocimiento Fluvial consolidado) asignado conforme a cada Conocimiento hijo.
15.- Firma digital. Es una firma electrónica certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría de conformidad a las previsiones del artículo 2° de la Ley N° 4017/10.
16.- Conocimiento Fluvial desglosado. Consiste en el fraccionamiento del mismo, a los efectos de la declaración aduanera en detalle en uno o más partes de un total de mercaderías amparados por un Conocimiento de Embarque, una Guía Aérea, una Carta de Porte, previa autorización la autoridad aduanera.
17.- Tránsito Aduanero. El régimen de tránsito aduanero permite la circulación de mercaderías nacionales o extranjeras, dentro del territorio aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, con suspensión del pago del tributo aduanero bajo control aduanero.
18.- Embarcación. Todo buque y/o artefacto naval que opere en el transporte de bienes o personas o que cumplan funciones de auxiliares de la navegación y/o actividades portuarias (Decreto N° 1.994/2014).
19.- Armador. Será considerado armador, la persona física o jurídica que tenga en explotación con fines comerciales una o más embarcaciones (Decreto N° 1.994/2014).
20.- Propietario. Será considerado propietario aquella persona física o jurídica a cuyo nombre se halle inscripta una embarcación en los registros públicos, como asimismo, a los efectos del Decreto N° 1.994/2014, a toda persona física o jurídica que, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, solicite y/o incorpore embarcaciones o inscriba contratos de utilización en los registros de la Dirección General de la Marina Mercante.
Art. 3
Art. 3° Uso de la aplicación informática TEMAFLU. La Empresa de Transporte Fluvial tiene la responsabilidad y está obligada a proporcionar a la Dirección Nacional de Aduanas, de manera anticipada al arribo de la embarcación al país, en el puerto de destino, los datos relativos al medio de transporte, las unidades de carga y las mercaderías a través de la herramienta tecnológica referida.
TIEMPO LÍMITE DE TRANSMISION DE LA INFORMACION
Art. 4
Art. 4° Tiempo de transmisión. Las Empresas de Transportes Fluviales deberán proceder a la transmisión electrónica del Manifiesto de Cargas con hasta 48 horas de antelación al arribo al país, en el primer puerto de destino, de la embarcación, a través de la aplicación de la Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Fluvial (TEMAFLU).
LOS DOCUMENTOS: EMPRESA DE TRANSPORTE FLUVIAL
Art. 5
Art. 5° Conocimientos de Embarque. La Empresa de Transporte Fluvial deberá proporcionar, en el sistema de TEMAFLU, el Conocimiento Fluvial y Conocimiento Marítimo escaneados. El Conocimiento Fluvial podrá estar visado por el consulado; si no está visado, deberá ser legalizado ante la oficina competente del Ministerio de RR.EE. en virtud de la Ley N° 4033/2010.
LOS DOCUMENTOS Y LA INTERVENCIÓN DEL DELEGADO REPRESENTANTE DE LA DNA EN EL EXTERIOR.
Art. 6
Art. 6° Informaciones en TEMAFLU. El Delegado Representante de la Dirección Nacional de Aduanas en el Exterior procederá a cotejar las informaciones insertas en el sistema con los datos obrantes en el Conocimiento Fluvial escaneado y validará en su caso, con su firma digital o electrónica, las informaciones ingresadas en el sistema TEMAFLU.
Art. 7
Art. 7° Retorno de documento por Delegación. El Delegado Representante de la Dirección Nacional de Aduanas en el Exterior podrá retornar un Conocimiento Fluvial escaneado por alguna inconsistencia con los datos remitidos en TEMAFLU y la Empresa de Transporte Fluvial podrá rectificarla, levantar una nueva imagen y con la aprobación del documento proseguirá el circuito del mismo.
Art. 8
Art. 8° Validación del Conocimiento Fluvial. El Delegado Representante de la Dirección Nacional de Aduanas en el Exterior validará el Conocimiento Fluvial con visación consular y/o el Conocimiento Fluvial, sin visación consular, que deberá ser legalizado por la oficina competente del Ministerio de RR.EE., de conformidad a las previsiones de la Ley N° 4033/2010.
FORMA O ESTRUCTURA DE LOS MENSAJES PARA SU TRANSMISION POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE FLUVIAL
Art. 9
Art. 9° Estructuración de los mensajes Las Empresas de transportes Fluvial deberán estructurar los Mensajes en el orden y la jerarquía dispuesta y detallados en el numeral 22° del artículo 2° de esta Resolución.
Art. 10
Art. 10.- Orden en la transmisión de los mensajes. Las informaciones contenidas en los Mensajes deberán ser transmitidas en el orden respectivo y jerarquía descripta en el numeral 22° del artículo 2° de la presente Resolución.
RESPONSABILIDAD SOBRE LA TRANSMISION DE LOS MENSAJES Y SOBRE LA VERACIDAD E INTEGRIDAD DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS MENSAJES.
Art. 11
Art. 11.- Responsabilidad sobre la transmisión de los mensajes Constituye responsabilidad de las empresas de transportes fluviales la transmisión de los datos contenidos en los mensajes e informaciones vinculadas al medio de transporte, las cargas operadas al país, sean estas directas o consolidadas, que la deberán realizar a través de la aplicación informática de la transmisión electrónica anticipada del manifiesto de cargas fluviales (TEMAFLU) al sistema informático SOFIA.
Art. 12
Art. 12.- Responsabilidad sobre veracidad e integridad de los datos contenidos en los mensajes Es responsabilidad, además, de las empresas de transportes fluviales, la veracidad e integridad de los datos e informaciones transmitidas que están contenidas en los conocimientos fluviales
Art. 13
Art. 13.- Responsabilidad del Agente de Carga sobre veracidad e integridad de los datos contenidos en los mensajes. Los datos e informaciones transmitidas por los Agentes de Cargas, que están contenidas en el Conocimiento desconsolidado, constituye responsabilidad del Agente de Carga en cuanto concierne a la transmisión, veracidad e integridad del contenido de los mismos.
SOBRE LOS CASOS DE RECTIFICACIONES EN TEMAFLU POR PARTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE FLUVIAL:
PRINCIPIOS GENERALES:
Art. 14
Art. 14.- Viaje no arribado y sin manifiesto de confirmación. Para los casos de Manifiestos con validaciones realizadas por los Delegados Representantes de la Dirección Nacional de Aduanas, la Empresa de Transporte Fluvial tiene posibilidad de rectificar las informaciones enviadas, correspondientes a cada viaje, a través de la Delegación Representante de la Dirección Nacional de Aduanas, siempre que el mismo (el viaje en cuestión) no haya arribado a Paraguay y que TEMAFLU no tenga aún un Manifiesto de Confirmación.
Para los demás casos. La Empresa de Transporte Fluvial tiene posibilidad de rectificar las informaciones enviadas, de cada viaje, mediante mensajes en el Sistema Informático, a la Dirección Nacional de Aduanas, siempre que el mismo (el viaje en cuestión) no haya arribado a Paraguay y que TEMAFLU no tenga aún un Manifiesto de Confirmación.
Art. 15
Art. 15.- Orden y jerarquía de mensajes Las Empresas de Transportes Fluviales podrán rectificar la información transmitida en el orden respectivo y jerarquía descripta en el numeral 22° del artículo 2° de la presente Resolución.
Solo se debe cambiar el mensaje del nivel superior si lo que se desea rectificar en el mensaje del nivel inferior comparte datos con el nivel superior; si esto no ocurre, solo se debe rectificar el mensaje del nivel inferior.
CASOS POSIBLES DE RECTIFICACIONES
SOBRE LAS TRANSMISIONES DE MENSAJES QUE CONTIENEN ERRORES Y LAS RESPUESTAS DE SOLUCIONES DADAS DESDE EL SISTEMA INFORMATICO SOFIA.
Art. 16
Art. 16.- Transmisión solo de las correcciones. Cuando las transmisiones realizadas por las Empresas de Transportes Fluviales, al sistema informático SOFIA, presenten errores, el sistema emite un mensaje con las informaciones necesarias o a ser corregidas, de manera que las correcciones deban limitarse a que, las empresas de transportes fluviales vuelvan a transmitir solamente aquellos mensajes específicamente identificados con los errores sean conocimientos fluviales directos o consolidados y conocimientos hijos.
Art. 17
Art. 17.- Casos de rectificaciones luego del arribo de la embarcación al país. Cuando la transmisión, concluyó con inconsistencias, errores y la embarcación haya arribado al país, en el puerto de destino, las Informaciones podrán ser rectificadas mediante un proceso administrativo, que deberá ser generado y presentado por el Agente de Transporte y resuelto de conformidad a las previsiones de la legislación aduanera vigente, por el Administrador de Aduana competente.
SOBRE LA APERTURA DE REGISTRO, LA DECLARACION DE LLEGADA - MANIFIESTO DE CARGA: DE LOS PROCEDIMIENTOS.
Art. 18
Art. 18.- Apertura de registro. La registración del arribo del medio de transporte fluvial al país, en el puerto de destino y la confirmación, por el agente de transporte, de los datos registrados en el sistema informático SOFIA a través de la Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Fluvial (TEMAFLU), constituirá la Apertura de Registro de conformidad a las previsiones del artículo 69° de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero y podrán realizarse las operaciones que sean pertinentes.
Art. 19
Art. 19.- Declaración de llegada. Las informaciones proporcionadas por la empresa de transporte fluvial, a la dirección nacional de aduanas, relativos al medio de transporte, unidades de carga y las mercaderías transportadas, a través de la aplicación informática transmisión electrónica anticipada del manifiesto de cargas fluvial (TEMAFLU) en formato disponible constituye la declaración de llegada acorde a las previsiones del art. 79 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”.
Art. 20
Art. 20.- Declaración de llegada y su registración. Constituyen las informaciones transmitidas electrónicamente y registradas en el sistema informático SOFIA con carácter previo, al ingreso de las mercaderías y al arribo al país del medio de transporte que tendrá un número de registro asignado en forma automática por el sistema informático, de conformidad a las previsiones del artículo 125° y 127° respectivamente del Decreto N° 4672/05 reglamentario del Código Aduanero.
Art. 21
Art. 21.- Validación de los mensajes y la firma digital Siendo el Agente de Transporte responsable de las tramitaciones de la declaración de llegada o manifiesto de carga, en su condición de representante de la empresa de transporte fluvial, procederá, a la validación en el sistema TEMAFLU, los datos transmitidos a éste, por medio de la firma digital, dentro del plazo previsto.
Art. 22
Art. 22.- Presentación electrónica de la Declaración de llegada. Con posterioridad a la validación del Agente de Transporte, dentro del plazo previsto, la declaración de llegada adquirirá el estado presentado, electrónicamente, y procederá la descarga de las mercaderías de la embarcación.
Art. 23
Art. 23.- Obligación del Depositario. El Depositario dispondrá de los datos vinculados a las mercaderías importadas desde el estado informático REGISTRADO de la declaración de llegada, con las informaciones correspondientes a cada documento de propiedad (Conocimiento de Embarque Fluvial ) debiendo validar, dentro del plazo previsto con la firma digital del funcionario autorizado, la información relativa a la recepción de la carga a través del Sistema de Gestión de Depósito (SGD) del sistema informático SOFIA de conformidad al artículo 131° del Decreto N° 4672/05 reglamentario del Código Aduanero y en su caso registrar las irregularidades, acorde a las previsiones del artículo 133° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero.
Art. 24
Art. 24.- Cierre de Ingreso a Depósito. Producida la validación electrónica de las informaciones relativas a la recepción de la carga, por el depositario, en su depósito y o el ingreso de irregularidades, constituye el cierre de ingreso a depósito.
Art. 25
Art. 25.- Divisiones de Resguardo. Las Divisiones de Resguardo de las Administraciones de Aduana de destino validarán lo actuado en el marco del proceso de supervisión que le acuerda las previsiones del artículo 131° del Decreto n° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero.
Art. 26
Art. 26.- Divisiones de Registro. La División Registro dispondrá electrónicamente de esta registración en la base de datos del sistema informático SOFIA y procede el Manifiesto de Carga relacionado conforme a las previsiones del artículo 135° y del artículo 141° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero.
Art. 27
Art. 27.- Recepción documental de la Declaración de llegada y Manifiesto de Carga. La División Registro efectuará los controles documentales correspondientes en el momento de la presentación de la Declaración Aduanera en Detalle.
Art. 28
Art. 28.- Eventos TEMAFLU. El sistema informático SOFIA, a través de la aplicación informática de la transmisión electrónica anticipada del manifiesto de carga fluvial (TEMAFLU), expedirá en forma automática todos los eventos vinculados con las declaraciones de llegada, los conocimientos de embarques, las actas de irregularidades relacionadas con los bultos faltantes y sobrantes las eventuales rectificaciones procederán de conformidad a las previsiones vigentes en la legislación aduanera.
Art. 29
Art. 29.- Casos no previstos taxativamente Los casos no contemplados de manera taxativa en la presente Resolución, específicamente para el transporte fluvial, tendrán el tratamiento aduanero previsto en la legislación aduanera vigente de alcance general.
SOBRE LOS ESTADOS INFORMÁTICOS DE LA DECLARACIÓN DE LLEGADA O MANIFIESTO DE CARGA PARA LA VÍA FLUVIAL
Art. 30
Art. 30.- Estados informáticos. La Declaración de Llegada que se genera a través de la Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Fluvial (TEMAFLU), tendrá los estados informáticos previstos, con las situaciones que originan únicamente la vía fluvial:
a. En curso. En este Estado la Empresa de Transporte Fluvial procede a la transmisión de las informaciones al sistema informático SOFIA de la dirección nacional de aduanas.
b. Registrado. Este Estado es equivalente al momento del arribo al país del medio de transporte y la validación de los mensajes con las informaciones correspondientes.
c. Presentado. La Declaración de Llegada adquirirá el Estado Presentado, electrónicamente, y procederá la descarga de las mercaderías del medio de transporte.
EL DESEMBARQUE Y LAS GESTIONES REQUERIDAS
Art. 31
Art. 31.- Operaciones aduaneras. Las operaciones de desembarque o descargas de mercaderías del medio de transporte procederán en todos los casos bajo control de los funcionamos de Aduanas competentes, en virtud del artículo 66° de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”.
SOBRE EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES Y EL SUMINISTRO DE LOS DATOS EN TEMAFLU.
Art. 32
Art. 32.- Registro Único de Contribuyente (RUC) y su registro en TEMAFLU, la aplicación informática de la transmisión electrónica anticipada del Manifiesto de Carga Fluvial (TEMAFLU) contempla el campo para ingresar los datos del ruc de empresa importadora, del agente de carga cuyo llenado no tendrá carácter obligatorio, en el momento de la transmisión, para las empresas de transporte fluvial; el suministro del RUC facilitará las tramitaciones de la declaración aduanera.
Art. 33
Art. 33.- La Empresa de Transporte Fluvial y transmisión del RUC. La Empresa de Transporte Fluvial podrá transmitir los datos del RUC de las empresas importadoras o agentes de cargas, previsto en los campos pertinentes de la aplicación informática, solamente si tiene disponible esas informaciones o datos.
Art. 34
Art. 34.- Agente de Transporte y el Registro Único de Contribuyentes (RUC). El Agente de Transporte, habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas, ingresará en el campo previsto, de manera obligatoria, los datos relativos al Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad civil del propietario de las mercaderías consignadas en los respectivos conocimientos de embarques o en su caso, los datos del ruc del agente de carga de forma obligatoria a los efectos del proceso de desconsolidación, cuando estos datos no fueron incluidos por las Empresas de Transporte Fluviales.
Art. 35
Art. 35.- Agente de Transporte y las validaciones del RUC. Los datos del RUC ingresado por el Agente de Transporte serán sometidos a un proceso de validación en el Sistema Informático SOFIA para establecer la coincidencia o no con los datos del consignatario del Conocimiento de Embarque y así determinar la consistencia de los mismos a los efectos de las tramitaciones y de la Gestión de Riesgos.
SOBRE EL AGENTE DE TRANSPORTE, LA VALIDACION DE DATOS EN TEMAFLU, FIRMA DIGITAL Y ACCESO AL MANIFIESTO.
Art. 36
Art. 36.- Agente de Transporte y TEMAFLU. El Agente de Transporte accederá al sistema informático SOFIA en la aplicación “GDS - Gestión de Declaración Sumaria” en la sección de Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Carga Fluvial (TEMAFLU) desde su propia terminal vía web o a través de los servicios o centros públicos.
Art. 37
Art. 37.- Agente de Transporte y validación en TEMAFLU. El agente de Transporte, en su condición de representante de la empresa de transporte fluvial, procederá a la validación, por medio de la firma digital, de los datos e informaciones transmitidas por ésta, en TEMAFLU, dentro del plazo previsto con posterioridad al arribo de la embarcación al país, en el puerto de destino.
Art. 38
Art. 38.- Agente de Transporte y Manifiesto Informático. El Agente de Transporte accederá, a través del Sistema Informático SOFIA, al Manifiesto de Carga expedido para cada aduana de destino transmitido por la Empresa de Transporte Fluvial, a la que representa en el país.
SOBRE CARGAS PARCIALES
Art. 39
Art. 39.- Cantidad arribada distinta (mayor o menor) a la transmitida y Declaración Aduanera. La mercadería cuya cantidad arribada sea distinta a la transmitida podrá ser susceptible de declaración, para pago del tributo aduanero, por la cantidad que consta en la misma previo cumplimiento del proceso de justificación establecido en el artículo 139° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero.
Art. 40
Art. 40.- Envío fraccionado o parcial del total a arribar y Declaración Aduanera. Las mercaderías remitidas como envío parcial de una cantidad total que debe arribar al país, será objeto de declaración y pago del tributo aduanero en base a esa cantidad parcial manifestada en el conocimiento fluvial, a menos que se aguarde la llegada de las otras fracciones para realizar una única declaración aduanera en detalle.
Art. 41
Art. 41.- Cantidad declarada mayor que la cantidad arribada. Las mercaderías cuya cantidad total transmitida y declarada es mayor que la cantidad efectivamente arribada al país, podrá ser objeto de declaración para el pago del tributo aduanero por la cantidad total declarada, únicamente, cuando sea completado el arribo de la totalidad de las mercaderías, excepto que cumpla con el proceso de justificación establecido en el artículo 139°del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero.
SOBRE LAS CARGAS CONSOLIDADAS, SU DESCONSOLIDACION Y LOS AGENTES DE CARGA.
Art. 42
Art. 42.- Conocimientos de Embarques consolidados y Agente de Carga. Los Conocimientos de Embarques consolidados, serán consignados únicamente a un Agente de Carga habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 43
Art. 43.- Conocimientos de Embarques consolidados y su desconsolidación. Los Conocimientos de Embarques consolidados, a nombre de un Agente de Carga, habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas, serán desconsolidados, únicamente conforme a los datos transmitidos y escaneados al sistema TEMAFLU, por el Agente de Carga, correspondientes a cada Conocimiento Hijo.
Art. 44
Art. 44.- Agentes de Carga y su firma digital en la desconsolidacion. Las mercaderías que arriben al país y sean consignadas a Agentes de Cargas, éstos validarán, con sus respectivas firmas digitales, las desconsolidaciones correspondientes en el Sistema Informático SOFIA, vía web accediendo a la aplicación informática “GDS - Gestión de Declaración Sumaria” en la sección de la Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Fluviales (TEMAFLU).
Art. 45
Art. 45.- Agente de Carga y el Registro Único de Contribuyentes (RUC). El Agente de Carga, habilitado por la Dirección Nacional de Aduanas, ingresará en el campo previsto, de manera obligatoria, los datos relativos al Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad civil del propietario de las mercaderías consignados en los respectivos conocimientos de embarques, a los efectos del proceso de desconsolidación, cuando estos datos no fueron incluidos por las empresas de transporte fluvial en el mensaje transmitido.
Art. 46
Art. 46.- Agentes de Carga y Conocimientos Fluviales desconsolidados (papeles). Los Agentes de Carga harán entrega del documento físico, de los Conocimientos de Embarques desconsolidados (hijos), a los respectivos propietarios/consignatarios de las mercaderías arribadas, a los efectos del procesamiento de conformidad a las previsiones de la legislación aduanera.
Art. 47
Art. 47.- Conocimiento de Embarque desconsolidado y fecha de Cierre de Ingreso a Depósito. El plazo de almacenamiento de las mercaderías amparadas en los Conocimientos de Embarques desconsolidados (Conocimiento de Embarque hijo) serán computados a partir de la fecha de Cierre de Ingreso a Depósito del Conocimiento Fluvial consolidado, en todos los casos.
Art. 48
Art. 48.- Conocimiento de Embarque desglosado y fecha de Cierre de Ingreso a Depósito. El Sistema Informático SOFIA computará el plazo de almacenamiento de las mercaderías amparados por Conocimientos de Embarques Hijo, a partir de la fecha de Cierre de Ingreso a Depósito del Conocimiento de Embarque Fluvial Madre, en todos los casos.
AUTOMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
Art. 49
Art. 49.- Registración del Manifiesto de Carga por el Agente de Transporte. El Agente de Transporte deberá proceder, en un tiempo no mayor a (24) veinte y cuatro (horas posteriores al arribo al país de la embarcación, en coincidencia a la Confirmación del Manifiesto, a la validación electrónica correspondiente para la Registración del Manifiesto. Al cumplirse ese plazo y de no encontrarse Registrado el Manifiesto, el sistema lo registrará en forma automática.
Art. 50
Art. 50.- Registración del Manifiesto de Carga desconsolidado por el Agente de Carga. El Agente de Carga deberá proceder dentro de las (2) dos horas, luego del registro del manifiesto de carga por el Agente de Transporte, a la registración de la desconsolidación correspondiente. Al cumplirse ese plazo, y de no encontrarse registrada la desconsolidación, el sistema lo registrará en forma automática.
Art. 51
Art. 51.- Cierre de Ingreso a Depósito. El Depositario tendrá (24) veinte y cuatro horas, luego del arribo del medio de transporte, para realizar el Cierre de Ingreso a Depósito correspondiente. Al cumplirse ese plazo y de no encontrarse en tal situación, los Conocimientos de Embarques registrados mediante TEMAFLU, el sistema realizará el proceso de Cierre de Ingreso a Depósito en forma automática.
SOBRE LOS CODIGOS ESPECIALES DE IDENTIFICACION DE MERCADERIAS Y SU TRANSMISION.
Art. 52
Art. 52.- Códigos Especiales de Identificación en el mensaje. Disponer el uso de códigos especiales de identificación, aplicables a las mercaderías referidos en anexo, deberán ser transmitidos por las empresas de transportes fluviales, a través de TEMAFLU al Sistema Informático SOFIA.
Art. 53
Art. 53.- Fecha de transmisión de los Códigos Especiales de Identificación. Disponer que la transmisión de los Códigos Especiales de Identificación correspondientes a armas, explosivos y afines deberán realizarse a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución de manera obligatoria; los que correspondan a las demás mercaderías deberán ser transmitidos, en carácter de prueba, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución y será obligatoria a partir del 01 de junio de 2019.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 54
Art. 54.- Empresas de Transportes Fluviales, (TEMAFLU) y renovación de las inscripciones. Las Empresas de Transportes Fluviales deberán tener disponibles, la aplicación informática de la Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Fluvial (TEMAFLU), para la renovación de las inscripciones como tales, ante el Departamento de Registro de la Dirección de Procedimientos Aduaneros: para el ejercicio fiscal 2019 y siguientes.
Art. 55
Art. 55.- Certificación digital a las Empresas de Transportes Fluviales. La Dirección Nacional de Aduanas expedirá una certificación digital a las Empresas de Transportes Fluviales que a los efectos tecnológicos será compartida con la empresa desarrolladora de la aplicación informática que posea la homologación correspondiente y cuyo plazo de validez será de (3) tres años.
Art. 56
Art. 56.- Sobre la configuración del usuario Los Usuarios para acceder a la aplicación web “GDS - gestión de declaración sumaria” en su sección de TEMAFLU, a los efectos de las gestiones de validación de los Manifiestos de Carga deberán ser solicitados por los Agentes de Transportes que representan a las Empresas de Transportes Fluviales y los Agentes de Cargas para las desconsolidaciones correspondientes, el formulario de solicitud de usuario y clave y el procedimiento para la solicitud y uso están disponibles en la página web de la Dirección Nacional de Aduanas.
Art. 57
Art. 57.- Agentes de Cargas, (TEMAFLU) y renovación de las inscripciones. Los Agentes de Cargas deberán tener disponibles, la aplicación informática de la Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Fluvial (TEMAFLU), para la renovación de las inscripciones como tales, ante el Departamento de Registro de la Dirección de Procedimientos Aduaneros; para el ejercicio fiscal 2019 y siguientes.
SOBRE LAS SANCIONES
Art. 58
Art. 58.- Incumplimiento de plazos, procedimientos y sanciones. En los casos que la información, fuera transmitida de manera posterior a los plazos o por la inobservancia de los procedimientos establecidos en esta Resolución, incurrirá en falta aduanera, conforme al artículo 320°, y el Administrador de Aduana, en virtud del artículo 322° aplicará las sanciones previstas en el artículo 321° de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
USO DEL STEMP Y DE TEMAFLU
Art. 59
Art. 59.- Utilización de TEMAFLU. Las Empresas de Transportes Fluvial que han concluido el desarrollo de la herramienta informática (TEMAFLU) para la transmisión anticipada de la carga fluvial deberán utilizarlas, en la etapa de prueba inclusive
Art. 60
Art. 60.- Utilización del STEMP. Las Empresas de Transportes Fluvial que no han concluido el desarrollo de la herramienta informática, TEMAFLU, podrán utilizar el STEMP durante la vigencia del plazo previsto para la etapa de prueba DE TEMAFLU; y a partir de la fecha de vigencia obligatoria, la eventual utilización del STEMP, únicamente, procederá con la autorización de la Dirección de Procedimientos Aduaneros mediante un procedimiento administrativo, que deberá ser tramitada ante la misma.
Art. 61
Art. 61.- Conclusión del sistema TEMAFLU. Las Empresas de Transportes Fluvial y los Agentes de Cargas deberán concluir el desarrollo del sistema informático TEMAFLU en el lapso de vigencia de la fase de prueba.
ESPECIFICACIONES TECNICAS EN LOS ANEXOS
Art. 62
Art. 62.- Especificaciones de conexión y seguridad. Aprobar las especificaciones de conexión y seguridad para el servicio web que se denomina especificaciones técnicas del CLIENTE WSAA versión 1.4 que figura como ANEXO I, forma parte de esta resolución y está disponible electrónicamente en el link: www.aduana.gov.py/temaflu
Art. 63
Art. 63.- Especificaciones técnicas de la Declaración Sumaria Fluvial. Aprobar las especificaciones del servicio web, los mensajes y datos a transmitir que están en el documento: GDSF “Gestión de Declaración Sumaria Fluvial” que figura como ANEXO II, forma parte de esta Resolución y está disponible electrónicamente en el link: www.aduana.gov.py/temaflu
Art. 64
Art. 64.- Formato TEMAFLU Aprobar el formato de datos de la transmisión electrónica anticipada de carga fluvial (TEMAFLU) que figura como ANEXO III, forma parte de la presente Resolución y www.aduana.gov.py/temaflu
Art. 65
Art. 65.- Agente Carga y el Manual de Instrucciones de Declaración Sumaria Fluvial. Aprobar el Manual de Instrucciones “Gestión de Declaración Sumaria Fluvial – Agente de Carga” versión 1.5 que forma parte de esta Resolución y se encuentra disponible en el LINK: www.aduana.gov.py/temaflu como ANEXO IV
Art. 66
Art. 66.- Códigos Especiales de Identificación de mercaderías. Aprobar el listado de los códigos especiales de identificación correspondientes a las respectivas mercaderías descriptas y que figuran como ANEXO V de esta Resolución y están disponibles en el link: www.aduana.gov.py/temaflu
VIGENCIA
Art. 67
Art. 67.- Fecha de vigencia. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 25 de febrero de 2019, de manera obligatoria.
Art. 68
Art. 68.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
7. Cargador. Se entiende toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta ha celebrado un contrato de transporte marítimo de mercancía con un porteador, o toda persona que por sí o por medio de otra actúe en su nombre o por su cuenta entrega efectivamente las mercancías al porteador en relación con el contrato de transporte marítimo, de conformidad al numeral 3 del artículo 1° de la Ley N° 2.614/05.
8.- Consignatario. Persona física o jurídica propietaria de las mercancías o autorizada para recibirlas.
9.- Conocimiento de embarque: documento que hace prueba de un contrato de transporte y acredita que el porteador ha tomado a su cargo las mercancías, y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas contra la presentación del documento. Constituye tal compromiso la disposición incluida en el documento según la cual las mercancías han de entregarse a la orden de una persona determinada, a la orden o al portador, de conformidad al numeral 7 del artículo 1° de la Ley N° 2614/05.
10.- Conocimiento fluvial consolidado. Constituye el documento que ampara un embarque consolidado, en el que se incluyen un conjunto de mercaderías que están consignadas a diferentes propietarios.
11.- Conocimiento marítimo hijo: Constituye el documento, consignado en forma directa al propietario o quien posee la disponibilidad jurídica de las mercaderías importadas.
12.- Consolidación de mercaderías. Actividad que permite agrupar diferentes embarques (cargas/mercaderías) de uno o varios consignatarios, para ser transportados bajo un solo documento, conocimiento fluvial consolidado, en su caso, referenciando el número del Conocimiento Marítimo de origen, consignado a un Agente de Carga debidamente inscripto y habilitado ante la Dirección Nacional de Aduanas.
13.- Desconsolidación de mercaderías. Actividad que permite desagrupar o separar cargas/mercaderías, consolidadas en un mismo documento de transporte, Conocimiento Fluvial consolidado, que vienen consignadas a un Agente de Carga; para luego ser destinados a los diferentes propietarios.
21.- Servicio web. Tecnología que utiliza un conjunto de protocolos y estándares para intercambiar datos entre aplicaciones informáticas.
22.- Mensajes de transmisión. Estructura estándar de información transmitida (mensajes), por la Empresas de Transportes Fluviales dentro del Sistema Informático SOFIA.
El envío de los mensajes de las informaciones anticipadas del Manifiesto Fluvial deberán ser transmitidos conforme al siguiente orden:
a. MENSAJE 1: XFFM →MESSAGE, FLUVIAL MANIFEST: CARATULA
b. MENSAJE 2: XFBL → MESSAGE, BILL OF LADING.: CONOCIMIENTOS
c. MENSAJE 3: XFBT → MESSAGE, BARGES AND TRAILERS: RUTA
d. MENSAJE 4: XFCT: MESSAGE, CLOSE TRIP: CIERRE DE VIAJE
e. MENSAJE 5: XISP: MESSAGE, INCLUDE SHIP: ENGANCHAR EMBARCACION
f. MENSAJE 6: XRSP: MESSAGE, REMOVE SHIP: DESENGANCHAR EMBARCACION
g. MENSAJE 7: ENVIARDOCUMENTO
h. MENSAJE 8: CONSULTAR REFERENCIAS
- MEDCONTENEDOR
- EMBALAJE
- aduana
-MONEDA
- PAIS
- PUERTO
- DOCCODEIOOI
23.- Manifiesto de confirmación. Se denomina a los casos en que los mensajes han sido transmitidos en el orden, jerarquía, obligatoriedad de su relación, siendo cumplidas las horas, en la fecha de arribo y la transmisión total de los conocimientos fluviales referenciados en la carátula.
24.- Orden de los mensajes. Significa que los mensajes deben ser trasmitidos sin alteraciones en la secuencia descripta en el numeral 22° del artículo 2° de esta resolución.
25.- Jerarquía de los mensajes. Significa que los mensajes están interrelacionados, siendo dependiente los mensajes que contienen los conocimientos fluviales en detalles de los mensajes que contienen los conocimientos fluviales consolidados.
USO Y RESPONSABILIDAD DE TEMAFLU