POR LA CUAL EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE LOS PUERTOS FLUVIALES COMO PUNTOS DE INGRESO DE AGROQUIMICOS EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2013SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLASPY/LEGI/0DXY
Producto agroquímico -- Establecimiento de los requisitos para la habilitación de los puertos fluviales como puntos de ingreso de agroquímicos en todo el territorio de la República del Paraguay.
VISTA: La Ley N° 2459/04 "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)": la Ley N° 123/91 "Por la cual se Adoptan Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria" y la Ley N° 3742/09 "De Control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola"; CONSIDERANDO: la necesidad de establecer normas institucionales que garanticen el cumplimiento de los requisitos de seguridad en el manejo de los productos fitosanitarios teniendo en cuenta que los mismos se constituyen en materiales peligrosos y requiere de elementos preventivos indispensables. La vigencia del Decreto N° 856/13 "Por la cual se establece como único punto de ingreso fluvial para los productos agroquímicos la Unidad Portuaria de Viñeta de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), y se derogan los Decretos 11583/13; N° 10250 y su modificatoria N° 10485/2013". La Resolución N° 689/03 del Ministerio de Agricultura y Ganadería que dispone: "implementase los lineamientos necesarios para la habilitación oficial de depósitos de almacenamiento y el control de existencias de productos fitosanitarios (públicos y privados), en todo el territorio nacional". Que, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) entiende acerca de la necesidad de minimizar los riesgos en materia de salud pública y medio ambiental, que pudieran ocasionar el manejo y manipuleo de los productos agroquímicos, conforme el Artículo 4° de la Ley N° 2.459/04 que establece: "El SENAVE tendrá como misión apoyar la política agro productiva de Estado...y de la prevención de afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente, asegurando su inocuidad" Que, el Artículo 16° de la Ley 123/91 "Que adoptan nuevas Normas de Protección Fitosanitaria", establece "Será obligación de las autoridades aduaneras controlar y notificar al instante a los inspectores de la Autoridad de Aplicación la llegada de todo producto vegetal, suelo, organismos nocivos u otras mercancías reguladas por la presente Ley a cualquier aeropuerto internacional, puertos y puestos fronterizos. La autoridad aduanera deberá retener dichas mercancías hasta que su ingreso sea autorizado por la Autoridad de Aplicación. Al efecto, las autoridades brindarán a los inspectores de la Autoridad de Aplicación las facilidades y colaboración requeridas para el cumplimiento de su cometido". Que, el Artículo 5° inciso b) de la Ley 2459/04 establece: "Controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación conforme a normas legales y reglamentarias"-, y el Artículo 9° de la citada ley establece en el inciso c) como función "Establecer las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo a las legislaciones pertinentes, siendo los mismos de acatamiento obligatorio por parte de toda persona jurídica u organismo público o privado, sin excepción" Que, la Resolución 446/06, ha sido promulgada con el fin de que la Autoridad Administrativa del Estado, establezca los sujetos a registro entre los cuales se definen los tipos y categorías de registros, en la que se incluye la categoría de almacenadora de plaguicidas de uso agrícola. Que, con la implementación de los mecanismos adecuados para el efecto, se estará precautelando la salud humana, el medio ambiente y se tendrá una forma de prevenir cualquier otro efecto, que pudiera generarse con un tratamiento que no contemple los controles pertinentes en el manipuleo y transporte en zonas urbanas de los productos fitosanitarios. Que, por las razones señaladas, los puntos que se habiliten para el ingreso de los productos fitosanitarios, deberán contar con instalaciones adecuadas para el embarque, desembarque y despacho de los mismos, de acuerdo a las normativas establecidas por la FAO y sus organismos auxiliares.
Que, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) tiene facultad plena para reglamentar la habilitación y exigir las condiciones de seguridad para el ingreso y la utilización de los productos agroquímicos con el fin de prevenir las afectaciones a la salud humana, animal y al medio ambiente. POR TANTO: En uso de las atribuciones que le confiere la Ley; EL PRESIDENTE DEL SENAVE RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- ESTABLECER, los requisitos para el Registro y la Habilitación de los Puertos Fluviales, como puntos de ingreso de agroquímicos en todo el territorio de la República del Paraguay, en la forma establecida en el anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- DISPONER, que la Dirección General Técnica a través de sus áreas competentes, supervise la implementación de la presente Resolución, pudiendo realizar todas las acciones que sean necesarias, para dar cumplimiento a la misma.
Art. 3
Artículo 3°.-
DISPONER, que la habilitación de los Puertos Fluviales (Públicos/Privados) para operar con agroquímicos comprendidos en la partida arancelaria, que se citan en el anexo de la presente será autorizada por Resolución de la Máxima Autoridad previo dictamen técnico y jurídico de las dependencias competentes.
Art. 4
Artículo 4°.- DISPONER que la partida arancelaria 3808, queda sujeto al Decreto N° 856/2013.
Art. 5
Artículo 5°.- DEROGAR, la Resolución N° 65/13, del 11 de septiembre del 2013.
Art. 6
Artículo 6°.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplida, archivar.
ING. AGR. FRANCISCO REGIS MERELES
PRESIDENTE
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