RESOLUCION 18/2012 - ACTA 16 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2012/03/30 • PY/LEGI/0CJK
Sin vigenciaRESOLUCION2012BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0CJK
Prórroga del plazo -- Resolución Reglamentaria -- Modificación de la Resolución 27 Acta N° 59 de fecha 20.09.2011 -- Encaje legal en moneda extranjera.
Acta N° 16 de fecha 30 de marzo de 2012. VISTO: el informe de la SGGPM N° 050/2012 de la Sub Gerencia General de Política Mone1aria de fecha 28 de marzo del 2012, referente a la modificación de la Resolución N° 27, Acta N° 59, de fecha 20 de setiembre de 2011; la providencia del Gabinete Ejecutivo de la Presidencia de la Institución de fecha 29 de marzo de 2012; y CONSIDERANDO: que las causas que dieron origen a la modificación del encaje legal se encuentran aún vigentes y a su vez agravadas por un entorno económico ralentizado, producto de choques de oferta, como la sequia que afecta de forma severa al sector agrícola y la no recuperación total de los mercados y precios de la carne sujeta a exportación. Que es función del Banco Central del Paraguay velar por la estabilidad del sistema financiero y que la coyuntura hace necesario el apoyo a las entidades del sistema financiero que efectuaron desembolsos al sector agropecuario, lo que justifica permitir una uti1izacion apropiada de los recursos depositados en concepto de encaje legal en moneda extranjera y así mitigar los efectos de eventua1es situaciones adversas. Par tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19°, inciso i), de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" y concordantes, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Prorrogar la vigencia de la Resolución N° 27, Acta N° 59 de fecha 20 de setiembre de 2011 y sus modificaciones, hasta el 30 de setiembre de 2012.
Art. 2
2°) Modificar el artículo 5°) de la Resolución N° 27, Acta N° 59 de fecha 20 de setiembre de 2011, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"5) Las entidades financieras podrán disponer de los recursos depositados en la Cuenta Corriente Especial, conforme al artículo 2°) de la presente Resolución, para la concesión de créditos así como para la renovación, refinanciación o restructuración de las carteras destinados a los sectores productivos."
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA.- PRESIDENTE.
BENIGNO MARIA LOPEZ BENITEZ.-ROLANDO ARRELLAGA YALUK. -DIRECTORES TITULARES.
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-