POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO N° 10.250/2007 Y SU MODIFICATORIA N° 10.485/2013.
Sin vigenciaDECRETO2013MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0DM2
Puerto -- Derogación del Decreto 10.250/2007 y del Decreto 10.485/2013.
VISTO: Las presentaciones realizadas por Puertos Privados, con referencia al Decreto N° 10.250/2007, “Por el cual se habilita el Puerto de Villeta como único Punto de Ingreso de los Productos Agroquímicos y su despacho por la Administración de Aduana de dicho Puerto” y su modificatoria N° 10.485/2013, (Exp. N° 19.836/13), y CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), por nota Presidencia N° 298/13, remite copias de expedientes ingresados a la Institución referentes a solicitudes de habilitación de Puertos Privados como Puntos de Ingreso de Agroquímicos; y considera que siempre y cuando se cumplan con disposiciones vigentes del ámbito institucional, no hay objeciones para la habilitación de los Puertos Privados, todo ello sin perjuicio de las exigencias de aquellas Instituciones que tutelan otros intereses igualmente atendibles, tales como la salud y el ambiente, por lo cual se estima que las autoridades de aplicación en dicha materia tengan su propio marco regulatorio para el efecto. Que es necesario derogar los Decretos citados, para posibilitar así que los Puertos Privados sean competitivos en el mercado y de esa manera agilizar el comercio exterior. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Deróganse el Decreto N° 10.250/2007, “Por el cual se habilita el Puerto de Villeta como único Punto de Ingreso de los Productos Agroquímicos y su despacho por la Administración de Aduana de dicho Puerto” y su modificatoria N° 10.485/2013.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.