BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - ENCAJE LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA - RESOLUCION REGLAMENTARIA
VigenteACTA2012BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0CXO
Encaje legal - - Establecimiento del Encaje Legal en Moneda Extranjera.
Acta N° 44 de fecha 28 de setiembre de 2012.
VISTO: el memorando conjunto GRSI/G N° 104/12 - GOP N° 0112/12 de la Gerencia de Reservas y Servicios Internacionales y de la Gerencia de Operaciones y Pagos de fecha 25 de setiembre de 2012; el memorando SGGOF N° 0170/12 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 27 de setiembre de 2012; la providencia y el informe de la SGGPM N° 181/12 de la Sub Gerencia General de Política Monetaria de fechas 27 y 28 de septiembre de 2012; la Resolución N° 11 Acta N° 25 de 20 de abril del 2010, por el cual se aprueba el "Reglamento de Encaje Legal en Moneda Nacional y Moneda Extranjera"; la Resolución N° 27, Acta N° 59 de fecha 20 de setiembre de 2011, modificada por Resolución N° 18, Acta N° 16 de fecha 30 de marzo de 2012; y,
CONSIDERANDO: que el sistema financiero nacional cuenta con menor cantidad de recursos líquidos en moneda extranjera, situación derivada de la reducción del ingreso de divisas procedentes de las actividades de comercio exterior, como resultado de la sequía y la pérdida del estatus sanitario que afectó al país, por lo que este Directorio considera conveniente proceder a ajustar la tasa de encaje legal en moneda extranjera, en los porcentajes sugeridos por la Sub Gerencia General de Política Monetaria.
Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19º inciso i), de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" y la normativa concordante,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE: 1º) Aplicar sobre los depósitos en moneda extranjera de las entidades financieras del país, Bancos, Empresas Financieras y Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, las siguientes tasas de encaje legal:
Vista - De 2 días hasta 360 días - De 361 días hasta 540 días - De 541 días y más
24% - 24% - 16,5% - 0%
2°) Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del primero de octubre del corriente año, para los Bancos, Empresas Financieras y Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
3°) Autorizar a la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras a realizar los cálculos correspondientes aplicando las nuevas tasas establecidas por la presente Resolución, desde el mes de septiembre del corriente ejercicio.
4°) Fijar un encaje legal igual a la tasa de encaje aplicada sobre los depósitos a la vista más 4 (cuatro) puntos porcentuales, para las cancelaciones anticipadas de instrumentos con vencimientos superiores a 360 días, por un plazo equivalente al tiempo transcurrido entre la fecha de inicio de la operación y la fecha de la cancelación anticipada.
5º) Instruir a la Gerencia General de la Institución a reglamentar los aspectos operativos y contables de la presente Resolución.
6º) Instruir a la Superintendencia de Bancos a fiscalizar el cumplimiento de la presente Resolución.
7º) Derogar la Resolución N° 27, Acta N° 59 de fecha 20 de septiembre de 2011, modificada por Resolución N° 18, Acta N° 16 de fecha 30 de marzo de 2012 del Directorio de la Institución y todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.
8º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA.- PRESIDENTE. ROLANDO ARRELLAGA YALUK.- SANTIAGO PEÑA PALACIOS.- RAFAEL LARA VALENZUELA.- DIRECTORES TITULARES.- RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.