POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION DE EXCEPCIONES A LA DOBLE REMUNERACION, EXCEPCIONES A LA REALIZACION DE CONCURSOS DE MERITOS, RECONSIDERACION DE LOS REFERIDOS PEDIDOS Y HOMOLOGACION DE PERFILES Y MATRICES PARA LA REALIZACION DE CONCURSOS POR EL EJERCICIO FISCAL 2015
VigenteRESOLUCION2015SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0EW4
Remuneración -- Establecimiento del plazo máximo de presentación de Excepciones a la Doble Remuneración, Excepciones a la Realización de Concursos de Méritos, reconsideración de los referidos pedidos y homologación de perfiles y matrices para la realización de Concursos por el Ejercicio Fiscal 2015.
VISTO: La necesidad de establecer criterios para la optimización de! gestión documental relacionados a las solicitudes de excepción a la doble remuneración, excepción a la realización de concursos de meritos, reconsideraciones de las excepciones referidas y la homologación de perfiles y matrices para la realización de concursos, con el fin de lograr la eficiencia administrativa, y; CONSIDERANDO: Que, la Secretaria de la Función Pública es la Institución encargada de formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente y asesorar a la Administración Central, entes descentralizados, gobiernos departamentales y municipales, acerca de la política sobre recursos humanos a ser implementada; Que, la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", en su artículo 61, establece "Ningún funcionario publico podrá percibir dos o más remuneraciones de organismos o entidades del Estado. El que desempeñe interinamente más de un cargo tendrá derecho a percibir el sueldo mayor". Que, el mismo cuerpo legal, articulo 93, dispone "Crease la Secretaria de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la Republica, con la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de esta Ley y de promover por medio de normas técnicas Los objetivos de la función pública". Que, la Ley N° 700/1996, expone en su artículo 1°.- Ningún funcionario o empleado público podrá percibir más de un sueldo o remuneración del Estado en forma simultánea, con excepción de los que provengan del ejercicio de la docencia. Que el Decreto N° 223/2008 atribuye a la Secretaría de la Función Pública adoptar las medidas jurídicas en materia de control de pago de la Doble Remuneración en el sector público, evaluar y dictaminar la procedencia o no de la solicitud. Que, el Decreto N° 3857/15, dispone que antes de iniciar el proceso cada OEE deberá realizar indefectiblemente cada una de las siguientes acciones en forma secuencial: ... j) Remisión de Los perfiles y matrices de evaluación para la homologación por la SFP. Es así que la Resolución SFP N° 13/2014 establece el procedimiento vigente para el presente ejercicio fiscal para la inclusión en la tabla de excepción de la doble remuneración a los funcionarios y contratados del sector público, en cumplimiento del Decreto del Poder Ejecutivo N° 223 de fecha 8 de setiembre de 2008. En relación a la excepción de la realización de Concurso de Meritos para la contratación temporal de personas el Decreto N° 2929/15, reglamentario de la Ley N° 5386/15, hace mención, en su artículo 120, último párrafo: "...Las máximas autoridades de los OEE podrán solicitar a la Secretaria de la Función Pública, la excepción a lo dispuesto en Los incisos j) y g) del presente artículo, referente a la realización de Concurso de Meritos para las nuevas contrataciones que serán autorizadas caso a través de un dictamen favorable emitido por la Secretaria de la Función Publica para su inclusión en el SINARH. Por su parte la Resolución SFP N° 0034/2015, establece el procedimiento para la presentación de pedidos de excepción al Concurso de Meritos para la contratación temporal de personas a fin de ocupar cargos tipificados como de confianza u otros de necesidad urgente justificada en los Organismos y Entidades de! Estado (OEE), en cumplimiento del Decreto N° 2929 de fecha 08 de enero de 2015, a fin de proceder a la aprobación para su inclusión en el SINARH
La Resolución SFP N° 0702/2015, establece los lineamientos para la inclusión en el Sistema Nacional de Recursos Humanos (SINARH) del Ministerio de Hacienda y excepción al concurso de meritos para la contratación temporal de personas para ocupar cargos en puestos de trabajo estratégicos y no estratégicos, referidos a los pedidos de excepción a la realización de concursos de meritos para las nuevas contrataciones, que deberán estar limitadas exclusivamente para la atención a los programas emblemáticos conforme a las prioridades del Gobierno Nacional. Que, corresponde que esta Secretaria ejecutiva tome determinaciones que se fundamenten en el interés de precautelar la expedición oportuna de Los dictámenes de excepción a la prohibición de la doble remuneración, el buen análisis de las excepciones a la realización de Concursos de Meritos, y la correcta estructuración y estudio de los perfiles y matrices de evaluación para la realización de Concursos, a fin de no afectar las gestiones administrativas y operativas de las instituciones, cuya naturaleza impacten directamente en las prioridades del Gobierno Nacional. Que, además de la necesidad de fijar un límite del plaza para la presentación de los pedidos de inclusión en la tabla de excepciones a la doble remuneración, excepción al Concursos de Meritos y solicitud de realización de Concursos, se sustenta en la gran cantidad de expedientes que ingresan a diario a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Concursos, considerando la limitada dotación de personas que realizan dichos trabajos en el área y que impide cumplir en tiempo oportuno con la emisión de las dictámenes e informes técnicos correspondientes; a fin de garantizar el correcto análisis de las pedidos y la oportuna gestión de expedientes. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Establecer el plazo máximo para la presentación de excepción a la doble remuneración, a la realización de Concursos de Méritos, reconsideración de los referidos pedidos y homologación de perfiles y matrices para la realización de Concursos, por los Organismos y Entidades del Estado, ante la Secretaria de la Función Pública, cuyo trámite se halla establecido en el artículo 5° de la Resolución SFP N° 13/2014 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUERIMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS EN LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA PARA LA INCLUSION EN LA TABLA DE EXCEPCIONES DE LA DOBLE REMUNERACION, A LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES Y CONTRATADOS DEL SECTOR PUBLICO", art. 3° de la Resolución SFP N° 0034/2015 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUD DE INCLUSION EN EL SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y EXCEPCION AL CONCURSO DE MERITOS PARA LA CONTRATACION TEMPORAL DE PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TIPIFICADOS COMO DE CONFIANZA U OTROS, PREVISTOS EN EL DECRETO 2.929/2015 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5368/2015 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 ", EN LA ADMINISTRACION PUBLICA" y Art 16 del Decreto N° 3857/15 POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE SELECCION PARA EL INGRESO Y PROMOCION EN LA FUNCION PUBLICA, EN CARGOS PERMANENTES Y TEMPORALES, MEDIANTE LA REALIZACION DE CONCURSO PUBLICOS DE OPOSICION, CONCURSO DE OPOSICION Y CONCURSO DE MERITOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 15, 25, 27 Y 35 DE LA LEY N° 1626 DE LA FUNCION PUBLICA, respectivamente, hasta las 15:00 horas del día viernes, 11 de diciembre del presente año, para el Ejercicio Fiscal 2015.
Art. 2
Art. 2°.- Los GEE son responsables exclusivos de las consecuencias que se produzcan par no haber gestionado en tiempo y forma oportunos los pedidos de excepción a la doble remuneración y a la realización de Concursos de Méritos ante la SFP, quedando deslindada de responsabilidad la Secretaria de la Función Pública, de tramitar en tiempo y forma oportuno las excepciones presentadas hasta el límite previsto en el Artículo anterior.
Art. 3
Art.3°.- Disponer que las solicitudes referidas presentada s posteriormente al plaza máxima fijado en el artículo 1° de la presente Resolución, no serán tramitadas, y autorícese para el efecto que la Mesa de Entrada institucional, dependiente de la Secretaria General a rechazar su ingreso.
Art. 4
Art. 4°.- Recordar a las Instituciones afectadas que deberán planificar con atención las necesidades de recursos humanos internas y tomar las medidas necesarias a fin de evitar el retraso en la presentación tardía de documentos respaldatorios que forman parte de la solicitud de excepción a la doble remuneración de sus funcionarios nombrados y de su personal contratado, para el ejercicio fiscal siguiente.
Art. 5
Art. 5°.- La presente Resolución será refrendada por Secretaria General.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda, y publicar la presente Resolución en el portal de internet de la Secretaría de la Función Pública www.sfp.gov.py y cumplido, archivar.
HUMBERTO R. PERALTA BEAUFORT
Ministro Secretario Ejecutivo
Secretaría de la Función Pública