POR LA CUAL SE ESTABLECE HORARIO LIBRE EN SUS RESPECTIVOS ITINERARIOS A TODAS LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERMUNICIPALES DE CORTA, MEDIANA Y LARGA DISTANCIA, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DIAS 26 DE MARZO AL 01 DE ABRIL DE 2013.
VigenteRESOLUCION2013DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTEPY/LEGI/0D9Z
Transporte Público -- Establecimiento del horario libre en sus respectivos itinerarios a todas las empresas de transporte de pasajeros
VISTA: La proximidad de la Semana Santa y el gran movimiento de la ciudadanía que con ella se registra cada año, lo cual manifiesta la Dirección General de Transporte Terrestre, por Memorándum de fecha 12 de marzo de 2013, elevando a consideración el Proyecto de Resolución del Consejo, elaborado por su Dirección de Transporte de Pasajeros, referente a horario libre para todas las Empresas de Transporte de Pasajeros, por Semana Santa, sobre la base del antecedente de la Resolución del Consejo N° 90/2012; y, CONSIDERANDO: La necesidad de contar con suficientes medios de transporte, a fin de facilitar el traslado de la ciudadanía a los distintos puntos del país. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA DINATRAN RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer horario libre para el transporte de pasajeros intermunicipal de corta, mediana y larga distancia en todo el territorio nacional para los siguientes días:
Desde las 00:00 horas del día Martes 26 de marzo de 2013.
Hasta las 12:00 horas del día Lunes 01 de abril de 2013.
Art. 2
Artículo 2°.- Las Tarifas de Pasajes para el Servicio de Transporte de Pasajeros serán las vigentes, establecidas en el Decreto N° 10.564 de fecha 25 de enero de 2013.
Citado por
Art. 3
Artículo 3°.- Las Empresas de Transporte de Pasajeros que prestan servicios de corta, media y larga distancia, no podrán modificar su parque automotor habilitado como tampoco sus itinerarios, entendiéndose que solamente podrán variar sus horarios y frecuencias dentro de su propio itinerario establecido.
Art. 4
Artículo 4°.- Encargar a la Dirección General de Fiscalización y Control, para efectuar la fiscalización y los controles pertinentes.
Art. 5
Artículo 5°.- Comunicar la presente Resolución para el cumplimiento a las Terminales de Ómnibus y a las autoridades de tránsito del país.
Art. 6
Artículo 6°.- La presente Resolución se dicta Ad-referéndum del Consejo y será refrendada por el Secretario Ejecutivo del Consejo.
Art. 7
Artículo 7°.- Comunicar a quien corresponda y archivar.