POR EL CUAL SE DISPONE LA OBLIGACION A TODOS LOS MINISTERIOS, SECRETARIAS EJECUTIVAS Y DEMAS ORGANISMOS Y ENTIDADES ADMINISTRATIVAS VINCULADAS AL PODER EJECUTIVO DE COMUNICAR A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA TODAS LAS DEMANDAS PROMOVIDAS EN CONTRA DE LAS MISMAS Y EL ESTADO PARAGUAYO Y SOMETERSE A SU CONTROL Y DIRECCION PROCESAL.
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0DNS
Demanda -- Disposición de la obligación a todos los Ministerios, Secretarías Ejecutivas y demás organismos y entidades administrativas
VISTOS: La Nota P.G.R. Nº 665 del 23 de agosto del 2013, por la que se solicita se disponga la obligación a todos los Ministerios, Secretarías Ejecutivas y demás organismos y entidades administrativas vinculadas al Poder Ejecutivo de comunicar a la Procuraduría General de la República todas las demandas promovidas en contra de las mismas y el Estado Paraguayo, y someterse a su control y dirección procesal; y, Las disposiciones contenidas en los Artículos 244 al 246 de la Constitución, por las cuales se regulan los deberes y atribuciones de la Procuraduría General de la República, así como el Artículo 238, Numeral 5) de la Constitución; y CONSIDERANDO: Que las normas mencionadas establecen como deberes y obligaciones del Procurador General de la República: 1) representar y defender, judicial o extrajudicialmente, los intereses patrimoniales de la República; 2) dictaminar en los casos y con los efectos señalados en las leyes; 3) asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma que determine la Ley, y 4) los demás deberes y atribuciones que fije la Ley. Que el Artículo 238 de la Constitución Nacional establece como deberes y atribuciones del Presidente de la República: 1) representar al Estado y dirigir la administración general del país; 2) cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes;… 6) nombrar y remover por sí al Procurador General de la República. Que además de las disposiciones mencionadas, el Artículo 240 de la Constitución confía a los distintos Ministros la dirección y la gestión de los negocios públicos, como dependencias orgánicas del Poder Ejecutivo, que actúan bajo la dirección del Presidente de la República, acorde con el Artículo 242 de la Constitución Nacional. Que en virtud de las normas mencionadas, resulta imperioso coordinar la gestión de los distintos Ministerios y dependencias administrativas en cuanto a las cuestiones de competencia de la Procuraduría General de la República, estructurando orgánicamente las atribuciones de esta última a los efectos de la defensa con unidad de criterio de los intereses patrimoniales de la República, coordinación que a la fecha no existe y es urgente atender, dada la gran cantidad de causas judiciales en los que está comprometido el interés patrimonial de la República. Que en cumplimiento a las disposiciones constitucionales mencionadas, es de estricto derecho que la Procuraduría General de la República tenga conocimiento e intervención en todo proceso judicial en el que se encuentre comprometido el patrimonio del Estado Paraguayo en virtud de su calidad de parte actora o demandada y que dicha defensa se de en forma ordenada, coordinada y con unidad de criterio jurídico, para mejor defensa de los intereses y la cosa pública. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Dispónese que todos los Ministerios, Secretarías Ejecutivas y demás organismos o entidades administrativas vinculadas al Poder Ejecutivo remitan al siguiente día hábil de haber sido recibidas todas las notificaciones relacionadas con demandas de contenido patrimonial iniciadas en su contra, con las correspondientes copias para traslado y las documentales arrimadas.
Asimismo, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, los funcionarios designados conforme el Artículo 2º del presente Decreto deberán remitir y poner a disposición de la Procuraduría General de la República toda la información relacionada al litigio, incluyendo detalles y precisiones que fueren necesarios y pertinentes proveer a los efectos de conocer con exactitud los antecedentes administrativos, origen de la contienda, el estado de la causa y expedientes respectivos y las sugerencias al respecto.
Art. 2
Art. 2º.- Ordénase a los Ministerios, Secretarías Ejecutivas y demás organismos o entidades administrativas vinculadas al Poder Ejecutivo designen y comuniquen oficialmente a los funcionarios competentes de coordinar con la Procuraduría General de la República los trabajos a ser realizados en todos los litigios de contenido patrimonial que involucren al Estado Paraguayo, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Dispónese que las dependencias mencionadas en el Artículo 1º deberán abstenerse de asumir la calidad de parte en los procesos de contenido patrimonial promovidos en su contra iniciados a partir de la fecha, salvo en los casos en los que el Juzgado pertinente le diera expresamente intervención; en caso contrario, la intervención será exclusiva de la Procuraduría General de la República.
En los casos en que las dependencias mencionadas en el Artículo 1º deban promover como sujeto activo una demanda, la intervención y representación del Estado será exclusiva de la Procuraduría General de la República, debiendo remitirse los antecedentes y demás documentaciones necesarias a la misma para el inicio de la demanda.
Art. 4
Art. 4º.- Ordénase que en los casos en que intervengan conjuntamente la Procuraduría General de la República y alguna de las dependencias mencionadas en el Artículo 1º de este Decreto, corresponderá a la Procuraduría General la decisión final sobre la estrategia procesal conjunta a ser presentada en el juicio.
Art. 5
Art. 5º.- Determinase que todos los entes autónomos y autárquicos, y las empresas con participación accionaria del Estado, deberán comunicar la instauración de los procesos de contenido patrimonial promovidos en su contra a la Procuraduría General de la República en el plazo de cinco (5) días hábiles.
Art. 6
Art. 6º.- Dispónese que en caso de incumplimiento del presente Decreto, los funcionarios responsables serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública, en su régimen disciplinario respectivo.
Art. 7
Art. 7º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese, regístrese e insértese en el Registro Oficial.