ORDENANZA 50/1994 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/099A
VigenteORDENANZA1994JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/099A
Aceras y cercas -- Reglamentación de su construcción uso y mantenimiento - Derogación de las ordenanzas Nros. 428/40; 1183/45; 1572/48
LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
CAPITULO I - DEFINICION Y CARACTERISTICAS
Art. 1
Art. 1 Se considera acera o vereda a la franja comprendida entre la calzada y la línea municipal, reservada al tránsito de peatones y que está destinada al uso y goce de todos sus habitantes, con las demás condiciones que a su respecto establezcan disposiciones de la Ley N° 1294/87, Orgánica Municipal.
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Art. 2
Art. 2 Se denomina cordón de vereda al extremo de la acera o vereda que limita con la calzada. El mismo no deberá elevarse de ésta a más de 20 (veinte) centímetros.
Art. 3
Art. 3 Las aceras deberán estar alineadas a los cordones y su inclinación irá uniformemente paralela a la línea de la calzada . Podrá admitirse una alteración para acomodar los accesos vehiculares siempre que no modifiquen la rasante de la acera en más del 10% en su sentido transversal y en más del 20% en su sentido longitudinal. En el resto de la propiedad así como en cualquier calle, se permitirá una inclinación transversal que no supere el 5% desde el cordón de la vereda hasta la línea municipal.
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Art. 4
Art. 4 No se permitirán saltos, gradas, desniveles o alteraciones de nivel de ningún tipo y en ninguna parte del recorrido de la vereda, entre una bocacalle a otra, respetándose la pendiente transversal máxima admitida en el artículo anterior y la inclinación natural de la calle. Las aceras deberán posibilitar, en todos los casos, la continuidad del tránsito peatonal facilitando un ancho uniforme y constante al recorrido de los transeúntes.
CAPITULO II - ESPECIFICACIONES TECNICAS
Art. 5
Art. 5 Las aceras serán pavimentadas con materiales perdurables, antideslizantes, sólidos, resistentes y de fácil mantenimiento.
Art. 6
Art. 6 En las Areas del Microcentro, de Transición y Mixtas, de acuerdo a la tipificación de la Ordenanza del Plan Regulador y en aquellas arterias donde la acera tenga un ancho menor o igual a dos metros, la misma será pavimentada en su totalidad. Los programas de arborización, disposición de canteros u otros equipamientos urbanos en dichos sectores, deberán ser autorizadas por la Municipalidad.
Art. 7
Art. 7 En las Areas Residenciales, Zonas Especiales y Areas Industriales, de acuerdo a la Ordenanza del Plan Regulador, se dispondrá una zona de tránsito no inferior a 1,50 metros dejándose el resto para el sembrado de césped, árboles, vegetación ornamental u otros equipamientos urbanos. Estas instalaciones podrán ser construidas por los propietarios en los frentes de sus lotes, siempre y cuando garanticen la transitabilidad y seguridad de los peatones así como la higiene del lugar.
Las aceras de ancho inferior a 1,50 metros, en cualquier área o zona de la ciudad, deberán estar pavimentadas en su totalidad.
Art. 8
Art. 8 En calles con pavimento asfáltico u hormigón, será obligatoria la construcción de la vereda con mosaicos calcáreas, cerámicos prensados o de alto horno, baldosas graníticas, o similares a todas ellas, que faciliten el recambio en caso de obras municipales o de instalación de servicios subterráneos y garanticen, además, las disposiciones de transitabilidad y seguridad establecidos en los artículos precedentes de esta Ordenanza.
Art. 9
Art. 9 En las calles con pavimento de piedra o adoquines de cemento, se admitirá la construcción de las veredas con terminaciones que incluyan, desde el alisado de cemento rodillada o similares, hasta los materiales exigidos en el artículo precedente.
Art. 10
Art. 10 En todas las ochavas y bocacalles de cualquier zona de la ciudad se construirá la vereda en la totalidad deja esquina, es decir, desde la línea municipal hasta el cordón, y en ambas direcciones. En las dos direcciones se dispondrán también las rampas para los discapacitados de acuerdo a lo que prescribe el Reglamento General de la Construcción.
CAPITULO III - PROHIBICIONES
Art. 11
Art. 11 Estará prohibida la utilización de las aceras, en todas las zonas y áreas de la ciudad en las siguientes circunstancias:
a) Estacionamiento de vehículos.
b) Acumulación de basuras, materiales, mercancías, escombros o cualquier otro elemento que interfiera el tránsito de los peatones.
c)La instalación de kioskos de venta de flores, golosinas, cigarrillos, diarios y revistas, puestos de venta o exposición de productos de cualquier tipo, cuando no cumplan las disposiciones de la Ordenanza N° 35/92 u otras normas.
d) La construcción de saledizos, marquesinas y balcones por fuera de las indicaciones del Reglamento General de la Construcción.
e) La disposición de puertas y ventanas que se abran fuera de la línea municipal por debajo de los 2,50 metros, medidos desde el plano de la acera y en el punto más bajo de la abertura.
f) La instalación de acondicionadores de aire, transformadores, líneas de tendido eléctrico o telefónico, o cualquier otro equipamiento de las edificaciones, que estén por debajo de los 2,50 metros medidos desde el plano de la acera.
g) La construcción de muros por fuera de la línea municipal con el propósito de la conservación o protección de árboles, de acuerdo al artículo 14 de la Ordenanza N° 23/93.
h) La colocación de anuncios de propaganda comercial, industrial, profesional o de cualquier otra naturaleza, consistente en letreros, chapas, placas, tableros o postes colocados fuera de la línea municipal y empotrados en el piso de la acera o en las paredes de los edificios a menor altura de lo que indiquen las ordenanzas respectivas.
i) La instalación de protectores de bocacalle consistentes en parapetos, barandas, postes de madera, hierro o de hormigón armado sin la autorización municipal correspondiente.
j) La instalación de portabasureros o contenedores de basuras por fuera de las zonas indicadas en esta misma Ordenanza.
k) La habilitación de las aceras como acceso indiferenciado a viviendas, instituciones públicas o privadas, hoteles, locales deportivos, comerciales, y cualquier otro que utilice un ancho mayor a 6,00 (seis) metros por frente, para la entrada o salida de vehículos a esos lugares.
Se exceptúan de esta norma a las estaciones de servicio y gasolineras que pueden tener, aberturas no mayores a 10 (diez) metros entre las islas peatonales, franjas de protección o aceras.
CAPITULO IV - EQUIPAMIENTOS
Art. 12
Art. 12 La disposición de servicios públicos o comerciales permitidos en las aceras, de acuerdo a la Ordenanza del Plan Regulador y sujeto a aprobación municipal, son los siguientes:
a) Acceso o ventilación de cámara de servicio.
b) Dispositivo de recolección de correspondencia.
c) Dispositivos de recolección de basura.
d) Lustre de calzados.
e) Ubicación de mesas y sillas de confiterías y bares.
f) Publicidad.
g) Arborización y parquización.
h) Señalizaciones viales en general, incluidas las instalaciones semafóricas.
i) Elementos de la red lumínica y telefónica, aguas y desagües cloacal y pluvial.
j) Disposiciones contra incendios.
Art. 13
Art. 13 Los dispositivos indicados en los incisos c, d, e, f y g del artículo anterior están sujetos a las reglamentaciones que a su respecto establecen las ordenanzas correspondientes.
Art. 14
Art. 14 La Municipalidad podrá acordar con los entes públicos responsables de las redes mencionadas en el Inciso i), la ubicación de postes y columnas para garantizar el libre tránsito de vehículos y personas, como así también, la utilización de dichos elementos para la colocación de señales.
Art. 15
Art. 15 Los portabasureros y/o contenedores de basuras correspondientes a casas unifamiliares u otros programas admitidos en las áreas residenciales serán colocados en las aceras junto al cordón de la vereda.
Art. 16
Art. 16 En las casas multifamiliares y edificios de oficinas dichos equipamientos serán colocados dentro del perímetro de la propiedad, en depósitos accesibles para su manipulación y recolección. Iguales condiciones se exigirán para hoteles, restaurantes e instalaciones afines.
CAPITULO V - CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO
Art. 17
Art. 17 La Municipalidad podrá hacerse cargo de le construcción de las veredas o autorizar la concesión para su construcción en aquellas propiedades cuyos propietarios se nieguen a hacerlo por si mismos. De igual forma, la Municipalidad podrá hacerse cargo de la construcción o concesionar la misma a los propietarios que lo solicitaren.
Art. 18
Art. 18 Si la Municipalidad aplicara el sistema de concesionamiento deberá practicar los procedimientos establecidos por la Ley y sin renunciar al papel fiscal que precautele los intereses de los vecinos.
CAPITULO VI - RECOVAS
Art. 19
Art. 19 A los efectos de esta Ordenanza se considerarán a Las recovas como veredas, y como tales, sometidas a las mismas restricciones y especificaciones establecidas para ellas.
CAPITULO VII - PENALIZACIONES Y MULTAS
Art. 20
Art. 20 Las faltas cometidas por el incumplimiento de los artículos 2°, 3°, 4°, 50, 6°, 7°, 8o, 9°, 10°, 15° y 16° implicarán la notificación y emplazamiento al propietario para subsanar tal incumplimiento en el plazo de 15 (quince) días. Si así no lo hiciere, será pasible de una multa de hasta un salario mínimo. La Municipalidad podrá demoler, por cuenta del propietario, toda construcción, a retirar cualquier obstáculo que viole lo dispuesto en los artículos mencionados.
Art. 21
Art. 21 Las transgresiones al artículo 11° de esta Ordenanza serán penalizadas, según los incisos y de acuerdo a las siguientes calificaciones:
a) Estacionamiento de vehículos sobre las veredas o retiros: Desalojo inmediato y multa según lo establecido en el Reglamento General de Tránsito para estacionamiento sobre aceras.
b) Acumulación de basuras, materiales, mercancías, escombros o, cualquier otro elemento que interfiera el tránsito de los peatones: Notificación y multa, si no se cumple la disposición luego de 24 horas de la advertencia.
La multa equivaldrá a dos jornales mínimos, incrementándose la misma en 100% por cada reincidencia.
c) La instalación de kioscos para venta de flores, golosinas, cigarrillos, diarios y revistas, puestos de venta o exposición de productos de cualquier tipo, cuando no cumplan las disposiciones de la Ordenanza N° 35/92 así como otras normas o acuerdos establecidos con la Municipalidad: Conforme a la Ordenanza 35/92.
d) La construcción de saledizos, marquesinas y balcones por fuera de las indicaciones del Reglamento General de la Construcción: Notificación, multa y destrucción, por cuenta del propietario, de la parte de construcción que invada la vereda. La multa equivaldrá al valor de hasta 1 (un) salario mínimo.
e) La disposición de puertas y ventanas que se abran fuera de la línea municipal por debajo de los 2,50 metros, medidos desde el plano de la acera y en el punto más bajo de la abertura: Notificación, multa y desmantelamiento, por cuenta del propietario, de la instalación que invada la vereda. La multa equivaldrá al valor de hasta 1/2 (medio) salario mínimo.
f) La instalación de acondicionadores de aire, transformadores, líneas de tendido eléctrico o telefónico, o cualquier otro equipamiento de las edificaciones, que estén por debajo de los 2,50 metros medidos desde el plano de la acera: Notificación, multa y desmantelamiento, por cuenta del propietario, de la instalación que invada la vereda. La multa equivaldrá al valor de hasta 1/2 (medio) salario mínimo.
g) La construcción de muros y canteros por fuera de la línea municipal con el propósito de la conservación o protección de árboles, de acuerdo al artículo 14 de la Ordenanza N° 23/93: Notificación, multa y destrucción, por cuenta del propietario, de la parte de construcción que invada la vereda. La multa equivaldrá al valor de hasta 1 (un) salario mínimo.
h) La colocación de anuncios de propaganda comercial, industrial, profesional o de cualquier otra naturaleza, consistente en letreros, chapas, placas, tableros o postes colocados fuera de la línea municipal y empotrados en el piso de le acera o en las paredes de los edificios a menos de la altura que indiquen las ordenanzas respectivas: Notificación, multa y desmantelamiento, por cuenta del propietario, de la instalación que interfiera el tránsito peatonal.
La multa equivaldrá al valor de hasta 1 (un) salario mínimo.
i) La instalación de protectores de bocacalles consistentes en parapetos, barandas, postes de madera, hierro o de hormigón armado sin la autorización municipal correspondiente Notificación, multa y destrucción por cuenta del propietario de la construcción. La multa equivaldrá al valor de hasta 1 (un) salario mínimo.
j) La instalación de portabasureros o contenedores de basuras por fuera de las zonas indicadas en esta misma Ordenanza: Notificación, multa y desmantelamiento, por cuenta del propietario, de la instalación. La multa equivaldrá al valor de hasta 1/2 (medio) salario mínimo.
k) La habilitación de las aceras como acceso indiferenciado a viviendas, instituciones públicas o privadas, hoteles, locales deportivos, comerciales, y cualquier otro que utilice un ancho mayor a 6,00 (seis) metros por frente, para la entrada o salida de vehículos a esos lugares.
Art. 21
Se exceptúan de esta norma alas estaciones de servicio y gasolineras que pueden tener aberturas no mayores a 10 (diez) metros entre las islas peatonales, franjas de protección o aceras: Notificación, multa y obligatoriedad de realizar las correcciones, por cuenta del propietario, dentro de los 10 (diez) días de la notificación. La multa equivaldrá al valor de hasta 1 (un) salario mínimo.
CAPITULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 22
Art. 22 Quedan derogadas las ordenanzas Nros. 428/40; 1183/45; 1572/48, 2134/52, y todas aquellas que se opongan a la presente.
Art. 23
Art. 23 Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los veinte y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.