DECRETO 6482/2011 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2011/04/26 • PY/LEGI/0BPI
Sin vigenciaDECRETO2011MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0BPI
Veto de la ley -- Objeción total del Proyecto de Ley 4304/2011 "Que desafecta del dominio de la Secretaría del Ambiente y transfiere en forma gratuita a la comunidad indígena Kuetuvy Ko'etí de la Etnia Ache Guayakí, la Finca N° 470, situada en el lugar denominado Caí Cué del Distrito de Curuguaty, Departamento Canindeyú".
VISTO: El Proyecto de Ley N° 4304/11 "Que desafecta del dominio de la Secretaría del Ambiente y transfiere en forma gratuita a la comunidad indígena Kuetuvy Ko'etí de la Etnia Ache Guayakí, la Finca N° 470, situada en el lugar denominado Caí Cué del Distrito de Curuguaty, Departamento Canindeyú ", recibido en la Presidencia de la República el 14 de abril de 2.011, para su promulgación u objeción por el Poder Ejecutivo; los Artículos, 209 y 238 de la Constitución Nacional; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 238, Numeral 4), de la Constitución Nacional, atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República, la facultad de vetar, total o parcialmente un proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que por Nota N° 163/2011 del 11 de abril de 2011 la Señora Presidenta del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) expuso la posición de dicha institución en relación al proyecto de ley citado, manifestando lo siguiente: "La posición del Instituto Paraguayo del Indígena ante la Comisión de Minas y Energías de la Cámara de Senadores, sobre la Finca N° 470, ha sido que correspondía adjudicar a los dos pueblos, teniendo en cuenta que las comunidades contaban con personería jurídica. Asimismo, es de destacar que los parlamentarios antes de tomar cualquier decisión, deben realizar la consulta a los pueblos, conforme a lo que dispone el art. 6 del Convenio N° 169 ratificado por Paraguay por Ley 234/93. Sin embargo, no existe ningún testimonio, declaración o acta sobre consulta previa que se haya realizado con las comunidades Aché de Kuetuvy, o A va de Y tú y Tekoha Ka'a Poty; a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el precitado artículo, que textualmente dispone: Art. 6: 1- Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; ... 2- las consultas llevadas a cabo en aplicación de este convenio deberán efectuarse de buena fé y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas". Que por otra parte por nota del 12 de abril de 2011 la Asociación de Pueblos Indígenas de Canindeyú Bajo (APIC) solicitó al Poder Ejecutivo el veto del Proyecto de Ley N° 4304/2011, manifestando entre otros, que "al expropiarse la referida Finca solamente a favor del pueblo Aché, prácticamente se está despojando de sus tierras a las comunidades Ava Guaraní que también tienen sus asentamientos en la misma, quienes fueron los primeros ocupantes del inmueble en cuestión, además de que dicha zona constituye un territorio ancestral de los Ava Guaraní". Que la Federación de Asociaciones indígenas Guaraníes de la Región Oriental, por nota del 4 de abril de 2011, expresa su preocupación por el referido proyecto de ley, manifestando que a su criterio viola derechos amparados en la Constitución Nacional, Capítulo V "De los Pueblos Indígenas", así como otras disposiciones del Estatuto de las Comunidades Indígenas y el Convenio Internacional (169) ratificado por el Paraguay por Ley N° 234/93. Que el proyecto de ley citado, deja de lado y perjudica a las Comunidades Ava Guaraní denominadas Ytú y Tekohá Yverá Ka'a Poty, por ser también los mimos ocupantes del inmueble desafectado, tratándose de comunidades que han obtenido su personería jurídica en el marco de Ley N° 904/91 "Estatuto de las Comunidades Indígenas". Al respecto, de acuerdo a los antecedentes obrantes en el INDI, las Comunidades Aché de "Kuetuvy Ko'eti", y Ava de "Ytú" y "Tekoha Ka'a Poty" cuentan con Personería Jurídica reconocida, y en el caso de una de ellas, incluso anterior a la reivindicación de los Aché.
Que la Secretaría del Ambiente (SEAM) por Resolución N° 662/10 resolvió aprobar la transferencia de la Finca N° 470, del Distrito de Curuguaty a favor de las Comunidades Indígenas Ava Guaraní de Ytú y Tekoha Ka'a Poty y a la comunidad indígena Ache de Kuetuvy, asentadas en dicha finca. Si bien dicha resolución fue recurrida ante el Tribunal de Cuentas, la resolución de la SEAM demuestra la intención de transferir el inmueble a todas las comunidades indígenas ocupantes del inmueble. Que en las circunstancias debidamente articuladas, al Poder Ejecutivo no le resta otra alternativa que la de objetar totalmente el Proyecto de Ley N° 3403/11, "Que desafecta del dominio de la Secretaría del Ambiente y transfiere en forma gratuita a la comunidad indígena Kuetuvy Ko 'etí de la Etnia Ache Guayakí, la Finca N° 470, situada en el lugar denominado Caí Cué del Distrito de Curuguaty, Departamento Canindeyú", de acuerdo con las razones examinadas y fundadas precedentemente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Objétase totalmente el Proyecto de Ley N° 4304/2011 "Que desafecta del dominio de la Secretaría del Ambiente y transfiere en forma gratuita a la comunidad indígena Kuetuvy Ko 'etí de la Etnia Ache Guayakí, la Finca N° 470, situada en el lugar denominado Caí Cué del Distrito de Curuguaty, Departamento Canindeyú", sancionado por el Honorable Congreso Nacional, por los fundamentos expuestos en el exordio de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devúelvase al Honorable Congreso Nacional el Proyecto de Ley N° 4304/2011, objetado totalmente, para el estudio y pronunciamiento sobre las objeciones realizadas a tenor de lo que prescribe el Artículo 209 y concordantes de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.