POR LA CUAL SE PRORROGA HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2019 EL PERIODO DE PRUEBA PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA TEMAFLU DE LA RESOLUCIÓN DNA N° 139 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2019.
VigenteRESOLUCION2019DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0GYE
Aduana -- Prórroga hasta el 31 de agosto de 2019 del periodo de prueba para la utilización del sistema TEMAFLU de la Resolución DNA N°
Visto: La Ley 2422/04 “Código Aduanero”, como así también la Resolución DNA N° 139 de fecha 20 de febrero de 2019 “POR LA QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE LA “TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA ANTICIPADA DEL MANIFIESTO DE CARGAS FLUVIAL (TEMAFLU) Y ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN”, y; Considerando: Que las importaciones de bienes al país operadas por la vía fluvial tienen un dinamismo muy importante, siendo por ello relevante el aspecto tributario y de significación para las rentas fiscales, que exige de la Dirección Nacional de Aduanas la adopción de medidas que modifiquen de manera sustancial los procesos vigentes incorporando normativas que prevean nuevos paradigmas en las gestiones de controles por parte de la institución. Que, la red de interconexión existente permite la identificación de cargas y otros aspectos vinculados al transporte fluvial mediante el uso de la tecnología de comunicación e información, siendo un medio apto para el pleno aprovechamiento a los efectos de los controles y registraciones de las mercaderías importadas al país. Que la adopción de medidas tendientes al mejoramiento integral de los controles sobre los bienes ingresados al país y su exigencia constituye potestad Aduanera y que el cumplimiento de las formalidades y requisitos por parte de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera como las Empresas de Transportes, los Agentes de Carga, los Depositarios y los Agentes de Transportes, en su condición de auxiliar del comercio, en representación de la empresa de transporte y en el ejercicio de su representación, ante la Dirección Nacional de Aduanas conlleva la obligación de estar sujeto a la Potestad Aduanera. Que a fin de asegurar el flujo dinámico del comercio internacional, teniendo disponibles las herramientas informáticas para realizar los procesos y considerando que algunas empresas no han culminado el desarrollo de la herramienta informática requerida para la aplicación oportuna del Sistema TEMAFLU. Por tanto: En mérito a las disposiciones legales mencionadas y a las consideraciones expuestas; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2019 el periodo de prueba para la utilización obligatoria de la herramienta informática TEMAFLU, pudiendo las Empresas de Transportes Fluviales y Agentes de Cargas, que no han concluido el desarrollo del Sistema TEMAFLU, seguir utilizando el sistema STEMP durante el plazo que dure la presente prórroga.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.