POR LA CUAL SE APRUEBA LA VERSIÓN 2 DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES ESTÁNDAR EN FORMATO ELECTRÓNICO, A SER UTILIZADOS POR LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO Y MUNICIPALIDADES, EN EL MARCO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 7027/22 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS.
VigenteRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/FLT8QO
Contrataciones del Estado -- Versión 2 de los Pliegos de bases y condiciones estándar en formato electrónico.
Visto: Los artículos N° 45, 110 y 112 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y; Considerando: Que, de conformidad al Art. 110 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado en la presente ley. Que, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es un ente autónomo y autárquico, con personería jurídica de derecho público y relacionado con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, el artículo 112 de la Ley N° 7021/2022 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas inciso: a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público, i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente Ley, q) Implementar el uso de la firma electrónica o digital, en base a la reglamentación vigente, así como establecer las políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica. Que, el art. 45 de la misma ley establece: “las convocantes elaborarán los pliegos de bases y condiciones de los procedimientos de contratación de conformidad con las disposiciones establecidas en los reglamentos y de conformidad a los documentos estándar elaborados por la dirección nacional de contrataciones públicas”. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Aprobar los pliegos de bases y condiciones estándar en formato electrónico, a ser utilizados por los Organismos y Entidades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Mayoritaria del Estado y Municipalidades, en el marco de la aplicación de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, en las siguientes versiones:
1) Pliego para la adquisición de bienes y/o servicios - convencional (Versión 2)
2) Pliego para la contratación de Obras - convencional (Versión 2)
3) Pliego para la Contratación de Seguro de Bienes - convencional (Versión 2)
4) Pliego para la Contratación de Servicios de Limpieza Integral - convencional (Versión 2)
5) Pliego para la Contratación de Seguridad y Vigilancia - convencional (Versión 2)
6) Pliego de almuerzo - cena escolar - modalidad CATERING - Convencional (Versión 2)
7) Pliego de almuerzo - cena escolar - modalidad COCINANDO - Convencional (Versión 2)
8) Pliego para la adquisición de Insumos para la elaboración de almuerzo - cena escolar - convencional (Versión 2)
9) Pliego Desayuno - Merienda Escolar convencional (Versión 2)
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Art. 2
Art. 2°.- Disponer su uso obligatorio a través del SICP para los Organismos de la Administración Central del Estado, Entidades Descentralizadas, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y Municipalidades indicadas en el artículo 2 de la Ley, en los procedimientos de contratación convencionales mencionados en el artículo anterior, de carácter nacional.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que en los procedimientos de contratación que aún no cuenten con un documento estándar aprobado, las convocantes elaborarán los pliegos de bases y condiciones de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 7021, los reglamentos y deberán tener en cuenta el contenido de los Pliegos Estándar para procedimientos convencionales aprobados en la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer la difusión de los documentos estándar aprobados en el Art. 1 de la presente resolución, en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), apartado “Marco Legal - Documento Estándar”.
Art. 5
Art. 5°.- La presente reglamentación entrará en vigencia desde el 15 de febrero del 2024.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.
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