POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, LA PUBLICACION DE SUS DICTAMENES Y ESCRITOS FORENSES
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0EJV
Publicación -- Autorización a la Procuraduría General de la República para la publicación de sus dictámenes y escritos forenses.
VISTO: La necesidad de la Procuraduría General de la República de dar publicidad al trabajo encomendado en la Constitución y el Decreto N° 211 del 9 de setiembre de 2013; y CONSIDERANDO: Que el Ministro Procurador General de la República, en atención a los deberes y atribuciones asignados en el Artículo 246 de la Constitución debe representar y defender, judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes, y asesorar jurídicamente a la administración. Que el Decreto N° 211 del 9 de setiembre de 2013 ha dispuesto la obligación a todos los Ministerios, Secretarías Ejecutivas y demás organismos y entidades administrativas vinculadas al Poder Ejecutivo de comunicar a la Procuraduría General de la República todas las demandas promovidas en contra de los mismos y el Estado Paraguayo, y someterse a su control y dirección procesal. Que a los efectos de cumplir a cabalidad las funciones citadas anteriormente, resulta oportuno, eficiente la publicidad de los dictámenes y escritos forenses emitidos por dicha institución a fin de que todos los Abogados de Ministerios, Secretarías Ejecutivas y demás organismos y entidades administrativas vinculadas al Poder Ejecutivo, puedan tener conocimiento de los criterios utilizados; como así también poner en conocimiento de todos los interesados los frutos de la labor institucional de la Procuraduría General de la República. Que por medio de la publicación se pondrán a conocimiento del público los criterios adoptados por la Procuraduría General de la República a fin de que todos los Abogados que trabajan por y para la defensa jurídica del Estado Paraguayo actúen en atención a dichos criterios, de forma conjunta. Que conforme a lo previsto en los Artículos 238 de la Constitución y 2179 del Código Civil, la Procuraduría General de la República solicita la autorización del Presidente de la República del Paraguay, para la publicación que se pretende. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase a la Procuraduría General de la República a publicar los dictámenes y escritos forenses emitidos, a los efectos de dar publicidad a la labor encomendada constitucionalmente a la institución.
Art. 2
Art. 2°.- Facultase a la Procuraduría General de la República a aplicar los procedimientos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el Artículo Io de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.